Volumen 11, Número 198, septiembre 27 de 2011
 








J. López-Islas *
FRENTE DE TRABAJADORES DE LA ENERGIA
jorgelopezislas@yahoo.es



RESUMEN: Se discuten diversas interpretaciones del concepto de servicio público de energía eléctrica, así como, las acciones gubernamentales para pervertirlo, mediante las reformas regresivas de 1992 a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que han llevado a una creciente privatización de la industria nacionalizada. Se plantea la necesidad de rescatar a tal concepto mediante la re-nacionalización energética.


1. Introducción

La constante entrega de los bienes patrimoniales propiedad de la nación a los particulares y empresas trasnacionales por los gobiernos neoliberales, pone de relieve el saqueo que en los casos concretos de las Industrias Petrolera y Eléctrica evidencian la privatización, ya no simulada sino descarada de la renta energética nacional.

Siguiendo la política de desregulación impuesta por los organismos financieros internacionales en manos del imperialismo (Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional), así como los Tratados de Libre Comercio, el neoliberalismo mexicano apoyándose en leyes secundarias contraviene la constitución en sus artículos 25, 26, 27, 28, 73, 74, 90, que norman las disposiciones en materia energética y prohíben las concesiones a los particulares, reservando para la nación el uso exclusivo de sus recursos energéticos.

No obstante, el gobierno neoliberal de Carlos Salinas de Gortari, para adecuar la economía a la “modernidad”, con diferentes pretextos entre ellos la “libre competencia” que traería una mayor oferta y por ende la reducción de las tarifas eléctricas; modificó en 1992 (DOF, 23.12.92) la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), para cumplir con los compromisos pactados en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia energética -(TLCAN Anexo 602.3; ese mismo año se promulgó la Ley Federal de Competencia Económica DOF, 24.12.1992)-. Junto a la Reforma Energética, aprobada por el Legislativo en 2008, significan la desintegración de la infraestructura eléctrica y petrolera del país, por la liquidación del concepto de servicio público y la consecuente quiebra de las empresas públicas, para dar paso a la desnacionalización y privatización de la industria energética nacional.

Otra manera no menos importante para quebrar a las empresas del sector público fue la política de endeudamiento deliberado adoptada por el gobierno y el desmantelamiento, lento pero sistemático, de las actividades y facultades de los institutos propios, creados para el desarrollo tecnológico independiente: el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP), el Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE) y el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ).

2. La gestión o actividad económica del Estado

Grecia Sarabia Miramontes en su Tesis Profesional (2003), se refirió a la política de endeudamiento del sector energético nacional y su posible privatización.

De acuerdo al grado de intervención, el Estado realiza diversas actividades económicas consistentes en aportar bienes al mercado.

En países no socialistas, el Estado realiza tales acciones a fin de asegurar el interés nacional en áreas prioritarias o estratégicas, como en el caso de Petróleos Mexicanos, y para cubrir la deficiencia, la insuficiencia o el abandono de los particulares respecto de distintas actividades en materia económica, abordando dichos cometidos industriales o comerciales es que se crearon las empresas del llamado sector paraestatal.

A través de dichas empresas la administración realiza tareas productivas sin sujetarse de forma estricta a la relación que deriva del poder jerárquico. Aunque no debemos dejar de lado, que actualmente, en el mundo, pero especialmente en nuestro país, se atiende a una posición neoliberal en la que se busca la privatización de lo público, no será raro, pues, que pronto empresas como Petróleos Mexicanos (Pemex), Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Luz y Fuerza del Centro (LyFC), por mencionar algunas, se conviertan en empresas privadas, siguiendo la tendencia privatizadora neoliberal, en la que de acuerdo a Rafael I. Martínez Morales, no se deja el monopolio del poder y de la fuerza institucionalizada, abandonando casi por completo su actividad industrial y comercial, pero no la regulación de las mismas [2]. En el mismo sentido se ha expresado Miguel Acosta Romero diciendo que en México se han reducido el número de empresas públicas y pudiera ser que a futuro únicamente operaran las del sector estratégico de la economía nacional [3].

