Volumen 13, Número 242, febrero 15 de 2013
 


Corte confirma laudo contra SME



“La justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos”. Así lo determinó por unanimidad la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, al resolver sobre el amparo en revisión. El Ejecutivo no es el patrón sustituto argumentan los ministros, sin atender el fondo del asunto. Se ratificó como cosa juzgada la extinción de Luz y Fuerza del Centro. El laudo de la Junta se declara firme.


Sesión de la Sala 2

El 30 de enero de 2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sesionó para tratar sobre el amparo directo en revisión 3345/2012, relativo al juicio de amparo directo 1337/2010 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito, promovido por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME).- Contra actos de la Junta Especial número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje.- El proyecto propone revocar la sentencia recurrida y que la Justicia de la Unión no ampare ni proteja a los quejosos.- Se puso a discusión el asunto y se aprobó, por unanimidad de cinco votos.

El mismo día, la SCJN emitió el siguiente:


Comunicado de prensa No. 016/2013
México D.F., a 30 de enero de 2013

RESUELVE SEGUNDA SALA DE LA SCJN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3345/2012


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el recurso de revisión del juicio de amparo en el que el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y los trabajadores miembros de dicha agrupación reclamaron el laudo dictado por la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo de la Solicitud formulada por Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) para obtener la autorización de la terminación de las relaciones colectivas e individuales de trabajo del citado sindicato y sus trabajadores con el organismo descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro (LyFC).

El pasado 13 de septiembre de 2012, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito concedió el amparo al Sindicato Mexicano de Electricistas, al haber estimado que no hubo causa de fuerza mayor para la desaparición del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, ya que fue el propio Presidente de la República el que así lo determinó y a él es a quien debía considerarse como patrón por ser el titular del Poder Ejecutivo Federal a quien corresponde la administración pública.

La Segunda Sala determinó en primer lugar que el recurso es procedente porque fue admitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Primera Sala confirmó esa procedencia, al resolver el Recurso de Reclamación 530/2012, el 5 de diciembre de 2012.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el recurso de revisión del juicio de amparo en el que el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y los trabajadores miembros de dicha agrupación reclamaron el laudo dictado por la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo de la Solicitud formulada por Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) para obtener la autorización de la terminación de las relaciones colectivas e individuales de trabajo del citado sindicato y sus trabajadores con el organismo descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro (LyFC).

El pasado 13 de septiembre de 2012, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito concedió el amparo al Sindicato Mexicano de Electricistas, al haber estimado que no hubo causa de fuerza mayor para la desaparición del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, ya que fue el propio Presidente de la República el que así lo determinó y a él es a quien debía considerarse como patrón por ser el titular del Poder Ejecutivo Federal a quien corresponde la administración pública.

La Segunda Sala determinó en primer lugar que el recurso es procedente porque fue admitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Primera Sala confirmó esa procedencia, al resolver el Recurso de Reclamación 530/2012, el 5 de diciembre de 2012.

Además de que existió interpretación directa de diversas disposiciones de la Constitución Federal, entre otras, del artículo 90, por lo que dicha procedencia es ya cosa juzgada.

Por otra parte, la Segunda Sala determinó, por unanimidad de votos, negar el amparo al Sindicato quejoso, considerando que el Presidente de la República no puede considerarse como el patrón en las relaciones con los trabajadores de un organismo descentralizado como era Luz y Fuerza del Centro, como se deriva de las conclusiones del tribunal colegiado en su sentencia.

Ello, porque los organismos descentralizados son distintos del Titular del Poder Ejecutivo Federal, ya que tienen personalidad jurídica propia y su propio patrimonio, además de que tienen autonomía del Presidente.

Por ello, la Segunda Sala, siguiendo los argumentos del Tribunal Pleno al resolver el Amparo en Revisión 346/2010, determinó que la desaparición de Luz y Fuerza del Centro no puede ser considerada como una decisión del patrón sino una causa externa de fuerza mayor, ajena a la voluntad de la propia empresa de LYFC, que era la parte patronal en la relación laboral.

Con la negativa del amparo queda firme el laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que declaró la terminación de las relaciones laborales y del contrato colectivo, sin que sea procedente, por tanto, la figura del patrón sustituto.

