Volumen 14, Número 283, abril 10 de 2014
 


“Improcedente”, la solicitud de consulta energética



Como acostumbra, la Corte NO entró al fondo del asunto. Pero consideró improcedente la solicitud de los legisladores del PRD respecto a la consulta popular sobre la reforma energética. No fue sustanciado el trámite que debe hacerse ante el Senado. La Corte no se pronunció sobre la consulta propiamente. El Instituto Nacional de Elecciones (INE) confirmará que se cumplen los requisitos para la solicitud, el Congreso emitiría la convocatoria y la Corte determinaría sobre la constitucionalidad de la pregunta a realizar. La consulta no está cancelada pero sí incierta, son previsibles mayores maniobras.


Improcedente solicitud

La solicitud del PRD ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que ésta defina los alcances de la consulta popular sobre la reforma energética es “improcedente”, sostiene el ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, quien afirma en su proyecto de dictamen que los legisladores perredistas no están legitimados para hacer la petición (Aranda J., en La Jornada, p.13, 24 marzo 2014).

A partir de la solicitud de los legisladores del PRD ante la Corte, el 4 de diciembre pasado, la cual fue admitida a trámite el pasado 12 de febrero por el ministro presidente Juan N. Silva Meza, éste envió el asunto al ministro Pérez Dayán para que, bajo la figura jurídica de “consulta a trámite”, presentara un proyecto de dictamen sobre la petición, que apoyada por un millón 600 mil firmas demanda realizar una consulta popular sobre la reforma a los artículos 27 y 28 constitucionales, que permitió el ingreso del capital privado, anteriormente reservadas al Estado, en la industria petrolera.

El proyecto considera que, como la petición de consulta fue presentada antes de que se aprobara la reforma legal, prevista en la Constitución desde 2012, los peticionarios no están legitimados para que su petición sea llevada a cabo.

Sin embargo, trascendió, un grupo de ministros considera que si bien al momento en que se hizo la petición no había una ley reglamentaria en la materia –ésta se aprobó el 6 de marzo pasado–, es suficiente con la reforma constitucional para atender la petición y darle trámite, a efecto de que la demanda se turne a la Cámara de Diputados para que ésta a su vez solicite formalmente al Instituto Federal Electoral (IFE) o Instituto Nacional de Elecciones (INE) que verifique si la demanda cumple con el requisito mínimo de que las firmas constituyan, al menos, 2 por ciento del padrón electoral.

El órgano electoral sería el encargado de revisar que las firmas sean auténticas y que los peticionarios estén en el padrón.

Si la petición del PRD cumple con el porcentaje, entonces sí el Congreso pediría a la Suprema Corte que se pronuncie respecto de si la consulta es constitucional y, por tanto, si es procedente.

Si la Corte dijera que es improcedente ahí terminaría el proceso; de lo contrario, la Corte estaría en posibilidades de definir cuál sería la pregunta de la consulta, la cual se llevaría a cabo junto con las elecciones federales de 2015.

Pregunta a última hora

El 25 de marzo trascendió que el proyecto de la Corte “descarta” la consulta popular sobre la reforma energética (Aranda J., en La Jornada, p.11, 25 marzo 2014).

Se dijo que el partido del sol azteca entregó a los ministros, de última hora (SIC), la pregunta (SIC) que serviría de base para que la ciudadanía se pronuncie sobre el tema.

Cuando el PRD entregó la lista de ciudadanos que demandan la consulta dio a conocer que los peticionarios eran en total un millón 672 mil 242 ciudadanos, cifra que sería suficiente para llevar a cabo la consulta, en caso de que se confirmara que los peticionarios son ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos.

Y es que cuando los perredistas, encabezados por Cuauhtémoc Cárdenas, presentaron su petición a la Corte, aún no había legislación reglamentaria al respecto y, por tanto, no se preveía que uno de los requisitos para validar la petición de consulta era que se incluyera la pregunta que se presentaría a la ciudadanía en la consulta.

Desechar la petición

El Congreso debió enviar al IFE –o en su caso al INE– la solicitud de consulta popular sobre la reforma energética, que presentaron los senadores del PRD con el apoyo de un millón 762 mil 242 firmas, para determinar si los peticionarios están legitimados y suman 2 por ciento del padrón electoral que exige la ley para continuar con el trámite, coincidieron en señalar las ministras Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos (Aranda J., en La Jornada, p.5, 26 marzo 2014).