La tendencia privatizadora que prevalece en nuestro país, misma que ha traspasado las fronteras del sector estratégico de la economía nacional, se ha visto disfrazada de mecanismos y estrategias de incremento productivo. Tal es el caso de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo como los llama la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o Proyectos de Inversión Diferida con Registro al Gasto (PIDIREGAS), mecanismos de financiamiento destinados a incrementar la infraestructura básica de nuestro país, pero que en realidad y debido a su deficiente manejo, se han convertido en una fuente de endeudamiento excesivo del sector energético y un riesgo para las finanzas nacionales, de modo tal que, de no recibir atención pronta se traducirán en un pesado lastre para los mexicanos, o bien, provocarán la venta de las empresas que los emplean, es decir, Pemex, CFE y LyFC [1].

En este contexto es primordial examinar como el gobierno ha desvirtuado el concepto de Servicio Público hasta convertirlo en un instrumento al servicio de los intereses privados.



Subestación eléctrica de LyFC


3. Concepto de Servicio Público

3.1 ¿Qué es servicio público?

Revisemos las tesis de los juristas sobre el concepto de servicio público [4].

A pesar de que existe en el mundo una tendencia a privilegiar la libre competencia y desregulación en las actividades económicas y, por ende, en aquellas que implican acciones destinadas a satisfacer necesidades de carácter general, como son los servicios públicos, en México se han conservado una serie de principios que continúan reservando el monopolio del establecimiento y regulación de estas actividades a los órganos estatales de los distintos órdenes de gobierno, al permitir que únicamente los particulares participen en la prestación de ciertos servicios públicos bajo la figura jurídica de la concesión, pero manteniendo siempre el Estado la regulación del servicio y el establecimiento de las tarifas.

Así, en México, los servicios que han sido considerados como “públicos”, ya sea porque su prestación se encuentre a cargo de los órganos de poder público -criterio orgánico-, sea porque tengan como función el satisfacer una necesidad de carácter general -criterio funcional- o porque su regulación se encuentre sujeta a un régimen jurídico especial de derecho público -criterio jurídico-, invariablemente han adoptado el carácter de servicios públicos, debido a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el penúltimo párrafo de su artículo 28, que serán las disposiciones de la misma Constitución, y de las leyes emanadas de ella, las que realizarán la sujeción de una actividad a un régimen de servicio público -criterio legal-.

De esta manera, la Constitución es la fuente principal de donde emana el “criterio legal” que faculta al Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para determinar, en las leyes que expiden o en las reformas que realizan, aquellas actividades que deben ser consideradas servicios públicos, otorgando a la Federación la competencia sobre algunos, dejando otros bajo la competencia local de los estados e integrando otros tantos a la competencia de la esfera municipal.

4. Criterios para determinar las actividades de ser susceptibles a ser sujetadas al régimen de los servicios públicos

De un conjunto de actividades desarrolladas por los seres humanos, sólo una pequeña parte son considerados por los sistemas jurídicos como servicios públicos, siendo reguladas por normas especiales -diferentes al derecho común o privado-, distinguiéndolas de aquellas actividades que pueden ser llevadas a cabo por cualquier persona sin ninguna limitante que su propia capacidad. La pregunta obligada sería: ¿Qué es lo que diferencia a las actividades consideradas servicios públicos de las demás? La respuesta no es tan obvia ni tan sencilla. Por principio, debemos delimitar al género y después a la especie.

No todas las actividades que puede llevar a cabo el hombre responden a la misma naturaleza, ya que, a pesar de que todas las actividades realizadas por aquél encierran -de una manera u otra- la producción de satisfactores de necesidades simples o complejas, no todos esos satisfactores pueden alcanzarse por un simple individuo, pues, por un lado, existen actividades que pueden ser desarrolladas por una persona, sin que se requiera de un despliegue de recursos cognitivos y técnicos complicados, en la que cualquier individuo que se lo proponga puede desplegar su actividad, como por ejemplo en el ejercicio de las libertades de expresión y tránsito, en las que sólo basta que una persona sepa comunicarse o bien desplazarse.

Sin embargo, existen actividades que requieren de una serie de recursos financieros, técnicos o materiales que rebasan a las capacidades de los individuos, y cuya realización implica, necesariamente, la colaboración del Estado para la obtención del satisfactor buscado, además de aquellas actividades que implican la utilización de bienes, tecnología o procesos técnicos restringidos a los gobernados por el propio sistema jurídico.

