Volumen 11, Número 179, febrero 15 de 2011
 

NORMAS ESTATUTARIAS

CAPITULO I. Constitución y Fines.

Artículo 1. Los trabajadores del mundo, manuales e intelectuales, hombres y mujeres, sin discriminación de ningún tipo, constituimos a la Federación Sindical Mundial (FSM), para el estudio, defensa y mejora de nuestros intereses de clase, inmediatos e históricos, en el contexto de la lucha de clases.

Artículo 2. La FSM es una organización internacional, clasista, unitaria y solidaria, integrada por trabajadores de todas las ramas industriales y demás sectores de la producción económica, la ciencia y la cultura, del mundo.

Artículo 3. Pertenecen a la FSM las organizaciones afiliadas a la misma, centrales nacionales, continentales y regionales, así como, las Uniones Internacionales de Sindicatos.

Artículo 4. Colaboran con la FSM las organizaciones no afiliadas, así como, las personas e instituciones solidarias, en forma institucional, individual y/o colectiva.

Artículo 5. La FSM desarrolla su proyecto político de acuerdo a sus principios, programa y plan de acción, con independencia de clase.

Artículo 6. La bandera de la FSM es roja, el saludo es el puño izquierdo en alto, su canto es La Internacional y su lema: ¡Proletarios de todos los países, Uníos!

Artículo 7. La sede de la FSM será la decidida por el Congreso internacional.

CAPITULO II. Estructura y Representación.

Artículo 8. La autoridad y representación de la FSM se ejerce a través de los siguientes organismos:
a) Congreso Sindical Mundial,
b) Congresos Sindicales regionales,
c) Consejo General,
d) Consejo Ejecutivo Internacional,
e) Secretariado Internacional.
f) Secretarías regionales.
Artículo 9. La máxima autoridad de la FSM la constituye el Congreso Sindical Mundial.

Artículo 10. Todas las organizaciones afiliadas y fraternas a la FSM forman parte del Congreso Sindical Mundial.

Artículo 11. Forman parte de los Congresos Sindicales Regionales todas las organizaciones afiliadas y fraternas de la región.

Artículo 12. El Consejo General es la instancia máxima entre Congreso y Congreso. Se constituye con dos representantes de cada organización afiliada, para la consulta, estudio y decisiones procedentes, y se reunirá a convocatoria del Consejo Ejecutivo.

Artículo 13. El Consejo Ejecutivo Internacional representa el interés general de la FSM conforme a los Estatutos de la misma y los acuerdos del Congreso Sindical Mundial.

Artículo 14. Constituyen al Consejo Ejecutivo de la FSM los siguientes cargos:
a) Presidencia.
b) Diez Vicepresidencias.
c) Secretaría General.
d) Secretaría General Adjunta.
e) Diez Secretarías.
f) Diez Secretarías Regionales,
g) Comisión de Control Financiero.
h) Comisión técnica.
i) Presidencias de las UIS.
j) Secretarías generales de las UIS.
k) Rectoría de la Universidad Internacional de los Trabajadores.
Artículo 15. El (la) Presidente (a) de la FSM preside al Consejo Ejecutivo Internacional.

Artículo 16. El Secretariado de la FSM se constituye por los siguientes cargos:
a) Secretaría general.
b) Secretaría general adjunta.
c) Secretaría de organización.
d) Secretaría de finanzas.
e) Secretaría de energía.
f) Secretaría de educación, ciencia y cultura.
g) Secretaría de salud y medicina del trabajo.
h) Secretaría de prensa y comunicación social.
i) Secretaría de trabajo y seguridad social.
j) Secretaría de relaciones internacionales.
Artículo 17. El (la) Secretario (a) General presidirá al Secretariado Internacional.

CAPITULO III. Congreso Sindical Mundial.

Artículo 18. La FSM celebrará Congresos ordinarios y extraordinarios. El Congreso Sindical Mundial ordinario será realizado cada 5 años. Podrán celebrarse congresos extraordinarios en cualquier momento.

Artículo 19. El Congreso Sindical Mundial resolverá sobre los asuntos propuestos en la Convocatoria respectiva.

Artículo 20. Corresponde al Congreso Sindical Mundial la aprobación y modificación a los Estatutos, por el voto de las dos terceras partes de los afiliados.

Artículo 21. El Congreso Sindical Mundial será convocado por el Consejo Ejecutivo de la FSM, al menos con 1 año de anticipación, tratándose del Congreso ordinario.

Artículo 22. En cada Congreso se presentará invariablemente el informe de la gestión del Consejo Ejecutivo Internacional incluyendo el informe económico.

Artículo 23. El quórum del Congreso Sindical Mundial se constituye con la mayoría de las organizaciones afiliadas.

CAPITULO IV. Congreso Sindical Continental y/o Regional.

