Volumen 13, Número 251, mayo 15 de 2013
 


Hidroeléctricas para privados



Serán explotaciones “permisionadas”, es decir, basta un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para generar energía hidroeléctrica de manera privada. Desde la contra-reforma energética de 2008, los privados podían hacerlo pero hasta el límite de 30 MW, mismo que ahora se eliminó por los diputados con argumentos falaces.


La CRE otorgará los permisos

Inversionistas privados podrán explotar de manera permisionada diversos proyectos hidroeléctricos en el país, cuya generación está calculada en unos 4 gigavatios y con posibilidades de llegar a 40, informó la Secretaría de Energía (Sener) (Cardoso V., en La Jornada, p.35, 2 mayo 2013).

La dependencia dio a conocer que el Congreso de la Unión reformó el marco jurídico para incentivar la generación eléctrica mediante hidroeléctricas de pequeña y mediana escala. Estas plantas, conocidas como “minihidroeléctricas”, son proyectos con capacidad menor de 30 megavatios.

“El Congreso de la Unión aprobó la reforma al artículo primero de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (Laerfte), lo cual implica un paso significativo en la consolidación del marco jurídico para la sustentabilidad del sector energético, especialmente en uno de sus componentes más relevantes que es el de las hidroeléctricas de pequeña y mediana escala”, informó la Sener.

Según la dependencia, México tiene un importante potencial hidroeléctrico por desarrollar y ya existen proyectos “perfectamente ubicados”, pero que antes de la modificación legislativa no eran viables. Ahora, afirmó la dependencia, podrán concretarse e incluso en los próximos meses varias plantas hidroeléctricas que cumplen con el nuevo criterio podrían duplicar la capacidad instalada que opera permisionada por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Indicó que de acuerdo con algunos estudios realizados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y por otros centros del gobierno, así como por instituciones académicas y consultores privados, el potencial puede llegar a 4 gigavatios en pequeñas hidroeléctricas y más de 40 en grandes plantas.

Criterio privatizador

La Sener explicó que la ley adicionó la densidad de potencia como criterio para evaluar si los proyectos hidroeléctricos pueden calificar como renovables, y con la reforma, la energía de cualquier planta hidroeléctrica de capacidad mayor a 30 megavatios, que presente una relación entre capacidad de generación y superficie del embalse superior a 10 vatios sobre metro cuadrado, será considerada “renovable”.

El nuevo criterio, añadió, es aplicado en metodologías para la certificación de proyectos de generación de energía hidráulica como Mecanismo de Desarrollo Limpio. “Su inclusión en nuestro marco jurídico permitirá el mejor aprovechamiento de las fuentes renovables de energía con las que cuenta el país, minimizará el impacto ambiental del sector y fomentará mayor desarrollo económico con los beneficios que implica para todos los mexicanos”, afirmó la Sener.

Argumentación falaz

Según el nuevo criterio se considera que “cualquier planta hidroeléctrica de capacidad mayor a 30 megavatios” se considera “renovable”. El argumento es falaz y mentiroso, se trata de una falacia para “autorizar” la privatización hidroeléctrica de cualquier capacidad. Risible. La capacidad instalada de una planta eléctrica NO determina que la fuente de energía sea renovable o no renovable. Eso es absurdo.

Nada tiene que ver “relación entre capacidad de generación y superficie del embalse superior a 10 vatios sobre metro cuadrado”.

El actual artículo 1 de la Ley de energías renovables indica en su párrafo primero:


Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Tiene por objeto regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.


En el inciso II del párrafo segundo se indica:


Se excluye del objeto de la presente Ley, la regulación de las siguientes fuentes para generar electricidad:

I. Minerales radioactivos para generar energía nuclear;

II.- Energía hidráulica con capacidad para generar más de 30 megawatts.


Lo primero es una ABERRACION porque los minerales radiativos para generar energía nuclear NO constituyen NINGUNA fuente de energía renovable, son NO renovables, el Uranio NO es renovable. La energía nuclear es una fuente “alterna” a los hidrocarburos y al carbón pero NO es renovable.