Son estas actividades tendientes a desarrollar satisfactores complejos en su producción e inalcanzables para el hombre promedio por sí mismo, las que conforman el género de los servicios públicos. Ahora bien, dentro de este grupo de acciones, gravosas y complicadas para el individuo por sí mismo, debemos distinguir aquellas que deben ser sujetas por el gobierno a un régimen jurídico especial, con el objetivo de facilitar los satisfactores que producen a la generalidad de los individuos, ya que no todas ameritan la intervención estatal, descubriendo así la especie de actividades de los servicios públicos. Comenzaremos por analizar los criterios que históricamente han tratado de delimitar a este conjunto de actividades que configuran a los servicios públicos.

El concepto de servicio público establece como características principales:

a) El criterio subjetivo u orgánico

Según este criterio lo que realmente importa para determinar a un servicio público es el sujeto u órgano que despliega su actividad para llevar a cabo la satisfacción de una necesidad imperante en la generalidad de los gobernados. Así resume Jorge Fernández Ruiz los postulados de este criterio, cuando analiza los diversos criterios que han intentado delimitar a los servicios públicos:

Para la interpretación de servicio público el criterio orgánico se basa en el carácter de la institución o del órgano a cuyo cargo está la prestación del servicio. Si el órgano es público, el servicio prestado por éste será igualmente público. Si la institución o la persona que lo presta es de carácter privado, el servicio será privado. Dicho de otra manera: Sólo los órganos públicos pueden gestionar los servicios públicos [5].

b) El criterio Funcional u objetivo

Este criterio considera como la piedra angular de los servicios públicos al hecho de que su objeto o finalidad sea la atención de necesidades de carácter general; es decir, su carácter público deviene de que sean actividades tendientes a proveer satisfactores que atiendan necesidades de la colectividad, como lo establece Alfonso Nava Negrete, al analizar el concepto de servicio público, y afirmar que “Su esencia misma, su razón de ser, es que el servicio público solo lo sea cuando satisfaga necesidades de la colectividad, de la sociedad en general” [6].

c) El criterio jurídico

Otro de los criterios sostenidos en la doctrina para tratar de explicar la naturaleza jurídica de los servicios públicos sustenta que, debido a la importancia de asegurar el funcionamiento de modo regular y continuo de las actividades que generan los satisfactores, ciertas actividades deben ser reguladas por un régimen jurídico especial, distinto al derecho común o privado, en el que se antepone el interés general al privado, y cuya regulación constituye el elemento que les da carácter de servicios públicos.

El criterio jurídico que, en la configuración del concepto de servicio público, reclama un régimen jurídico especial para asegurar la adecuada protección de los intereses generales relativo al servicio público, garantiza la prestación regular y continua del servicio público, mediante un régimen jurídico especial de derecho público, conformado mediante actos legislativos o reglamentarios que vienen a ser las normas del servicio, las cuales deben ser modificables o sustituibles en todo momento [7].

Resulta lógico que al ser el bienestar de la mayoría uno de los pilares filosóficos de los actuales regímenes democráticos y una de las finalidades fundamentales del Estado, sea de vital importancia que los gobiernos asuman la tarea de propiciar el bienestar de los gobernados a través de la satisfacción de algunas de sus necesidades más apremiantes y de una regulación especial que, en aras de anteponer el bienestar colectivo a los intereses individuales, asegura la continuidad de su prestación y la regularidad en los satisfactores que proporciona.

El servicio público como título jurídico exorbitante propio del Derecho administrativo, invocado por un Estado que no debe renunciar a su función gestora del bien común, es el medio para asegurar la obligatoriedad debida al usuario, a través del control y la regulación policial o, en su caso, la prestación directa -con titularidad o sin ella- o bien indirecta [8].

De este criterio para delimitar a los servicios públicos, es importante rescatar el elemento esencial que contiene: las actividades que generan satisfactores de necesidades colectivas imposibles de alcanzar por los particulares requieren de un control gubernamental mediante una regulación especial de derecho público que garantice su continuidad y acceso a la mayoría de los usuarios, anteponiendo el interés general a los intereses particulares.


d) El criterio legal

Sólo aquello que la ley establezca como servicio público será considerado como tal. Con esta breve y concisa sentencia podemos abreviar al último de los criterios para delimitar a los servicios públicos: el criterio legal. Práctico y carente de dogmática resulta delegar en el Legislador la responsabilidad de determinar qué actividades tienen cabida en el concepto de servicios públicos. Este criterio de delimitación de los servicios públicos es el que se encuentra vigente en nuestro país, dado que nuestra Constitución lo acoge en el penúltimo párrafo de su artículo 28, al establecer que “La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley”.