Al iniciar la SCJN el análisis de la consulta, en que senadores del PRD solicitaron al tribunal se pronuncie sobre la constitucionalidad de su petición, las ministras reflejaron la división de criterios que se expusieron en la sesión pública.

Sánchez Cordero se manifestó porque la Corte señale al Senado que debe remitir la documentación y firmas recabadas por el PRD al organismo electoral para que éste determine si los peticionarios están legitimados y, de ser así, continúe el trámite. A su vez, Luna Ramos planteó desechar la petición, presentada, en razón de que cuando la hicieron los legisladores perredistas no estaban legitimados para hacerla.

Luna Ramos consideró que el problema es que ‘‘se adelantaron al proceso previsto en la ley’’, porque a quien le corresponde legitimar la consulta es al Congreso; a la SCJN le tocaría, en su momento, señalar si este ejercicio es constitucional, pero en una etapa posterior del proceso.

Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se pronunciaron en contra del proyecto y en el sentido de que sea la Suprema Corte la que solicite al Senado que envíe la documentación (las cajas con las firmas) al IFE (o al INE), para que éste valide las firmas y compruebe si la petición cumple con el requisito mínimo de que los solicitantes sean ciudadanos que representen al menos 2 por ciento del padrón electoral.

8 a favor 3 en contra

La SCJN trazó el camino para que prospere la solicitud que formuló un grupo de senadores del PRD en su calidad de ciudadanos, quienes pretenden llevar a consulta popular la reforma constitucional en materia energética aprobada en 2013 (Mosso R., en Milenio, 27 marzo 2014).

Con ocho votos a favor y tres en contra, el Pleno desechó la solicitud que presentaron Manuel Camacho Solís, Mario Delgado y Alejandro Encinas, lo que no implica que el asunto retorne a la Corte.

A pesar del fallo, los senadores lograron que la Corte fijara las pautas que se deben seguir, cuando se busque llevar los temas de trascendencia nacional a consulta popular, aún cuando no exista una ley secundaria sobre el tema.

Asimismo, consiguieron que este caso u otro puedan volver a la Corte, una vez que se agoten los requisitos procedimentales que marca la ley, con la intención de que el Pleno se pronuncie sobre el fondo de los asuntos.

Solicitud desechada

El pleno de la SCJN desechó la consulta a trámite con la que el PRD pretendía que se calificara la constitucionalidad de la consulta popular sobre la reforma en materia energética (Aranda J., en La Jornada, p.15, 28 marzo 2014).

Los ministros aclararon que su decisión “no suspende” el trámite que debe seguir este asunto ante el Senado y no se pronunciaron “de ninguna manera” sobre si la consulta es viable.

En sus intervenciones, los juzgadores habían precisado que, si el INE confirma que se cumple con ese requisito del 2 por ciento, el Congreso se vería en la obligación de emitir la convocatoria para la realización de la consulta y solicitar a la Suprema Corte “que haga la calificación de la constitucionalidad de la materia de la consulta”.

En caso de que el pleno validara la consulta –que se realizaría durante los comicios federales del 2015–, los ministros revisarían que la pregunta sea precisa y la respuesta sea o no.

Margarita Luna Ramos comentó que lo que sucedió fue que los ciudadanos que presentaron la solicitud “se adelantaron” en el trámite, porque el Congreso es el órgano encargado de conducir el proceso.

Horas después de que el Senado anunció ayer –casi cuatro meses después de haber recibido la petición de los legisladores perredistas– que daba a trámite la solicitud de consulta popular, los ministros determinaron (por ocho votos a tres) que el presidente de la SCJN emita el acuerdo (sobre la consulta a trámite que presentó el ministro Silva Meza para resolver el destino de la petición de los legisladores del PRD) en el que deseche “por improcedente” la solicitud de los ciudadanos, que en representación de éstos presentaron los senadores perredistas el pasado 4 de diciembre.

La mayoría no aceptó hacer un pronunciamiento respecto a que “el ejercicio de un derecho humano no debe depender de que el Congreso emita la ley respectiva”, y se aprobó prácticamente sin cambios el proyecto elaborado por el ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, quien planteó que los peticionarios no estaban legitimados para solicitar la intervención de la Corte.

