Volumen 14, Número 287, junio 5 de 2014
 


Ley de la geotermia privada



Peña Nieto propone una Ley para la explotación de la energía geotérmica. El gobierno otorgará concesiones y permisos a los particulares. Las concesiones otorgarán el derecho a disponer del recurso geotérmico para la generación de energía eléctrica u otros usos. La geotermoelectricidad sería privatizada. También habrá concesiones de agua. Esta Ley no es necesaria, más aún es perniciosa orientada a la privatización explícita.


INTRODUCCION

Con el paquete de leyes secundarias en materia energética, Peña Nieto envió al Congreso una iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Energía Geotérmica, así como adiciones y modificaciones a la Ley de Aguas Nacionales.

Peña repite que la reforma constitucional se hizo para que “pueda ahora participar el sector privado”. En todas las disposiciones se insiste en la desnacionalización energética y su privatización.

Según Peña, uno de los objetivos fundamentales de la reforma es que los ingresos que el Estado obtenga como consecuencia de la exploración y extracción de hidrocarburos deben servir para fortalecer las finazas nacionales. Contradictoriamente, pretende aumentar la producción de petróleo crudo para la exportación, nunca para el procesamiento industrial. Esto, que representa el mayor valor agregado, lo harán las corporaciones en el exterior. Para Peña Nieto, la petroquímica ni siquiera forma parte de la industria petrolera, según lo indica en su proyecto de Ley de Hidrocarburos.

Luego, cambia de tema abruptamente. En la exposición de motivos de la presente Ley, quienes la hicieron empiezan señalando que el combate al cambio climático es un desafío y deben aprovecharse las fuentes renovables de energía para reducir los gases de efecto invernadero (GEI).

Dice Peña que el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (PICC), “en el cual México ha participado activamente”, considera que el aumento en el uso de la energía geotérmica contribuirá significativamente a la reducción de los GEI. Para el año 2050 se estima una capacidad geotermoeléctrica mundial de 150 GW.

Señala que la geotermia es una de las energías renovables de mayor madurez en el mundo. La capacidad instalada global actual es superior a 12 GW y existen 700 proyectos en desarrollo.

Se dice enseguida que México se ubica en una de las regiones geográficas “con mayor potencial geotérmico del mundo” y es un país pionero en la materia.

La Comisión Federal de Electricidad (CFE), representando a la industria eléctrica nacionalizada, inició la utilización de este tipo de fuente energética. Actualmente, existe una capacidad instalada de 840 MW (menos de 1 GW). Sin embargo, “el potencial es enorme”, dice Peña y agrega que, “algunos estudios indican que se podrían alcanzar unos 10 GW”. Por tanto, concluye, es necesario explorar nuevos yacimientos.

Para ello, es preciso “eliminar algunas barreras técnicas, económicas y regulatorias a fin de permitir y fomentar la participación de otros sectores de la sociedad”. Esto es, lo realizado por la CFE molesta mucho a Peña y propone que intervenga el sector privado.

En 2008, la contra reforma energética de Calderón propuso de último minuto una Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables. Los legisladores la votaron sin leerla, incluso, sin conocerla. Con esa Ley se acordó que todas las fuentes renovables de energía serían privatizadas, mediante permisos particulares de generación otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Las fuentes implicadas son el agua, el viento, la geotermia, la energía de los océanos (mareas, olas, corrientes marinas), radiación solar, agrocombustibles y “todas aquellas a juicio de la secretaría de energía” (Sener). Varias de estas fuentes no se utilizan en México, otras aún están en desarrollo. Si algún día se llegara a dominar la energía de los huracanes o la de los volcanes, ya están privatizadas.

El Istmo de Tehuantepec es un cinturón de transnacionales. En varias partes se han instalado y producen energía que suministran de manera remota a través de las redes eléctricas nacionales. En casi todos los casos, se han presentado conflictos sociales derivados del despojo de las tierras de que han sido objeto comuneros y ejidatarios.

Oaxaca no es el único caso, también está La Rumorosa y Sierra de Juárez en Baja California, así como Jalisco, Puebla y Tamaulipas, entre otros. No es solamente el viento, también el agua a través de proyectos hidroeléctricos auspiciados por las mineras privadas. La energía solar y los agrocombustibles se utilizan en menor medida.

Según el gobierno, la meta al 2024 es alcanzar un 35% de participación de fuentes renovables en la generación eléctrica. Por lo pronto, todos los proyectos existentes son privados.