Lo segundo era la restricción que en 2008 sirvió de argumento para “convencer a los legisladores que solamente se privatizarían pequeños cuerpos de agua. Hoy, eso queda fuera, al quitar el límite de 30 MW, los privados podrán explotar cualquier fuente de agua que les convenga. Obviamente, no les interesan los cuerpos de agua pequeños o muy pequeños.

De hecho, los privados a través de la CRE ya venían aprovechando lo dispuesto por la Ley de energías renovables. Al 31 de diciembre de 2012, la CRE había otorgado 38 permisos privados de generación eléctrica, a base de agua, en las modalidades de Autoabastecimiento (AUT) y Pequeña Producción (PP). La capacidad instalada total era de 470.7 MW y la capacidad de generación de 2,206.23 GWh.

Entre otros permisionarios están: empresas papeleras, cerveceras, mineras, municipios y multitud de empresas “hidroeléctricas” que se han formado al amparo de la CRE para comercializar (por fuera de la Constitución) la energía (renovable) generada entre sus clientes.

El límite para los permisos era de 30 MW de capacidad instalada. Pronto aumentarán los permisos privados de la CRE pero ahora de mayor capacidad instalada y de generación. El plan es explícito: incrementar la privatización eléctrica furtiva en TODAS sus modalidades.

Mentiras e impunidad

El proceso de privatización eléctrica furtiva, que llevan a cabo los sucesivos gobiernos desde 1992, se caracteriza por ilegal, pues se basa en una legislación secundaria que contraviene lo dispuesto por la Constitución política del país.

La privatización eléctrica está basada en lo señalado por el Anexo 602.3 del TLC con América del Norte y los dictados del Banco Mundial de 1995 a Zedillo. El plan consiste en privatizar todo, pronto y como sea. En el caso del agua, disponibilidad media en el país es baja y muy baja, pero el gobierno prefiere privatizarla.


Fuente: 2013, elektron 13 (128) 1-4, 8 mayo 2013.