Además, de que el propio decreto presidencial de 10 de octubre del 2009, señaló que procedía la indemnización de los trabajadores conforme a la Ley Federal del Trabajo y a su propio Contrato Colectivo de Trabajo, el que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró apegado a derecho.


www.scjn.gob.mx/red2/comunicados/



Sesión de la SCJN el 30 de enero de 2013 FOTO: M. Peláez


Relación laboral extinguida

Al siguiente día, los medios publicaron en sus titulares: Cancela Corte vía jurídica para SME (El Universal), SCJN revoca el amparo que se había otorgado al SME (El Universal), Pone Corte fin al SME Reforma), Exhibe Corte a tribunal con fallo sobre el SME (Reforma), Niega Corte el amparo al SME (La Jornada), CFE no será el patrón sustituto (La Jornada), La Corte da la puntilla al SME (Milenio), Sepultan al SME (Excélsior), SCJN rechaza amparar a los electricistas (Excélsior).

La noticia publicada en La Jornada señaló:

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), al considerar que el Ejecutivo federal no es patrón del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LFC), por lo que la relación laboral con los trabajadores quedó extinguida (Aranda J., en La Jornada, p.5, 31 ene 2013).

Por unanimidad, los ministros del máximo tribunal avalaron el proyecto de Luis María Aguilar, con el que se cerró en definitiva la puerta para que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se convierta en patrón sustituto de los trabajadores despedidos en octubre de 2009 mediante decreto presidencial.

Los ministros de la Corte precisaron que la decisión no cambia el derecho de los sindicalizados despedidos a recibir la indemnización correspondiente prevista en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en el contrato colectivo vigente al momento en que fue liquidada Luz y Fuerza del Centro.

Consideraron asimismo que el presidente de la República no es el patrón de los trabajadores de los organismos descentralizados, porque éstos no están subordinados directamente al Ejecutivo federal, además de que estas empresas tienen patrimonio y personalidades propios.

También concluyeron que la disolución de Luz y Fuerza fue por ‘‘causa de fuerza mayor’’ y por razones ‘‘ajenas’’ a la propia empresa paraestatal, lo que valida la terminación de la relación laboral con el Sindicato Mexicano de Electricistas y descarta –como lo pretendían los trabajadores– que la CFE se convirtiera en patrón sustituto.

‘‘En la administración pública paraestatal la dependencia con el presidente de la República es indirecta y mediata, porque no existe con el Poder Ejecutivo una relación jerárquica’’, afirmó el ministro instructor, Luis María Aguilar, quien agregó que los organismos descentralizados ‘‘son entes jurídicos independientes del Ejecutivo federal, pues están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios’’.

La anterior, decisión ‘‘errónea’’

Insistió el ministro en que la decisión del tribunal colegiado –que le había dado la razón al SME al afirmar que el decreto presidencial de 2009 no había demostrado que la liquidación de la empresa fue por causas de fuerza mayor y que por tanto el patrón sustituto era la CFE– había sido ‘‘errónea’’.

El hecho de que el titular del Poder Ejecutivo haya ejercido sus facultades para extinguir la fuente de empleo de los trabajadores del SME, ‘‘constituye evidentemente para Luz y Fuerza del Centro una cuestión ajena, externa, puesto que no puede considerarse al presidente de la República y a los organismos que integran la administración pública paraestatal como un solo ente del Estado’’, insistió.

Así, la Suprema Corte de Justicia avaló la disposición presidencial de designar al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) como organismo encargado de la liquidación laboral de los trabajadores electricistas.

Habrá desacato sindical

Los diversos medios también publicaron: “Justicia solo para ricos y extranjeros”: Esparza (El Universal), “¿Qué vamos a hacer, Martín? (Reforma), Anuncia sindicato movilizaciones (Reforma); “Esto no es una derrota”: Esparza (Reforma), Ofrece Navarrete vigilar liquidación (Reforma), Indignante crueldad (La Jornada), El SME anuncia acciones de lucha luego de la decisión “legaloide” de la Corte (La Jornada), El sindicato intensificará las protestas, advierte Esparza (Milenio), SME irá a Corte Interamericana (Excélsior), Es un fallo histórico: Lozano (Excélsior).

En La Jornada se publicó:

El Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) anunció que escalará sus acciones de lucha y retomará las calles, además de interponer una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal y otra ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra de la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negarles el amparo de sus derechos laborales fundamentales y la posibilidad de que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se convirtiera en el patrón sustituto de los trabajadores despedidos (Muñoz P., en La Jornada, p.7, 31 ene 2013).

La dirigencia del gremio, encabezada por Martín Esparza, así como los abogados del sindicato, señalaron que independientemente de la resolución legaloide que dieron a este caso los ministros de la Corte, el conflicto social y laboral con los electricistas continúa y ahora heredado al gobierno del PRI.