Peña dice en su iniciativa que la geotermia representa ventajas que no tiene la energía del viento ni la solar, ya que, su suministro es continuo y no variable como las primeras, e independiente de otras condiciones climatológicas. Por tanto, no presenta dificultades para su incorporación a los sistemas de despacho eléctrico.

También indica que las centrales geotérmicas ocupan menor espacio que otras y es posible integrarlas al paisaje.

Se agrega que los costos de la geotermia no están expuestos a la volatilidad del mercado del petróleo o del gas y que, la generación de empleos es más significativa que otras industrias del sector energético.

Peña Nieto sabe que la privatización de las fuentes renovables de energía en México existe y es muy grande. Pero quiere más y todo privado. Dice que en el caso de la geotermia “existen factores que frenan su progreso”. Una de las principales barreras es la falta de un marco legal y regulatorio.

La Ley de Energías Renovables y la Ley Nacional de Aguas le parecen insuficientes. Peña contrasta a la geotermia con la energía eólica y la solar. Dice que la primera tiene mayor disponibilidad y, por tanto, continuidad de los proyectos. Sin embargo, hay un riesgo jurídico, mismo que propone superar ahora con su iniciativa.

A continuación discutimos la iniciativa de Peña. Consideramos inaceptable la propuesta, esencialmente, por privatizadora.



Campo geotérmico de cerro Prieto, B.C.


LEY DE ENERGIA GEOTERMICA

Objeto de la Ley

Se indica en el primer artículo:

Artículo 1- La presente Ley es de interés y orden público, y tiene por objeto regular el reconocimiento, la exploración y explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica, o destinarla a usos diversos.

Esto es, la Ley tiene por objeto establecer la regulación específica para el aprovechamiento de la geotermia, principalmente, en la generación eléctrica. El grave problema es que tal “regulación” se asume como sinónimo de privatización.

Definiciones

En el artículo 2 se incluyen varias definiciones, entre otras:

Área geotérmica- Área delimitada en superficie y proyectada en el subsuelo con potencial de explotación del recurso geotérmico.

Concesión- Acto jurídico por el cual el Estado a través de la Secretaría, confiere a un particular, a la Comisión Federal de Electricidad o a las empresas productivas del Estado, los derechos para la explotación de los recursos geotérmicos de un área determinada conforme a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones, con el propósito de generar energía eléctrica o para destinarla a usos diversos.

Permiso- Acto jurídico por el cual el Estado, a través de la Secretaría, reconoce el derecho de un particular, de la Comisión Federal de Electricidad o las empresas productivas del Estado, para explorar un área geotérmica.

En el artículo 3 se indica que la aplicación e interpretación de esta Ley corresponde a la Sener.

Utilidad pública

El siguiente artículo se refiere a la ocupación de terrenos y su expropiación.

Artículo 4- Las actividades a que se refiere la presente Ley, son de utilidad pública, preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del subsuelo de los terrenos, procederá la ocupación o afectación superficial, ya sea total, parcial, la simple limitación de los derechos de dominio, o la expropiación previa declaración de utilidad pública de las mismas, en términos de lo dispuesto por la Ley de la materia. Lo anterior, salvo que se trate de usos o aprovechamientos por actividades de la industria de los hidrocarburos.

Así, los terrenos con manifestaciones geotérmicas aprovechables serán simplemente ocupados y/o expropiados en favor de quienes realicen la exploración y explotación. Por supuesto, ya no será la industria eléctrica nacionalizada ahora inexistente debido a la reforma constitucional regresiva, serán empresas privadas pues habrá concesiones y permisos a los particulares.

En el artículo 5 se señala que se deberá dar aviso a la Sener de los subproductos que se descubran, sea que se pretendan aprovechar o no. Se agrega que los titulares de concesiones o permisos pueden explotar esos subproductos mediante la autorización correspondiente.

En el artículo 6 se establece que, tratándose de aguas diferentes al agua geotérmica se estará a lo dispuesto en al Ley que rige la materia.

Atribuciones de la Sener

En el artículo 7 se indican un conjunto de atribuciones para la Sener. Entre otras, las siguientes: regular y promover la exploración y explotación geotérmica, elaborar programa sectorial de energías renovables, participar en la elaboración de normas oficiales mexicanas, promover el desarrollo de proyectos de generación geotermoeléctrica, expedir registros, permisos y concesiones, resolver sobre las solicitudes de expropiación o afectación de los terrenos, resolver sobre las controversias que se susciten entre terceros, autorizar labores de explotación conjunta, llevar el registro geotérmico, y otras.

