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MEXICO
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PERIODICO DEL FRENTE DE TRABAJADORES DE LA ENERGIA DE MEXICO
 Vol. 2, No.24         Junio 30 de 2002
Privatización Fraudulenta

Fox inaugura otra central eléctrica privada fraudulenta, ahora en el Bajío. La Comisión Reguladora de Energía (CRE) incurre en típicos delitos y traiciona a la Nación. Fox y la CRE desacatan a la Suprema Corte de Justicia. Reiteramos la denuncia y exigimos la desaparición de la CRE.

 

Fox inauguró el pasado viernes 7 de junio del presente la planta ENERGIA AZTECA VIII (S. de R.L. de C.V.) ubicada en el municipio de San Luis de la Paz, en el estado de Guanajuato.

Se trata del proyecto Energía Azteca VIII, concesionado dos veces, de manera bastante extraña: primero en 1999 bajo licitación como productor privado independiente (PIE) -permiso E/135/PIE/99- y, después, en el 2001 como autoabasto -según permiso E/199/AUT/01-, "transformando" de hecho un mismo permiso de manera fraudulenta, para permitir al concesionario solventar ciertas transacciones financieras.

Según BNamericas, el proyecto consiste en una planta generadora de 600 Mw, alimentada con gas natural, instalada en el municipio de San Luis de la Paz, estado de Guanajuato. 495 Mw de la energía que genere la planta se pondrán a disposición de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), conforme a un contrato de adquisición de energía (CAE) de 25 años de duración, estructurado "como un permiso PIE" ¿para saltarse la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)? ¡Por supuesto!

Posteriormente, mediante un permiso de autoabastecimiento, se autoriza la venta a terceros de alrededor de 100 MW del total generado por la planta. El proyecto original (PIE) se adjudicó el 29 de abril de 1999 a InterGen-Energia Azteca VIII mediante licitación convocada por la CFE “como parte de su programa de expansión”

Gobierno y privatizadores se “están pasando de listos” El propio comunicado de Intergen pone en su dimensión exacta la noticia.

Se "convirtió" un permiso licitado, que incluyó ventajas para obtener concesiones en el suministro de gas natural, y para el tratamiento de aguas residuales destinadas al enfriamiento de la planta, en una concesión totalmente privada.

Según las características del permiso E/199/AUT/01, se comercializará la energía producida de la siguiente manera: 597 Mw (495 Mw en verano) están asegurados para su venta "exclusiva" a CFE, y lo que sería el verdadero "excedente" del PIE -pero que constituye el supuesto "autobasto" (unos 131.1 Mw)- serán "comercializado" directamente a sus asociados (Cryoinfra, S.A. de C.V., plantas Puebla, Coatzacoalcos, Salamanca y Altamira; además de Industrial Química de México, S.A. de C.V. y DeAcero, planta Celaya, además de una lista de expansión que abarca 14 empresas más del Bajío y San Luis Potosí, además de las plantas Puebla de DeAcero y San Luis Potosí de Industrial Química).

Nada de esto figuraba en el permiso PIE por supuesto ¿Será por eso urge la reforma a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE)? ¡Sí, para legalizar la privatización eléctrica furtiva!

La planta está ubicada en Las Delicias, municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato y consiste de tres turbogeneradores a gas con capacidad de 171.7 Mw cada uno, y un turbogenerador a vapor con capacidad de 213 Mw, es decir, 728.1 Mw totales, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 5,368 GWh y un consumo estimado anual de 1,094 millones Nm3 de gas natural.

"De conformidad con las condiciones de la licitación, la CFE es responsable del suministro del combustible y del predio requerido para la construcción de la planta y demás instalaciones."

El proyecto originalmente estuvo financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) pero, posteriormente, Intergen vendió el 50% de la compañía del proyecto a AEP Resources, Inc.

Esta fusión, alianza, concentración, o como se le quiera llamar, fue notificada a la Comisión Federal de Competencia (CFC), la cual dictaminó que "no objetaba" la concentración, pero que las partes deberían modificar "la cláusula de no competencia, en la cual se deberá estipular que AEP e Intergen México, incluyendo filiales, subsidiarias o sucedáneos, no quedarán obligados a cumplir las condiciones a las que se sujetan en dicha cláusula..." Dicha resolución fue impugnada obteniendo que la condición de "no competencia" quedara explícitamente estipulada en cinco años

Cabe mencionar también que, según un reporte del EXIMBANK (Export-Import Bank of the United States), que también financió el proyecto desde el inicio, Intergen realizaba sus operaciones financieras en Islas Caimán desde que solicitó los créditos para Energia Azteca VIII, en marzo del 2000. Es posible que la solvencia de Intergen no fue suficiente para soportar el proyecto, por lo que vendió una parte a AEP y modificó el permiso a gusto de ésta última, con la colaboración directa de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la CFC y, cuando menos, de la secretaría de energía y de la CFE, que debieron ser notificadas del acto.

A esto se refiere precisamente la SCJN cuando dice que vía leyes secundarias, se viola la Constitución y se evade la licitación correspondiente.