En un mitin multitudinario que los electricistas realizaron a las afueras de la SCJN, Esparza y varios miembros del SME tuvieron que llamar repetidamente a los trabajadores a la calma, ya que estaban muy encabronados y algunos desesperados pedían tomar otras acciones. El dirigente los convocó a resolver esto por la vía política y legal; no obstante, auguró que el gobierno está orillando a diversos sectores de trabajadores y campesinos a un conflicto social, ante la falta de solución a sus problemas.

El dirigente del SME señaló que ante los ministros corruptos de la Corte, que al parecer van a doblegarse ante los intereses del presidente en turno, no queda más que redoblar la lucha. A su vez, el secretario del Exterior del gremio, Humberto Montes de Oca, señaló que esta no es una derrota para los trabajadores, sino sólo se alargará más el conflicto. Además, previó que este revés legal será utilizado por el gobierno federal para, en la mesa de negociaciones, hacer ofrecimientos muy bajos para la solución del conflicto.

Frente a la sede del máximo tribunal, los ex trabajadores lanzaron consignas, mentadas y gritos de repudio a la decisión de los ministros Sergio Valls, Margarita Luna Ramos, Luis María Aguilar Morales, Fernando Franco y Alberto Pérez Dayán. Por su parte, los asesores legales del sindicato, Roberto Terrazas y Jorge Carvajal Smith, plantearon que ahora el asunto será llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington.

Por la noche, la dirigencia del SME emitió un pronunciamiento en el que señala que la segunda sala de la SCJN pasó por encima de los derechos fundamentales de los trabajadores, ya que tal parece que en nuestro país la justicia existe sólo para los extranjeros, los ricos y los políticos corruptos.

Los ministros actuaron por consigna

Indicó que en una sesión por demás grotesca, la Corte actuó por consigna, como en una dictadura, por lo que en respuesta el SME desde ahora impulsará una campaña internacional de denuncia en contra de la SCJN, que en dos semanas se convirtió en vergüenza nacional, pues dejó libre a una secuestradora extranjera y ahora atenta contra los derechos de los trabajadores mexicanos.

Finalmente, informó que en pocas horas recibió la solidaridad de importantes federaciones sindicales internacionales, como la Industrial Global Unión, y que ya preparan una jornada de acción en solidaridad con el sindicalismo mexicano, la cual se llevará a cabo del 19 al 24 de febrero, y realizarán actos frente a las embajadas de México en el mundo en demanda de solución a los conflictos de los trabajadores mineros, de la aerolínea Mexicana de Aviación y del Sindicato Mexicano de Electricistas.



Aparatos sindicales internacionales del imperialismo



Protesta smeíta frente a la Corte


La resolución de la tremenda Corte

El 31 de agosto de 2010, la Junta Especial número 5 de la Federal de Conciliación y Arbitraje emitió un laudo mediante el cual dio por terminadas las relaciones laborales, individuales y colectivas, de los trabajadores al servicio de Luz y Fuerza del Centro (LyFC), debido a que fue extinguida mediante decreto presidencial del 11 de octubre de 2009, hecho que fue declarado constitucional por la SCJN el 5 de julio de 2010. Consecuentemente, la Junta dio por terminado el Contrato Colectivo de Trabajo existente entre LyFC y el SME.

Entonces, el sindicato a través de sus abogados presentó el amparo directo 1337/2010. Inicialmente, la pretensión del sindicato y de la Procuraduría General de la República (PGR) fue que el amparo fuera atraído por la SCJN pero ésta se negó y el asunto se envío al Segundo Tribunal Colegiado. Este resolvió en favor del sindicato el anterior 13 de septiembre de 2013.

La resolución del Segundo Tribunal fue opuesta al laudo de la Junta. Mientras ésta sostuvo que la razón de la extinción fue la “causa mayor o caso fortuito”, el Segundo Tribunal consideró que no había habido tal “fuerza mayor”, lo que hubo habría sido “incosteabilidad económica” de LyFC. Consecuentemente, se debió seguir en la Junta un juicio colectivo de naturaleza económica.

Esta discusión sobre la “fuerza mayor o caso fortuito” ha sido motivo de controversia porque las definiciones reconocidas (tanto por la Junta como por el Segundo Tribunal) son muy generales. El hecho es que tal causal está reconocida por la legislación laboral vigente y es la primera para dar por terminadas las relaciones laborales.