Esto es, corresponderá a la Sener otorgar los permisos y concesiones, así como resolver sobre las expropiaciones de los terrenos.

Reconocimiento

El Reconocimiento permite determinar si una área puede ser fuente de recursos geotérmicos. En el artículo 8 se indica que el Reconocimiento requerirá únicamente del registro que otorgue la Sener.

En el artículo 9 se dice que la Sener resolverá respecto a las solicitudes de Reconocimiento en un plazo de 10 días. En el artículo 10 se indica que la vigencia del registro de Reconocimiento será de 8 meses.

Permisos de Exploración

En el artículo 12 se indica que, la realización de actividades de exploración requerirá de un permiso previo otorgado por la Sener.

En el artículo 13 se establece que para el otorgamiento de permisos de exploración deberá presentarse la solicitud, acreditando la capacidad jurídica, técnica y financiera, y la viabilidad técnica del proyecto.

Respecto a la perforación de pozos se indica:

Artículo 14- Tratándose de yacimientos geotérmicos hidrotermales, el permisionario adquirirá también el compromiso de realizar la perforación y terminación de uno a cinco pozos exploratorios geotérmicos, dependiendo la extensión del área permisionada, a juicio de la Secretaría.

Cuando se trate de otro tipo de yacimientos geotérmicos, distintos a los señalados, la Sener podrá determinar la cantidad de pozos exploratorios a perforar. Se entiende por terminar un pozo dejarlo en condiciones operativas para la explotación.

De acuerdo al artículo 15 los permisionarios deberán informar a la Sener si existe interferencia con acuíferos adyacentes al yacimiento geotérmico, derivada de los trabajos de exploración realizada.

Según el artículo 16, el otorgamiento de permisos implica la aceptación incondicional del permisionario de los términos y condiciones del título. El permisionario tendrá derecho de exclusividad para la exploración del área geotérmica objeto del permiso.

Con tal “exclusividad” para la explotación geotérmica, el empresario será literalmente dueño de los recursos geotérmicos.

EL artículo 17 indica que los permisos para la exploración geotérmica tendrán una extensión de hasta 150 km2, una vigencia de tres años y podrán ser prorrogados tres años más. En el artículo 18 se dice que al final de cada año el permisionario deberá rendir un informe técnico de sus actividades. Si el permisionario incumpliera, en el artículo 19 se indica que podría haber un apercibimiento, multa o revocación del permiso.

En el artículo 22 se indican los derechos de los permisionarios, básicamente, realizar obras y trabajos de exploración dentro del área geotérmica que ampare el permiso. En el artículo 23 se indican las obligaciones, entre otras, cumplir con el cronograma técnico y financiero de los trabajos a realizar; tratándose de yacimientos geotérmicos hidrotermales, a inyectar el agua geotérmica al yacimiento del cual es extraído; pagar los derechos y aprovechamientos.

Concesiones de explotación

De acuerdo al artículo 26, los titulares de un permiso de exploración podrán solicitar ante la Sener la concesión correspondiente. La Sener otorgará la concesión en un plazo de 30 días. Las concesiones para la explotación de las áreas geotérmicas tendrán una duración de 30 años y podrán ser prorrogadas.

Luego se establece:

Artículo 27- Las concesiones geotérmicas otorgan a su titular, ... para la explotación del área geotérmica, el derecho de aprovechamiento y de ejercicio continuo y exclusivo del yacimiento geotérmico localizado en el área objeto de la concesión.

Es decir, se reafirma el derecho del concesionario para apropiarse de los recursos geotérmicos. Según lo señalado, una concesión le otorga al particular el derecho de propiedad geotérmica, es decir, el derecho a aprovechar el vapor terrestre de manera continua y exclusiva. Esto implica que podrá generar energía geotermoeléctrica y comercializarla, el negocio será solamente suyo.

En el artículo 28 se indica que para solicitar el otorgamiento de un título de concesión será necesario ser permisionario del área geotérmica de que se trate. El artículo 29 indica que puede haber cesión de derechos de los títulos de concesión.