De lo antes expuesto se desprenden los elementos esenciales de los servicios públicos. Las actividades que son susceptibles de ser consideradas servicios públicos se encuentran integradas, por dos elementos esenciales que les imprimen una serie de características propias y diferentes al resto de las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de carácter general y aquellas que se encuentran reguladas por un régimen jurídico especial de derecho público. La conjunción de estos dos elementos esenciales arroja como resultado la sustancia de la que debe componerse un servicio público. Se debe advertir que no por el simple hecho de que una actividad se integre de esa “sustancia” constituye un servicio público propiamente dicho, ya que, de acuerdo con el criterio legal de determinación de los servicios públicos vigente en México, sólo la Constitución y la ley podrán declararla como tal, sin que esto impida que pueda considerarse a dicha actividad como un “servicio público impropio” por la doctrina y la jurisprudencia.

En la Industria Energética Nacional los criterios de servicio público se cumplen no solo por los elementos jurídicos y legales expuestos sino también por el contexto histórico en que ésta se desarrolló. Nació privada y pasó luego a ser propiedad de la Nación Mexicana a través de su (Expropiación y Nacionalización). Motivadas ambas, en primer lugar, por el abuso de las empresas extranjeras en la cuestión tarifaria y laboral, al desarrollo de estos servicios limitados exclusivamente a zonas de alto lucro, y al pésimo servicio. Por otro lado, y no menos importante, a la movilización social encabezada por los trabajadores petroleros y electricistas. Estos fueron básicamente los elementos que le dieron el carácter público a nuestra Industria energética, al realizar una prestación que no solo cubre necesidades de carácter general para la sociedad sino por constituir un sector estratégico para el desarrollo de la economía nacional, por lo que no debe estar en manos privadas, mucho menos extranjeras.



Subestación eléctrica El Encino


5. Implicación de las reformas referentes a la industria petrolera y modificación de las leyes secundarias en materia eléctrica.

En el primer caso, la reforma energética de 2008 reformó y adicionó varios artículos y se agregó uno nuevo, todos de la ley reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo [9]. Dicha reforma aprobada por todos los partidos políticos representados en las cámaras, permite hoy a Petróleos Mexicanos (Pemex) contratar diversos servicios con terceros, para que los particulares nacionales y extranjeros realicen materialmente las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos [10], a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) creada, también, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, la cual tendrá como objeto fundamental “regular” (A fines de 2009 la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) publicó los Lineamientos Técnicos para el Diseño de los Proyectos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, incluyendo los de aguas profundas, que entre otras cosas establecen que su autorización definitiva corresponde a la autoridad en política energética del país, la Secretaría de Energía (SENER) [11] y “supervisar” la exploración y extracción de carburos de hidrógeno) [12].

Eso significa la transferencia de las funciones constitucionales estratégicas al capital privado, por la vía del otorgamiento de toda clase de contratos y permisos a los particulares, al considerarlos como “Actividades Reguladas”. Lo que finalmente representa la entrega de grandes porciones del territorio nacional terrestre y marítimo a las empresas trasnacionales para su exploración y explotación [13].

Bástenos como muestra, la propia definición que la CNH hace en la siguiente Resolución: CNH.06.002/09. En ella la Comisión Nacional de Hidrocarburos da a conocer los lineamientos técnicos para el diseño de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos y su dictaminación. Artículo 3. En la interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos, se entenderá por: III. Exploración. Son una serie de procesos y actividades encaminadas a evaluar un recurso petrolero y a encontrar acumulaciones de aceite y/o gas susceptibles de ser explotadas en forma económicamente rentable. La exploración se sustenta en el conocimiento geológico del subsuelo y mientras la geología es una ciencia, la exploración es un negocio.

Claro está, un “Jugoso negocio para los particulares” [14].