A6. Permisos privados de generación,  a base de AGUA, 31 de diciembre de 2012.
PERMISIONARIO
MODALIDAD
FECHA DE OTORGAMIENTO
NUMERO DE PERMISO
CAP. AUTORIZADA (MW)
ENERGIA AUTORIZADA (GWh/Año)
PAPELERA VERACRUZANA, S.A. de C.V.
AUT
01/03/95
E/20/AUT/95
1.260
3.27
CERVECERIA CUAUHTEMOC-MOCTEZUMA, S.A. de C.V., PLANTA ORIZABA *
AUT
16/10/98
E/114/AUT/98
15.000
45.60
GENERADORA ELECTRICA SAN RAFAEL, S. de R.L. de C.V.
AUT
11/11/98
E/121/AUT/98
28.076
134.40
MEXICANA DE HIDROELECTRICIDAD MEXHIDRO, S. de R.L. de C.V.
AUT
15/01/99
E/130/AUT/99
30.000
146.20
COMPAÑÍA INDUSTRIAL VERACRUZANA, S.A.
AUT
02/06/99
E/137/AUT/99
4.002
17.42
ELECTRICIDAD DEL ISTMO, S. de R.L. de C.V.
AUT
27/08/99
E/146/AUT/99
20.000
99.00
HIDROELECTRICIDAD DEL PACIFICO, S.A.  de C.V.
AUT
27/08/99
E/147/AUT/99
9.150
37.00
HIDROELECTRICA VIRITA, S.A. de C.V.
AUT
10/09/99
E/150/AUT/99
2.560
10.17
PROVEEDORA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, S.A. de C.V.
AUT
27/01/03
E/241/AUT/2003
19.000
76.29
ENERGIA NACIONAL, S.A. de C.V.
AUT
28/08/03
E/265/AUT/2003
2.500
21.90
HIDROELECTRICA CAJON DE PEÑA, S.A. de C.V.
AUT
16/03/06
E/509/AUT/2006
1.200
7.71
COMPAÑÍA DE ENERGÍA MEXICANA, S.A. DE C.V.
AUT
16/01/07
E/574/AUT/2007
30.000
213.00
PROCESAMIENTO ENERGETICO MEXICANO, S.A. de C.V.
AUT
22/22/07
E/588/AUT/2007
11.300
61.85
HIDRORIZABA II, S.A. de C.V.
AUT
24/05/07
E/629/AUT/2007
4.400
37.97
HIDRORIZABA, S.A. de C.V.
AUT
05/07/07
E/656/AUT/2007
1.600
13.81
HIDROELECTRICA DE TACOTAN, S.A. de C.V.
PP
03/04/08
E/757/PP/2008
6.000
21.80
HIDROELECTRICA TRIGOMIL, S.A. de C.V.
PP
03/04/98
E/758/PP/2008
8.000
28.70
PRIMERO EMPRESA MINERA, S.A. de C.V. **
AUT
17/07/08
E/785/AUT/2008
13.980
78.62
ENERGIA EP, S. de R.L. de C.V.
AUT
05/02/09
E/808/AUT/2009
0.412
2.88
INDUSTRIAS WACK, S.A. de C.V.
AUT
26/02/09
E/809/AUT/2009
3.000
21.54
ELECTRICIDAD DE ORIENTE, S. de R.L. de C.V.
AUT
12/11/09
E/833/AUT/2009
18.994
110.00
HIDROATLIXCO, S.A. de C.V.
AUT
10/12/09
E/838/AUT/2009
9.169
32.56
COMPAÑIA ELECTRICA CAROLINA, S.A. de C.V.
AUT
22/04/10
E/849/AUT/2010
2.490
21.80
ELECTRICIDAD GOLFO, S. de R.L. de C.V.
AUT
03/06/10
E/853/AUT/2010
30.000
100.00
HIDROELECTRICA ARCO IRIS, S. A. de C.V.
PP
18/08/10
E/861/PP/2010
3.400
45.00
INGENIO TAMAZULA, S.A de C.V., PLANTA SANTA CRUZ
AUT
26/08/10
E/866/AUT/2010
0.640
0.70
ENERGÍA DEL AGUA DE BAJA CALIFORNIA, S. A. DE C. V., COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE BAJA CALIFORNIA Y COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TIJUANA
AUT
01/09/11
E/897/AUT/2011
24.000
210.24
ENERGÍA VERDE MEYER, S. A. DE C. V.
P.P.
12/01/12
E/915/PP/2012
2.950
14.70
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
AUT
31/05/12
/929/AUT/2012
4.050
21.28
HIDROELÉCTRICA TITÁN, S. DE R. L. DE C. V.
AUT
14/06/12
E/934/AUT/2012
30.000
11.87
ELECTRICIDAD DEL SOCONUSCO, S. DE R. L. DE C. V.
AUT
28/06/12
E/935/AUT/2012
30.000
118.30
HIDROCHIAPAS, S. DE R. L. DE C. V.
AUT
05/07/12
E/937/AUT/2012
30.000
118.20
ENERGÍA ESCALONA, S. DE R.L. DE C.V.
AUT
09/08/12
E/941/AUT/2012
12.000
73.98
CONSTANZA ENERGÉTICA, S. A. DE C. V.
AUT
13/09/12
E/949/AUT/2012
16.940
132.00
ENERGY RESOURCES MÉXICO, S. A. DE C. V.
P.P.
18/10/12
E/955/PP/2012
4.000
11.47
HIDRO PARSIFAL, S. A. P. I. DE C. V.
P.P.
22/11/12
E/963/PP/2012
30.000
102.00
TOTAL
36


470.07
2,206.23
* Agua y gas natural, ** Agua y diesel, AUT: Autoabastecimiento, PP: Pequeña producción
Fuentes: www.cre.gob.mx, 31 diciembre 2013.
2013, energía 13 (245) 28-53, anexo A6, 18 marzo 2013.


Las hidroeléctricas privadas serán privadas y utilizarán las redes eléctricas nacionales que la CRE obliga a la CFE a ponerlas a su servicio





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