Habiendo tomado en cuenta la resolución de 2010 de la Corte sobre el decreto de extinción de LyFC, mismo que fue impugnado por el SME como parte central de su estrategia jurídica y política, la Junta procedió a emitir el laudo de 2010. Después, el Segundo Tribunal lo consideró improcedente, utilizando las mismas definiciones que la Junta sobre la tal “fuerza mayor”. La alternativa del Tribunal, sin embargo, conduciría a lo mismo: la terminación de las relaciones laborales de todos, como ocurre siempre en los juicios colectivos de naturaleza económica, bastando a las empresas argumentar causas de “fuerza mayor”, sustanciadas en la incosteabilidad o quiebra financiera, como lo dice el Tribunal y como era la situación creada en LyFC desde hacía décadas. De manera que, si se hubiera seguido el procedimiento que sugiere el Tribunal la resolución final hubiera sido la misma.

Además, el Tribunal resolvió que lo procedente era obsequiar al sindicato con la sustitución patronal a cargo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Al respecto, al Junta indicó en el laudo de 2010 que, “sin ser parte de la litis”, resolvía que no había tal sustitución.

Se Aludió pero se Eludió

El SME jamás habló de sustitución patronal y menos a cargo de la CFE, como debía de ser. Su “estrategia” se centró única y exclusivamente contra la “inconstitucionalidad” del decreto de Calderón, cuestionando básicamente las facultades presidenciales para emitir decretos y lo indicado por la Ley de entidades paraestatales. La Corte desechó esos argumentos y, con esa base, declaró que el decreto fue constitucional procediendo la Junta a emitir el laudo.

Sobre la sustitución patronal el sindicato siempre eludió formular (formalmente) la propuesta. Almazán nos lo dijo personal y explícitamente. “No, primero vamos a echar atrás el decreto”. Los abogados de Esparza tampoco hicieron ninguna formulación. La única referencia de Néstor fue señalar que “LyFC es el patrón sustituto de la CFE”. Es decir, el abogado español incurrió en una situación inversa absurda. Lo dijo oportunamente el FTE y no nos creyeron pero, en 2012, lo dijo el mismo Segundo Tribunal.

Esto es, el SME nunca invocó (formalmente) la sustitución patronal. Tan es así que la CFE jamás fue llamada a juicio. La Junta no la llamó, no tendría porque hacerlo pues no estaba en su interés. Pero sí estaba en el interés del sindicato, era su obligación, llamar a la CFE, ni siquiera en calidad de tercero interesado sino precisamente a quien se debía dirigir la solicitud. Consecuentemente, la CFE no compareció a ningún juicio y, por lo mismo, no fue vencida.

El propio Tribunal reconoce que la CFE no fue escuchada. No obstante, el Tribunal consideró que eso no era problema. Sin embargo, lo es porque el Tribunal condenó a la CFE sin que se hubiera seguido el “debido proceso”. Tan es así que el SAE (y la CFE) se inconformaron y pidieron la revisión a la Corte.

Pero, el asunto no es solamente de procedimiento. Hay dos maneras de concretar la sustitución patronal, una es mediante el acuerdo político (mismo que se ha ejercido varias veces en la industria eléctrica nacionalizada) y, dos, por la vía jurídica. La misma Corte ha pronunciado más de 200 jurisprudencias al respecto, indicando los criterios que configuran a la sustitución patronal. Expresamente, la Corte ha resuelto que si el demandado niega ser el patrón sustituto le corresponde la carga de la prueba.

En este caso, la CFE jamás fue requerida como patrón sustituto, por lo mismo ni siquiera pudo negar que lo era y menos ofreció prueba alguna.

El SME y sus abogados perdieron por omisión (deliberada) el derecho de sustitución patronal, no solo porque nunca ocurrió la petición formal, sino porque tampoco presentaron ninguna prueba para hacer valer los criterios de la Corte sobre sustitución patronal. Los dos criterios fundamentales están plenamente configurados pero no basta declararlo en los medios, se deben presentarse pruebas en este caso documentales. El sindicato no lo hizo.

Jamás se llamó a la CFE

Después del laudo de 2010, basado en la “constitucionalidad” del decreto de extinción de LyFC, el FTE insistió en solicitar (formalmente) la sustitución patronal. En una conversación informal con De Buen, una compañera le preguntó que si se presentaría una demanda (formal). Contestó que todavía pero que la haría. Obviamente, no dijo cuándo.

Lo que ahora está confirmado (por el propio Segundo tribunal) es que, en la demanda de amparo, el abogado hace referencia a la sustitución patronal. Eso está en la argumentación para pedir el amparo, cuestión que jamás se hizo durante el juicio porque, repetimos, políticamente siempre ha habido rechazó explícito del SME a la integración industrial, al menos desde hace 52 años, y porque, jurídicamente, nunca se formuló.