En el segundo caso, las modificaciones a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), llevadas a cabo por Salinas de Gortari en 1992, tergiversaron el concepto de Servicio Público que contenía la Ley original de 1975, misma que fue propuesta y lograda por la organización y lucha de los trabajadores electricistas del antiguo Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (STERM), después Tendencia Democrática (TD) del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM). La reforma Salinista consistió en excluir del concepto de Servicio Público cinco modalidades de generación eléctrica, para dar sustento “legal” a los inconstitucionales acuerdos contenidos en el TLCAN en materia energética:
  1. La generación de energía eléctrica para Autoabastecimiento, Cogeneración o Pequeña Producción;
  2. La generación de energía eléctrica que realicen los Productores Independientes de Energía (PIE) para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;
  3. La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción;
  4. La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinadas exclusivamente al abastecimiento para usos propios; y
  5. La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica [15].
Salinas cumplía así, los acuerdos en materia energética contraídos a la firma del TLCAN y sentaba las bases para la privatización, fragmentando el proceso de trabajo eléctrico. El servicio público de energía eléctrica es el proceso de trabajo eléctrico, completo e integral, en donde ninguno de los elementos que lo constituyen (Planeación, Generación, Trasmisión, Control, Transformación, Distribución y Comercialización) puede estar sujeto al derecho privado, pues todos sus actos son de orden público normados en el párrafo VI del Art.27 de la Constitución y por el Art. 1º de la LSPEE.

Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará a través de la Comisión Federal de Electricidad los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines” [16].

Pero no quedó todo ahí. Zedillo primero y, luego Fox, pretendieron modificar la Constitución para adecuarla a las exigencias de las trasnacionales buscando llevar a cabo una apertura (privatización) total del sector energético.

Actualmente, Calderón no contento con la reforma de 2008, pretende mas reformas que aceleren la participación privada sobre todo de sus socios españoles. A fines de febrero de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en favor de Pemex en materia de validez de los contratos incentivados, a los que oficialmente se dio el nombre de Contratos Integrales para Exploración y Producción (CIEP).

La determinación pareció no dejar plenamente satisfecho al Ejecutivo, quien manifestó el 10 de mayo de 2011, en una visita rápida a Nueva York, que estaba considerando enviar al Congreso, en su siguiente periodo ordinario de sesiones a iniciarse en septiembre de 2011, una nueva propuesta de reforma a Pemex que le permita modernizarse tomando como referencia los modelos de algunas empresas extranjeras exitosas. “Estoy revisando seriamente la experiencia de Statoil Hidro, en Noruega, o de Petrobras, en Brasil, así que la gente en México, los congresistas, deben entender que la única vía para el futuro del petróleo es modernizando Pemex a través de una nueva legislación” [11].

Probablemente ya no le alcance el tiempo para lograr su cometido pero es seguro que lo intentará. Lo cierto es que, hasta ahora, la perversión del concepto de Servicio Público - que debería ser ejercido exclusivamente por el Estado a través de la administración directa como lo manda la Constitución -, ha permitido que la mitad de la generación eléctrica nacional sea producida por particulares. Esto es más de la que generaban antes de la nacionalización [10]. También que, a través de la CNH con las llamadas “actividades reguladas” en materia petrolera y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en la industria eléctrica, petrolífera, petroquímica y del gas, continúe la desnacionalización energética nacional [17] [18].

6. Conclusiones

La experiencia histórica nos muestra que no son suficientes las medidas como la expropiación y nacionalización, o que se encuentren normadas en la ley, si no son acompañadas por la movilización organizada y permanente de los trabajadores y la vigilancia del pueblo sobre las empresas de propiedad pública para hacer cumplir la ley a quienes deberían ejercerla. Gobernantes, Jueces, Magistrados, Legisladores etc., todos servidores públicos que teniendo la obligación de servir a la sociedad mexicana, sirven pero a la sociedad “anónima” de las trasnacionales.

Las movilizaciones realizadas por los electricistas democráticos que consiguieron la primera ley del servicio público en 1975 y avanzó considerablemente en la integración industrial, no logró consolidar una industria eléctrica verdaderamente pública con una política energética nacional independiente. El movimiento fue reprimido violentamente por el Estado, apoyado en el ejército y los charros sindicales. La inconsecuencia del resto de los trabajadores del sector permitió la represión del Estado que logró la disolución de la TD en 1978 sentándose las bases para una paulatina desnacionalización eléctrica.

La política de integración de la industria eléctrica y unidad sindical (una sola industria, un solo sindicato y un solo contrato), que fueron demandas estratégicas de la TD, se boicoteaban constantemente por el Estado y los charros sindicales, haciendo prácticamente imposible llevarla a cabo. La propia nacionalización eléctrica quedo inconclusa y fue desactivada desde 1989, continuando en 1994 cuando Salinas decretó la creación de LyFC como una empresa ajena a CFE contraviniendo la Constitución y la ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Esta acción fue pactada con la representación en turno del SME, a cambio del silencio guardado ante las reformas regresivas a la LSPEE en 1992 enmarcadas en la lógica salinista de contra-nacionalización, evitando así la integración industrial que incorporaría a los trabajadores del Mexicano de Electricistas a CFE al concluir el estado de liquidación de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza del Centro (CLyFC). Esto ocurrió siendo Jorge Sánchez García (prísta) Secretario General del SME, cuyo periodo fue de 1987 a 1993, y Alfonso Sampayo también priísta (Ex miembro del Comité Central) como diputado por su partido el PRI. Las consecuencias fueron deplorables y hoy están a la vista.