Permisos y concesiones

De acuerdo al siguiente se reafirma que:

Artículo 30- La Secretaría otorgará a personas físicas o morales ... permisos para llevar a cabo la exploración y concesiones para la explotación de áreas con recursos geotérmicos, para generar energía eléctrica, o bien destinarla a usos diversos.

En el artículo 31 se indican los requisitos para otorgar las concesiones que incluyen, planos de localización del área geotérmica, presupuesto del proyecto, cronograma de trabajo y financiero, solicitud de generación e interconexión y otros. La Sener resolverá en un plazo de 15 días.

En el artículo 32 se indican los derechos que confieren las concesiones geotérmicas. Entre otros, realizar obras y trabajos de exploración dentro del área geotérmica que amparen disponer del recurso geotérmico que se obtenga para la generación de energía eléctrica o destinarla a usos diversos que resulten aplicables; aprovechar las aguas geotérmicas provenientes de la explotación; ceder los derechos y obligaciones; y, otras.

Según el artículo 33 las concesiones solo generan un derecho temporal a sus titulares.

En el artículo 34 están las obligaciones de los concesionarios. Entre otras: cumplir con los cronogramas de inversión y de trabajo, pagar los derechos, rendir informe técnicos y financieros, permitir visitas de verificación y otros.

En el artículo 35 se indican los elementos que deberán contener los títulos de concesión. Luego se dice que:

Artículo 36- La Secretaría resolverá en un plazo máximo de 120 días hábiles, sobre la procedencia de las solicitudes de expropiación, ocupación o afectación superficial, previa audiencia de la parte afectada y dictamen técnico fundado. El monto de la indemnización se determinará por medio de avalúo ...

Respecto de las aguas geotérmicas, se dice:

Artículo 37- Las aguas geotérmicas que provengan del ejercicio de un permiso o concesión geotérmica deberán ser reinyectadas al área geotérmica con el fin de mantener la sustentabilidad del mismo ...

El artículo 38 indica las causas de terminación de las concesiones. El artículo 39 las causales de revocación y el artículo 40, la caducidad de los permisos y concesiones de acuerdo a los procedimientos indicados en el artículo 41.

En el artículo 45 se indica que la Sener podrá declarar el rescate cuando se trate de trabajos que impliquen un riesgo a la población, cuando se trate de evitar un daño irreparable al medio ambiente o a los recursos naturales o preservar el equilibrio ecológico, así como por motivos de seguridad nacional.

En el artículo 46 se dice que permisionarios o concesionarios ejecutarán las acciones de prevención y reparación de daños.

Licitación pública

Según el artículo 47 habrá licitación pública cuando el concesionario no pueda cumplir con el objeto de la concesión. También se licitarán aquellas áreas que hayan sido objeto de terminación anticipada, revocación o caducidad.

En el artículo 48 se indica el procedimiento para la licitación. En el artículo 49 se establece la autorización para el desarrollo de actividades conjuntas en áreas adyacentes a una concesión, pudiendo celebrarse los convenios indicados en el artículo 50. El artículo 51 indica que la Sener se coordinará con otras dependencias a efecto de observar la normatividad en materia ambiental. Asimismo, mantendrá una estrecha relación con la Comisión Nacional del Agua para proteger la sustentabilidad e integridad de los acuíferos.

Información del subsuelo

De acuerdo al artículo 54, quienes realicen trabajos de exploración geotérmica deberán entregar la información geológica de percepción remota, la derivada de los muestreos geoquímicos, geofísicos, geohidrológicos, toma y análisis de muestras de rocas, y demás que haya sido obtenida en la etapa de exploración de terrenos con posibilidades de potencial geotérmico.

La información tendrá el carácter de reservada durante la vigencia del permiso o concesión. La información se integrará al Inventario Nacional de Energías Renovables y al Atlas Nacional de Zonas Factibles para Desarrollar Proyectos Generadores de Energías Renovables.

Verificación y seguridad

En los siguientes artículos se indica que los permisionarios o concesionarios deberán presentar informes técnicos y financieros a la Sener, contar con un seguro de riesgos, planes de emergencia, La Sener podrá ordenar la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley y aplicar sanciones.

Registros de geotermia

De acuerdo al artículo 61, la Sener llevará el Registro de Geotermia, el cual incluirá: los permisos o concesiones, las resoluciones de ocupación temporal y constitución de servidumbre, los convenios de cesión de derechos, los convenios de explotación conjunta, los reportes técnicos y financieros, y otros.