Este caso es ilustrativo e implica para la CFE la compra obligatoria de 597 Mw por medio de contratos garantizados de largo plazo, el permiso original de Intergen en la modalidad PIE estipulaba en su Cláusula Tercera -Plazo del permiso-, una duración de 27 años y cinco meses, mientras que el permiso en la modalidad de autoabasto es de duración INDEFINIDA, según la Cláusula DECIMA OCTAVA -vigencia del permiso-. Seguramente, esto es para salvar los intereses de Intergen México, haciendo atractiva la participación de AEP y demás asociados incluidos los consumidores de esa energía.

Finalmente Energía Azteca disfruta, además, del permiso G/084/TUP/00 para transporte de gas para usos propios, concedido el 3 de marzo de 2000, para obtener el suministro del combustible a su planta en San Luis de la Paz, Gto. Faltaría saber si siendo ahora autoabasto, CFE mantiene la obligación de suministrar dicho combustible a precios preferenciales, por ser el "cliente" mayoritario de dicha planta.

Esta empresa tiene además la licencia para la planta Energía Azteca X, ubicada en Mexicali, Baja California, originalmente, un permiso de Productor Independiente No. E/174/PIE/2000 para generar 597.25 Mw, que aparentemente modificó en circunstancias igualmente sospechosas en 2000 para exportación, según el permiso E/182/EXP/00, para generar esos 582.80 Mw pero destinados al mercado del sur de EU.

No queda duda de que Fox está muy seguro de la reforma a las leyes secundarias en materia eléctrica. Tampoco hay duda, que no respetará la resolución de la SCJN. Simplemente no puede, se ha excedido en sus compromisos con sus socios privados traicionando a la Patria.

Referencias:

RES/144/2001 del 16/08/2001 - Resolución por la que se modifican las condiciones primera y sexta del permiso de producción independiente de energía eléctrica E/135/PIE/99, otorgado a ENERGIA AZTECA VIII, S. de R.L. de C.V.

RES/143/2001 del 16/08/2001 - Resolución por la que se otorga a ENERGIA AZTECA VIII, S. de R.L. de C.V., permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento

RES/242/2000 del 20/12/2000 - Resolución sobre la solicitud de permiso para generar energía eléctrica destinada a la exportación a través de un proyecto de producción independiente presentada por ENERGIA AZTECA X, S. de R.L. de C.V.

RES/150/2000 del 07/08/2000 - Resolución sobre la solicitud de permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente presentada por ENERGÍA AZTECA X, S. de R.L. de C.V.

RES/251/99 del 14/12/99 - Resolución por la que se desecha la solicitud de permiso de transporte de gas natural para usos propios, presentada por ENERGÍA AZTECA VIII, S. de R.L. de C.V.

RES/082/99 del 02/06/99 - Resolución sobre la solicitud de permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente presentada por ENERGÍA AZTECA VIII, S. de R.L. de C.V.

RES/242/2000 del 20/12/2000 - Resolución sobre la solicitud de permiso para generar energía eléctrica destinada a la exportación a través de un proyecto de producción independiente presentada por ENERGIA AZTECA X, S. de R.L. de C.V.

RES/150/2000 del 07/08/2000 - Resolución sobre la solicitud de permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente presentada por ENERGÍA AZTECA X, S. de R.L. de C.V

Notas del Export-Import Bank:

EXPORT-IMPORT BANK OF THE UNITED STATES
SUMMARY OF MINUTES OF MEETING OF BOARD OF DIRECTORS
MARCH 3, 2000 ITEM NO 1
MINUTES OF MEETING OF FEBRUARY 10, 2000, TO BE APPROVED
Board Decision APPROVED ITEM NO 2
MINUTES OF MEETING OF FEBRUARY 17, 2000, TO BE APPROVED
Board Decision APPROVED ITEM NO 3
Country MEXICO AP075097XX
Request for FINAL COMMITMENT
Applicant INTERGEN, GRAND CAYMAN CAYMAN ISLANDS
Borrower ENERGIA AZTECA VIII S. DE R.L. DE C.V., COLONIA BOSQUE, MEXICO CITY 11580 MEXICO
Guarantor NONE
Buyer ENERGIA AZTECA VIII S. DE R.L. DE C.V., COLONIA BOSQUE, MEXICO CITY 11580 MEXICO
End-user ENERGIA AZTECA VIII S. DE R.L. DE C.V., COLONIA BOSQUE, MEXICO CITY 11580 MEXICO
Exporter BECHTEL INTERNATIONAL INC., GAITHERSBURG MD
Supplier BECHTEL INTERNATIONAL INC., GAITHERSBURG MD
Supplier AQUATECH INTERNATIONAL CORP, CANONSBURG PA
Supplier ADDITIONAL SUPPLIERS
Gteed Lender CITICORP, CHICAGO IL
Project Name BAJIO POWER PROJECT
Project Description COMBINED CYCLE POWER PLANT
Product Description ENGINEERING SERVICES
Board Decision REFER TO U.S. CONGRESS .


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