Después vino la resolución del Tribunal en 2013 y, lo más importante fue el obsequio de la sustitución patronal. Habiendo fracasado en todas las propuestas de su estrategia, el SME se vio ante el premio mayor de la lotería obtenido sin siquiera haber comprado boleto. Lo primero que hizo el grupo de Esparza fue agarrase a esa decisión. “Patrón sustituto ¡Ya!”, dijo Almazán. Pero no supieron qué hacer y no hicieron nada para concretar la resolución.

La argumentación del Segundo Tribunal corresponde, incluyendo las referencias no mencionadas a la teoría de Mario de la Cueva, a la expresada oportunamente por el FTE. La decisión del Tribunal, sin embargo, fue considerada por el SME como una acción automática a la que tergiversó para proclamar el derecho excedido, incluyendo que fuera con el anterior CCT (firmado con LyFC nunca con la CFE), el sindicato (SME jamás el SUTERM) y con Esparza como secretario general.

Eso no lo dijo la resolución del Tribunal ni procede porque, habiéndose satisfecho los criterios para la sustitución patronal y después de seis meses, solo persisten las condiciones laborales del nuevo patrón. En este caso, la CFE con su CCT vigente, del cual es titular el SUTERM. Aún en el caso de que hubiese dos o más sindicatos (como en la pre-nacionalización eléctrica), el sindicato mayoritario es el titular del CCT, es decir, el SUTERM. Esparza, Montes de Oca y Escalante, al igual que los demás, tendrían el derecho y la obligación de incorporarse a trabajar en la base, en sus respectivos puestos de trabajo.

Eso, por supuesto, ni lo piensan, nunca lo hicieron siquiera en LyFC. Consecuentemente, jamás han imaginado siquiera buscar una solución negociada al problema laboral y sindical. La sustitución patronal, una vez aceptada, plantea la necesaria reorganización del trabajo, la reincorporación laboral en la industria no es un asunto que se pueda improvisar, máxime que las condiciones industriales en la CFE son distintas a las existentes en LyFC. La sustitución implica también la negociación y acuerdo con el SUTERM.

¿Qué hizo, qué ha hecho el SME al respecto? Mantener frentes abiertos con la CFE y con el SUTERM. Con la primera ha encabezado la lucha en contra, incluso agresiva y violentamente, omitiendo que la CFE representa a la industria eléctrica nacionalizada, es el patrón sustituto natural de los electricistas y la institución no es lo mismo que la política eléctrica antinacional ni la administración en turno. Con el SUTERM, aparte de los insultos públicos, ni siquiera existen relaciones.

En tales condiciones, se dejó la iniciativa política al Estado y la Corte se encargó de darle forma jurídica a las decisiones del Estado (no solo del gobierno), al cual Esparza y su grupo decidieron enfrentar, improvisada y precipitadamente, en 2009.

La interpretación de la Corte

Al revisar el amparo del Segundo Tribunal, concedido al SME el 13 de septiembre de 2013, la Corte señaló que el Tribunal lo hizo “al haber estimado que no hubo causa de fuerza mayor para la desaparición del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, ya que fue el propio Presidente de la República el que así lo determinó y a él es a quien debía considerarse como patrón por ser el titular del Poder Ejecutivo Federal a quien corresponde la administración pública”.

Ese señalamiento de la Corte, atribuido al Segundo Tribunal, fue un buen pretexto para la argumentación de los ministros. Con ello, se preparó el terreno para la resolución demoledora sin necesidad de entrar al fondo del asunto y sin abordar la teoría del derecho.

Primero, la Corte confirmó la procedencia del recurso de Reclamación 530/2012, el 5 de diciembre de 2012. Además, hizo referencia a su resolución previa del 2010, señalando que existió interpretación directa de diversas disposiciones de la Constitución Federal, entre otras, del artículo 90, por lo que dicha procedencia es ya cosa juzgada.

Esto es, la Corte ratificó la constitucionalidad del decreto de extinción de LyFC, cuestión que sirvió de apoyo a la Junta para emitir el laudo demoledor de 2010. “Cosa juzgada” le llamó. Por tanto, para la Corte, se dio por terminada la relación laboral de los smeítas con LyFC, dado que ésta es ya inexistente.