Previsibles maniobras

La cúpula del PRD declaró que la consulta no fue rechazada por la Corte. Cierto, todavía no, fue la solicitud la declarada improcedente. López Obrador dijo que pedirá a la Corte que defina si aceptará o no la consulta y que enviaría una Carta a los ministros, habló de un “truco ya planeado” y repitió que “cuando triunfe” su movimiento serán revocadas todas las reformas estructurales. Simples frases y buenos deseos.

El camino de la consulta es tortuoso e incierto. De entrada, el Senado duró cuatro meses para turnar las firmas solicitantes al INE, lo hizo en la proximidad de la resolución de la Corte. El PRD acudió rápidamente a esta y no era así. El problema es que no había legislación secundaria. Como haya sido, a la Corte le fue sencillo “resolver” sobre la petición, simplemente, no entró a analizar el fondo del asunto, se limitó a los procedimientos administrativos.

El comportamiento de la Corte es bastante conocido, jamás entra al fondo, siempre encuentra algún pretexto para quedarse en la superficie. Con su resolución, en efecto, no queda cancelada la consulta, la actual solicitud fue la improcedente por fallas en el procedimiento.

Más aún, para los optimistas, la Corte les dijo cuál es el camino a seguir. En ningún momento se han puesto a pensar los promoventes que ese camino no tiene corazón. Entonces, están a la espera que el Instituto del Fraude Electoral valide las firmas, si hay errores habrá que perfeccionarlas con nuevas firmas. Después vendrá lo peor.

El Congreso deberá, con base en la resolución del INE, convocar a la consulta. Para hacerlo, habrá de aprobar la pregunta. Los solicitantes harán una propuesta, de hecho la hicieron ante la Corte pero NADIE la conoce oficialmente.

La pregunta es clave y deberá ser bien hecha y al GUSTO de la mayoría PRI, PAN, PVEM, Panal. He allí el problema. ¿Qué va a proponer el PRD? Debía someterla previamente al conocimiento y debate de la sociedad. Qué el PRD proponga una pregunta no quiere decir que se apruebe automáticamente. Si no gusta a la mayoría, se desecharía su solicitud y no habría convocatoria. La mayoría también tiene la opción de rechazar la convocatoria argumentando falsedades, tales como, que las reformas constitucionales no son materia de ninguna consulta. En otra opción, esa mayoría impondría la pregunta, la cual sería borrosa, por decir menos.

Esta última opción podría ser lamentable. La pregunta se enviaría a la Corte la cual, si es conveniente políticamente, la avalaría. Pero también la puede declarar improcedente. Si la pregunta fuese la decidida arbitrariamente por la mayoría legislativa, avalarla sería lo peor.

Por si algo faltase, la organización de la consulta de 2015 quedaría a cargo del INE y para que los resultados sean vinculantes se requiere del voto aprobatorio del 40% de los electores con derecho a voto. Con una pregunta mal hecha y borrosa, incluso cualquier pregunta, la manipulación PRI-AN tendría ventaja para impedir la vinculación. Esto es, tal consulta no solo es incierta sino inconveniente porque legitimaría al atraco.

Esto es así porque no se puede hacer ninguna consulta al margen de la lucha social. Solo esta podría hacer viable a tal consulta. ¿Qué le van a preguntar a los votantes, que voten sobre algo que rechazamos? Eso carece de sentido. ¿Le van a preguntar al pueblo si está de acuerdo o en desacuerdo con la desnacionalización energética? Esa palabra, desnacionalización, la izquierda electorera no la conoce ni la entiende.

Además, salvo el gobierno, no habrá posibilidades de hacer ninguna promoción. Esta solamente puede hacerse a través de la organización social que no existe. He allí la principal limitación. Sin organización social, sin lucha social, limitados a la gestión burocrática de aparato, se podrán ganar algunas diputaciones pero no una consulta tan seria e importante.

Más aún, no se trata de organizar ninguna consulta sino de potenciar la lucha por la re-nacionalización energética y su concreción. Eso no se logra siquiera con el hipotético triunfo (electoral) del ya candidato AMLO porque no es una medida administrativa sino política que rebasa a los partidos tradicionales.


Ref: 2014, elektron 14 (124) 1-4, 30 marzo 2014, FTE de México.


Buque tanque petrolero. Re-nacionalizar a las industrias petrolera y eléctrica no es tarea de los partidos políticos que la propiciaron sino del pueblo organizado independientemente y en lucha.





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