Infracciones y sanciones

En los siguientes artículos se indican disposiciones respecto de las sanciones y multas. Se indican algunas disposiciones finales sobre la aplicación de las normas y otros ordenamientos jurídicos.

Transitorios

De acuerdo al artículo séptimo, en un plazo de 120 días hábiles, la CFE solicitara a la Sener aquellas áreas geotérmicas en las que tenga interés de continuar realizando trabajos de exploración o explotación. La Sener adjudicará los permisos o concesiones.

Según el artículo octavo, para aquellos proyectos que no sean desarrollados por la CFE, esta podrá constituir asociaciones público privadas; el resto de proyectos podrán ser licitados por la secretaría para que la iniciativa privada los desarrolle.


Ley Nacional de Aguas

Se reforman los artículos 3, 18 y 81 de esta Ley. En el artículo 3 se incorpora la definición de yacimiento geotérmico hidrotermal.

En el artículo 18, la Conagua emitirá la declaratoria de zonas reglamentadas relativas a acuíferos existentes en la zona geotérmica.

En el artículo 81 se establece la obligación de solicitar a la Conagua el permiso de obra para realizar trabajos de exploración geotérmica.

En un segundo párrafo se indica que, con las concesiones geotérmicas, habrá concesiones de agua:

La explotación, uso y aprovechamiento de aguas del subsuelo, contenidas en yacimientos geotérmicos hidrotermales, requiere de concesión de agua otorgada por la “Comisión” y de autorización en materia de impacto ambiental.



Campo geotérmico Los Azufres, Michoacán


CONCLUSIONES


La cantidad de energía almacenada bajo la superficie terrestre es grande, sí, pero solo puede aprovecharse una pequeña fracción del calor. Solo cuando el vapor terrestre tiene una temperatura superior a 150 oC (alta entalpía) se puede utilizar para la generación eléctrica.

Actualmente, la tecnología geotérmica disponible se limita a reservorios que se explotan mediante la perforación de pozos para extraer el fluido caliente. Este tiene forma de vapor en el caso de alta entalpía.

La geotermia es una fuente renovable susceptible de ser utilizada. En el mundo no son muchos los países que disponen de estos recursos y la geotermia contribuye con menos del 3% a la capacidad de generación eléctrica mundial. Los principales países son Estados Unidos, Filipinas e Indonesia.

México tiene recursos geotérmicos pero limitados. Según el Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE), actualmente son 953 MW con una contribución del 2% de la capacidad eléctrica instalada y una capacidad de generación de 6,685 GWh anuales (4% del total).

La energía geotérmica en México fue iniciada por la CFE con el proyecto de Pathé, Hidalgo, en 1959 con una capacidad instalada de 600 kW que generó hasta 1973.

Después, construyó instalaciones industriales principalmente en los campos de Cerro Prieto, B.C. (720 MW), Los Azufres en Michoacán (188 MW), los Humeros en Puebla (10 MW) y Tres Vírgenes en B.C.S. (10 MW). La CFE opera 37 unidades alimentadas por 230 pozos con profundidades de 600 a 4 mil metros.

En cuanto al potencial futuro se estima que Cerritos Colorados en Michoacán, podría aportar 75 MW. En Acoculco, Puebla, se han perforado algunos pozos exploratorios.

Según un estudio de 2011 del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la CRE, el potencial geotérmico en México estaría en 20 zonas geotérmicas ubicadas en Jalisco, Michoacán, Puebla, Nayarit, Chihuahua, Chiapas, Durango y Guanajuato. También habría potencial en roca seca caliente y en recursos hidrotermales submarinos.

Los recursos de roca caliente podrían ser muy altos (24,700 MW) pero no están comprobados. La geotermia submarina estaría ubicada en el Golfo de California y serían del orden de 1,200 MW.

Fue el BID el que recomendó a la CRE dar “certeza jurídica” a la inversión en geotermia.

Según Luque (2008), la distribución de manifestaciones geotermales presentan los siguientes agrupamientos, a saber, Baja California Norte, Noroccidente, Cinturón Volcánico Transmexicano, Costa del Pacífico Sur y Noroeste.

Los recursos geotérmicos tienen mayor probabilidad de existir en zonas geológicas de carácter volcánico. Los sistemas de roca seca no se han investigado en México. Tampoco los recursos marinos.

En cuanto a reservas totales del potencial geotermoeléctrico, la Sener (2006) había estimando un total de 12 mil MW, siendo probadas 1,300 MW (el BIB indica 1,142 MW con datos de la CFE).