Obviamente, la discusión no concluye allí porque si allí quedara, la relación laboral simplemente quedaría disuelta. Para que eso no ocurra, debió invocarse (oportuna y formalmente) la sustitución patronal, cuestión que el sindicato no hizo. La sustitución laboral NO disuelve a la relación laboral, pero esa sustitución solo es automática, cuando se ejerce mediante un acuerdo político previo, como ha sido anteriormente pero no en esta ocasión. De no haber sido mediante acuerdo político, entonces estaba vigente la vía jurisdiccional, la que no es automática y se debe iniciar con la petición formal y presentación de las pruebas respectivas, cuestión que el sindicato nunca hizo.

En consecuencia, el sindicato no siguió el “debido proceso” ni política ni jurídicamente. Entonces, la Corte, sin entrar al fondo del asunto que implicaría negar las tesis teóricas de Mario de la Cueva y las 200 jurisprudencias de la misma Corte, lo que llevaría a formular una nueva teoría del derecho (laboral), simplemente se basó en la resolución previa de 2010 y la interpretación a la resolución del Segundo tribunal, el cual tomó algunas partes de la teoría de Mario de la Cueva sin entenderla plenamente otorgando el derecho en calidad de “obsequio” al sindicato.

Según el Segundo Tribunal, sobre la extinción de LFC “fue el propio Presidente de la República el que así lo determinó y a él es a quien debía considerarse como patrón por ser el titular del Poder Ejecutivo Federal a quien corresponde la administración pública”.

Al respecto, la Corte fue demoledora al negar el amparo al sindicato señalando que “el “Presidente de la República no puede considerarse como el patrón en las relaciones con los trabajadores de un organismo descentralizado como era Luz y Fuerza del Centro, como se deriva de las conclusiones del tribunal colegiado en su sentencia”.

“Ello, porque los organismos descentralizados son distintos del Titular del Poder Ejecutivo Federal, ya que tienen personalidad jurídica propia y su propio patrimonio, además de que tienen autonomía del Presidente”.

Evidentemente, limitarse a señalar que el Ejecutivo es quien debe considerare patrón (¿sustituido, sustituto?) es un argumento débil porque no obstante que encabeza la administración pública, esta tiene una estructura y, en el caso del sector paraestatal de la economía, hay status jurídico específicamente aplicable. Previamente, la Corte había rechazado (en 2010) el argumento de Esparza y De Buen según el cual Calderón no tenía facultades para extinguir por decreto a LyFC, cuando la propia Ley de entidades paraestatales lo autoriza. Así, precisamente, mediante un decreto fue que Salinas de Gortari creo (tramposa y cruelmente) a LyFC.

En la nueva resolución, la Corte señaló que “por ello, la Segunda Sala, siguiendo los argumentos del Tribunal Pleno al resolver el Amparo en Revisión 346/2010, determinó que la desaparición de Luz y Fuerza del Centro no puede ser considerada como una decisión del patrón sino una causa externa de fuerza mayor, ajena a la voluntad de la propia empresa de LYFC, que era la parte patronal en la relación laboral”.

Así, en el terreno jurídico y político de la Corte, la nueva resolución confirma a la anterior (2010) y finiquita el actual proceso legal referido a la terminación de las relaciones laborales que regían con LyFC, misma que fue extinguida, y por tanto, la relación laboral quedó disuelta.

Por lo tanto, la Corte indicó que, “con la negativa del amparo queda firme el laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que declaró la terminación de las relaciones laborales y del contrato colectivo, sin que sea procedente, por tanto, la figura del patrón sustituto”.

Para no dejar dudas, la Corte agregó: “Además, de que el propio decreto presidencial de 10 de octubre del 2009, señaló que procedía la indemnización de los trabajadores conforme a la Ley Federal del Trabajo y a su propio Contrato Colectivo de Trabajo, el que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia consideró apegado a derecho”.



Smeítas por Paseo de la Reforma en la capital mexicana


La respuesta sindical

“Ya no queda más que ir a cobrar”, declaró a los medios Carlos De Buen. Las decisiones de la Corte son inapelables, siempre lo dicen los abogados, políticos y gobiernos. Esparza no lo piensa así. Fuera de la Corte se congregaron varios smeítas, algunos muy molestos con la resolución de la Corte. “Esta no es una derrota”, se apresuró a decir Esparza y anunció que el sindicato desacata la resolución y entra en la desobediencia civil.

¿Se puede? Bueno, declararlo es muy fácil, reconocerlo es más difícil y llevarlo a la práctica es más difícil aún.