Con la extinción de LyFC en 2009 las condiciones para acelerar la privatización eléctrica son inmejorables para el gobierno de Calderón y las trasnacionales.

En estas adversas condiciones la lucha continúa. El FTE de México enarbola las banderas de la Tendencia Democrática, con un programa actualizado para la re-nacionalización, a través del Programa Obrero [19] y nuestra ley eléctrica [20]. En este 51 aniversario de la nacionalización eléctrica el FTE de México sigue sosteniendo la tesis de que las tierras, las aguas, los bosques, los minerales, los energéticos, y todos los recursos naturales, solo deben ser de propiedad colectiva de la Nación, jamás privada.

Hoy, cuando se ha roto la legalidad constitucional con la perversión del Servicio Público, llamamos al pueblo de México a luchar por la re-nacionalización energética, volviendo a rescatar el dominio directo de la misma sobre sus recursos naturales.

La re-nacionalización implica primero, construir organización social estructurada en todo el territorio nacional, con independencia política y un programa propio, y además la voluntad política para llevarlo a cabo, pues no se hace sola. Seguiremos adelante con base en nuestra política de unidad, clasista e independiente.


¡Viva México! y ¡Vivan los mexicanos en lucha!



El concepto de servicio público de energía eléctrica es el derecho social sobre todas las actividades que constituyen al proceso de trabajo eléctrico, orientado a la satisfacción de las necesidades energéticas de la nación, en condiciones de accesibilidad, continuidad, estabilidad y calidad.

Referencias

[1] Gestión de obra pública en México: contratos de obra pública y PIDIREGAS <<proyectos de inversión diferida con registro al gasto>>, Universidad de las Américas Puebla Escuela de Ciencias Sociales Departamento de Derecho Tesis profesional presentada por Grecia Sarabia Miramontes Cholula, Puebla, México a 13 de mayo de 2003 http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/sarabia_m_g/capitulo1.pdf
[2] Martínez Morales, Rafael I. Derecho Administrativo. 1er y 2º Cursos. Colección textos Universitarios. Universidad Autónoma de México. Oxford University Press, Harla. México: 1998. p. 132.
[3] Acosta Romero, Miguel. Compendio de Derecho Administrativo. Parte General. Editorial Porrúa. México: 1998. p. 231.
[4] Federico Fabricio Santiago Sánchez Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
[5] Servicios públicos municipales, México, INAP-UNAM, 2002, p. 100.
[6] Derecho administrativo mexicano, 2a. ed., México, Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 422.
[7] Fernández Ruiz, Jorge, Derecho administrativo de Aguascalientes, México, Porrúa, 2005, p. 170.
[8] Comadira, Julio Rodolfo, “El derecho administrativo como régimen exorbitante en el servicio público”, Servicio público, policía y fomento, Buenos Aires, Ediciones RAP, 2004, p. 45.
[9] DOF: 28/11/2008.
[10] energía 104, Energía, Revista del Frente de Trabajadores de la Energía de México.
[11] La Revista de la Industria Petrolera Por: Roberto Gutiérrez Rodríguez, Departamento de Economía, UAM-Iztapalapa.
[12] DOF: 28/11/2008.
[13] energía 117 y 202, Energía, Revista del Frente de Trabajadores de la Energía de México.
[14] Lunes 21 de diciembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección).
[15] Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) Art. 3º, 1992.
[16] Párrafo VI del Art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 1º de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
[17] energía 177, Energía, Revista del Frente de Trabajadores de la Energía, de México.
[18] energía 202, Energía, Revista del Frente de Trabajadores de la Energía, de México.
[19] energía 27, Energía, Revista del Frente de Trabajadores de la Energía, de México.
[20] energía 160, Energía, Revista del Frente de Trabajadores de la Energía, de México.



* Jorge López Islas, electricista jubilado de LFC, miembro activo del SME y del FTE de México.



¡El FTE llama a la lucha por la renacionalización eléctrica!





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