En 1993, el total de manifestaciones termales en México ascendía a 1,380 incluyendo pozos, norias, manantiales, hervideros, fumarolas, volcanes de lodo y suelos calientes. El 77 por ciento corresponde a manantiales de baja entalpía. Solo 5 por ciento presentan características de alta o muy alta entalpía. Esto es, el potencial geotermoeléctrico es relativamente bajo.

Así pues, la energía geotérmica es una fuente renovable de energía susceptible de utilizarse en México, si bien, su contribución es marginal aún desarrollando el potencial estimado.

Aprovechar la geotermia era una función de la industria eléctrica nacionalizada. Así ocurrió en el pasado, incluyendo el desarrollo tecnológico realizado por la CFE y el IIE.

La diferencia y el problema de ahora es que el gobierno de Peña Nieto propone la privatización de la geotermia sea con propósitos de generación eléctrica y otras aplicaciones.

Algunos juristas (IIJ-UNAM, p.e.) han señalado que falta regulación en materia de energía geotérmica. Otros investigadores y estudiosos han analizado los escenarios y concluyen que la energía geotérmica debe utilizarse y con inversión privada.

El FTE piensa diferente. Hay que utilizar a la geotermia pero SIN privatizarla.

En 2008, la contra reforma de Calderón aprobó, vía la Ley de Energías Renovables, que la geotermia y demás fuentes de energía renovable podían privatizarse mediante permisos particulares de generación obsequiados por la CRE. Este proceso de privatización furtiva está en marcha y empezó en Nayarit.

No obstante, el actual gobierno propone una nueva Ley sobre energía geotérmica, para otorgar la “certeza jurídica” que invocan constantemente los organismos financieros del imperialismo. Privatizar es la característica de la política energética oficial y así se expresa en la legislación sobre geotermia.

Esta Ley no es necesaria, más aún es nociva para la nación, por diversas razones:
  1. México no tiene suficientes recursos geotérmicos para la generación eléctrica. Los existentes deben aprovecharse racionalmente.
  2. La Ley de Peña Nieto está orientada a la privatización de la geotermia, mediante permisos a los particulares y concesiones privadas que otorgan al capital el derecho a apropiarse de los recursos naturales geotérmicos mediante la explotación y comercialización del vapor terrestre, principalmente, de alta entalpía.
  3. En esta Ley los aspectos ambientales se consideran muy pobremente, al igual que el desarrollo tecnológico nacional.

Si de desarrollar la geotermia se trata, debe hacerse directa y exclusivamente por la CFE y, en su caso, por el IIE. La CFE e IIE, incluso, poseen la mayor y única experiencia en México.

Creer que con privatizar se adquiere mágicamente el dominio tecnológico de las diversas aplicaciones energéticas es erróneo. El capital, por lo demás, no está interesado en ningún desarrollo sino solamente en el negocio. Esa es su función.

No se necesita ninguna Ley para la geotermia como tampoco para ninguna fuente renovable en lo particular. El problema es de política energética, la oficial es antinacional. La misma Ley de Energías Renovables vigente es lesiva a la nación porque privatiza todas las fuentes.

En vez de insistir con esta Ley, debía abrogarse la de 2008. Más aún, debe abrogarse la reforma energética completa de Peña Nieto. El FTE propone una Política Energética Independiente.

Con la Ley de la geotermia, el gobierno ratifica su vocación dogmática y fetichista en el capital privado, como una fórmula de solución a los problemas nacionales. No es así. Peña está provocando lo contrario de lo que dice. Ni hay beneficios inmediatos y tangibles, ni tampoco habrá crecimiento económico y menos desarrollo social. El nuevo desarrollo del capitalismo que se proyecta para México no está en condiciones de atender ningún reclamo social. Por el contrario, la política oficial proyecta un futuro miserable para la mayoría de los mexicanos.

Lamentablemente, los legisladores y sus partidos políticos están abiertamente contra la nación. Seguramente, ni siquiera leerán el paquete de leyes secundarias energéticas que votarán. Tampoco se tomarán la molestia de revisar las implicaciones de la geotermia.

Hace falta la protesta, la lucha organizada y conciente. El silencio cómplice de la sociedad es penoso y traerá más penuria.



Campo geotérmico Los Húmeros, Puebla

Frente de Trabajadores de la Energía,
de México





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