¿Hay otras opciones? Según Esparza y Montes de Oca, el sindicato acudirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CNDH). Jorge Carbajal, uno de los abogados del sindicato dijo: “Llegaremos a la CIDH, llegaremos a la OIT, lo van a ver”. ¿Y, eso qué? Primero, hay que saber llegar. Con anterioridad, el SME intentó poner una queja ante la OIT pero ni siquiera la formuló bien, sus amigos de la CSI (antes CIOSL, dominada por la AFL-CIO norteamericana en el Comité de Libertad Sindical de la OIT) ni siquiera presentaron correctamente la solicitud que fue rechazada (no fue admitida, dijeron). ¿Ahora sí lo harán bien? Aún cuando así fuera, la OIT es muy lenta y, en el mejor de los casos, todo queda en una simple recomendación al gobierno. La CIDH es más lenta y su ámbito de competencia es también muy limitado.

Se hará una caravana por Estados Unidos, para llegar hasta Washington, sede de la CIDH. La caravana será apoyada por sindicatos norteamericanos, dijo Montes de Oca. Muy bien, ¿cuáles? La secularmente siniestra AFL-CIO.

También anunció Montes que en febrero habrá una jornada internacional de solidaridad con el SME, organizada por IndustriALL Global Unions. Suena re´bonito sin explicar de quiénes se trata. Esa organización, de reciente fundación, es nada menos que un aparato de la CIS, la central sindical del imperialismo, cuya política siempre ha sido antiobrera, desde 2006 cambió de nombre pero no de política. La AFL-CIO sigue siendo el instrumento organizado de la CIA norteamericano para canalizar dinero en los países donde interviene subrepticiamente, a través de programas y centros de solidaridad. Con esa política la AFL-CIO y CIOL destruyeron al sindicalismo mexicano desde hace décadas. Confiar en estos aparatos es, por decir menos, una ingenuidad y un error político.

Esparza señaló eufórico que desacatarán la resolución de la Corte. “No nos liquidaremos”, dijo. Omitió que eso no es opcional. La misma Corte hará un engrose de la resolución y notificará a la Junta. El acuerdo es “poner firme” el laudo del 31 de agosto de 2010. Así lo hará la Junta. El SAE, entonces, procederá a las indemnizaciones. Como en ocasiones anteriores, habrá un plazo, al término del cual, se anunciará que los que faltaren acudan a la Junta donde se depositaron los cheques. Si alguien decide no acudir, los cheques se quedan en las cajas fuertes de la Junta hasta que prescriba el derecho.

Las perspectivas generales

¿Hay derrota o no la hay? Nosotros consideramos que sí la hay, al menos hasta ahora todo ha sido pérdidas. La “estrategia” jurídica ha sido deficiente y mal hecha, la “estrategia” política igual. Puede decirse que la culpa es de Peña Nieto, quien les dio consigna a los ministros, que estos son unos burros y corruptos, etc., etc. Digamos que todo es cierto. ¿Pero, porqué ocurren así las cosas y no de otra manera? ¿Qué pasó, todo salió de la nada?

No, hay antecedentes que no se pueden obviar quedándose solamente en el momento, en las consecuencias, en los efectos, en la apariencia. Eso solamente hace más borroso al panorama.

Lo que está ocurriendo es el resultado de una política sindical errónea, sostenida durante más de 50 años, siempre al margen de la industria eléctrica nacionalizada, que hizo crisis irreversible en 2009. El gobierno es malo, el Estado es peor pero no lo es lo mismo que peguen a que se les ayude a que peguen.

Lo hemos dicho antes de que ocurriera el conflicto. Esparza se excedió y sigue excediendo en bravuconería y sin ideas política ni industriales. Lo que produjeron en 2009 fue el enfrentamiento, torpe, improvisado y precipitado, con el Estado, sin querer escuchar razones, sin considerar experiencias previas, sin tener condiciones internas apropiadas y sin valorar la importancia de la relación política de fuerzas. Como si fuera una noche en el palenque se jugaron a la fuente de trabajo en una apuesta y perdieron el patrimonio laboral colectivo. Claro que ahora no dicen nada, ya no se acuerdan, todo es culpa del gobierno, que repetimos es malo, muy malo, pero al que ayudaron muy bien.

Ha dicho Esparza que la vía jurídica no ha terminado, que hay todavía otra demanda (por despido injustificado y reinstalación). En efecto, la hay pero está tan mal como la anterior. En la otra demanda, se empieza por pedir la toma de nota para Esparza (cuestión que ya no es parte de la litis), que se reconozca al SME (cuestión que nunca ha estado a discusión pues tiene su registro reconocido y vigente) y, luego, se pide la reinstalación de los despedidos, reclamo que el abogado español hizo a Elías Ayub, exdirector de la CFE, quien le contestó que él jamás había despedido a nadie pues nunca tuvo relación laboral con los quejosos.

Esta demanda está aún en proceso, en la fase de desahogo de pruebas porque al expediente inicial, encabezado por Esparza y otros, la Junta decidió unilateralmente “acumular” muchos otros expedientes de trabajadores que por su parte hicieron demandas diversas. La intención de la Junta es obvia: anular los derechos de los trabajadores que procedieron al margen de Esparza, acumulándolos a un expediente que está derrotado. Falta mucho para que se emita un laudo pero es previsible que sea adverso, especialmente con motivo de la nueva resolución de la Corte.

En esa otra demanda, el abogado español presentó una lista de más de 20 peticiones. Al final, en menos de media cuartilla menciona a la sustitución patronal (con la CFE o quien sea). En la mención se alude y, al mismo tiempo, se elude tal sustitución patronal que, repetimos, nunca se hizo formalmente. Consecuentemente, tampoco se presentaron las correspondientes pruebas. En esta demanda la CFE fue llamada a juicio pero no por sustitución patronal sino por despido injustificad (sic). El caso está a la deriva. Cualquiera que sea el laudo, la parte que pierda tendrá el derecho de promover un amparo. Si no le parece podría pedir la revisión y llevar otra vez el caso a la Corte. En cualquier escenario, ese proceso dista de ser rápido y es altamente improbable de ser favorable.

Por la vía jurídica, solamente están vigentes las demandas del FTE expresamente sobre sustitución patronal. En este caso, nosotros SÍ nos dirigimos formalmente a la CFE la que es parte principal del juicio, y presentamos las pruebas respectivas apoyadas en los criterios de las 200 jurisprudencias de la Corte al respecto. Si la acusada niega ser el patrón sustituto le corresponde la carga de la prueba. No lo ha hecho, ni siquiera ha presentado pruebas. Más aún, existe un acuerdo de la Junta que da por concluido (para la CFE) el período de presentación de pruebas y agrega “habiendo perdido ese derecho”.

Un problema que se arrastra es la “acumulación” de algunos casos con el expediente de Esparza y otros, mismo que muy probablemente se pierda. Una forma de apoyar la vía jurídica consistiría en “acumular” la demanda de Esparza y otros a nuestros expedientes, habida cuenta que nuestros juicios están debidamente formulados en tiempo y forma, con las pruebas respectivas, contrastando complemente con el expediente de Esparza y De Buen.

Obviamente, jamás hemos creído que la vía jurídica sea sinónimo de legalidad o justicia. Siempre es determinante la política. En todo caso, la vía jurídica es un apoyo que puede interrumpirse en cualquier momento sobre la base de una conciliación, en este caso, expresado en un acuerdo político. Este acuerdo sigue abierto aunque ya es tardío.

Para una solución por la vía política se requiere que exista voluntad entre las partes. Hasta ahora, el gobierno se ha negado, el sindicato también. En esas condiciones es difícil avanzar. Pero, además de la voluntad política se necesita formular una propuesta alternativa, correcta y viable. La única propuesta al respecto solo puede ser en el marco de la integración de la industria eléctrica nacionalizada, lo que necesariamente incluye a la CFE y al SUTERM. El FTE lo ha explicado detalladamente. Sin ese acuerdo, negado sistemáticamente por Esparza y Montes, no hay solución dentro del sector eléctrico.

Eso, que el SME debió hacer desde hace 52 años, no es sencillo porque el deterioro político es muy grande. Pero habría que recomponer las cosas. Para ello, Esparza, Montes o Escalante no son alternativa. Hace falta que el conjunto de smeítas reaccione políticamente. Eso se ve más difícil pues la idea de rechazo a la CFE siempre ha sido sistemática.

La opción de que el gobierno le cree al SME una nueva “empresa” es errónea y trágica. Eso fue lo que hizo Salinas de Gortari y he allí el resultado. Esa propuesta la podrá apoyar Bartlett pero no tiene viabilidad técnico-económica; además, sería ahistórica y serviría para seguir desintegrando a la industria eléctrica ya desnacionalizada.

En suma, asistimos a las consecuencias de una política sindical en crisis que pudo ser “exitosa” (internamente) hace décadas pero se volvió obsoleta, hoy en día la industria eléctrica es otra y el viejo sindicato de empresa está superado históricamente.


Fuente: 2013, elektron 13 (31) 1-12, 1 feb 2013.



Smeítas en el Zócalo capitalino





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