Artículo 24. Los Congresos sindicales continentales y/o regionales se celebrarán cada cinco años, con el mismo procedimiento y normas que se articulan para el Congreso Sindical Mundial, con la salvedad de que sus facultades y funciones se circunscriben al respectivo ámbito.

Artículo 25. Los Congresos Sindicales continentales y/o regionales serán convocados por el Consejo Ejecutivo Internacional de la FSM.

CAPITULO V. Universidad Internacional de los Trabajadores

Artículo 26. La Universidad Internacional de los Trabajadores es una institución educativa adscrita a la FSM, la que tendrá autonomía para la realización de sus funciones.

Artículo 27. La Universidad Internacional de los Trabajadores podrá tener sedes en todos los países. El (La) Rector (a) general formará parte del Consejo Ejecutivo de la FSM.

CAPITULO VI. Centrales sindicales, nacionales, regionales y/o continentales.

Artículo 28. Las centrales sindicales nacionales, regionales y/o continentales constituyen el pilar organizativo de la FSM.

Artículo 29. Las centrales sindicales nacionales, regionales y/o continentales, y las Uniones Internacionales de Sindicatos, forman parte del Congreso Sindical Mundial y de los congresos regionales y/o continentales.

Artículo 30. La organización interna y funcionamiento de las centrales nacionales, regionales y/o continentales corresponde a lo indicado en sus propias normas.

CAPITULO VII. Uniones Internacionales de Sindicatos.

Artículo 31. Las Uniones Internacionales de Sindicatos son un pilar fundamental de la FSM.

Artículo 32. Las Uniones Internacionales de Sindicatos se organizan por rama industrial de actividad en todos los sectores de la producción económica y social, e integran a los trabajadores que participan de los mismos procesos de trabajo o similares.

Artículo 33. Las Uniones Internacionales de Sindicatos funcionarán de acuerdo a sus propias normas, y celebrarán congresos internacionales, y conferencias continentales y/o regionales, cada cinco años, a convocatoria del Consejo Ejecutivo Internacional de la FSM y las correspondientes representaciones internacionales de las Uniones Internacionales de Sindicatos.

Artículo 34. Los (as) presidentes (as) y secretarios (as) generales de las Uniones Internacionales formarán parte del Consejo Ejecutivo de la FSM.

CAPITULO VIII. Facultades y Funciones.

VIII.1. Consejo General

Artículo 35. El Consejo General de la FSM tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Ser un órgano permanente de consulta de la FSM para tratar los asuntos indicados en la convocatoria al mismo.

b) Decidir acerca de las propuestas del Consejo Ejecutivo puestas a su consideración, en el marco de los acuerdos del Congreso Sindical Mundial.

VIII.2. Consejo Ejecutivo Internacional.

Artículo 36. El Consejo Ejecutivo Internacional tendrá las siguientes atribuciones y funciones:


a) Asumir la representación de la FSM ante los organismos internacionales sindicales y organismos de la Organización de las Naciones Unidas y sus agencias especializadas.

b) Ejecutar los acuerdos del Congreso Sindical Mundial.

c) Coordinar la acción del Secretariado, de los Secretarios Regionales y de las Comisiones, de las UIS y de la Universidad Internacional de los Trabajadores.

d) Coordinar la acción de los representantes de la FSM ante los diversos organismos internacionales.

e) Convocar estatutariamente al Congreso Sindical Mundial, y a los congresos continentales y/o regionales.

f) Rendir un informe de gestión y del manejo económico ante los Congresos.

g) Aprobar los programas de acción sindical.

VIII.3. Presidencia.

Artículo 37. El (La) Presidente (a) tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Presidir las reuniones del Consejo Ejecutivo Internacional.

b) Representar, junto con el secretario general, a la FSM ante las organizaciones internacionales.

c) Participar en los diversos eventos organizados o convocados por la FSM y sus instancias.

Artículo 38. Los (as) Vicepresidentes (as) colaborarán en las tareas del Consejo Ejecutivo Internacional y, específicamente, con el (la) Presidente (a) de la FSM, el (la) cual podrá delegar algunas de sus funciones y, eventualmente, podrán sustituirlo (a) temporalmente por acuerdo del Consejo Ejecutivo Internacional.

VIII.4. Secretariado.

Artículo 39. El Secretariado Internacional tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Ser el organismo ejecutivo de la FSM.

b) Ejecutar el programa de la FSM, las resoluciones del Congreso Internacional y los acuerdos del Consejo Ejecutivo Internacional.

c) Mantener un contacto permanente con las diversas organizaciones integrantes de la FSM, especialmente, con centrales sindicales y las UIS.

d) Ser responsable de organización de la FSM y las relaciones internacionales de las mismas, así como, de las demás actividades específicas de cada secretaría.

Artículo 40. Son obligaciones y facultades de los integrantes del Secretariado, las siguientes:

Secretario (a) General.

a) Representar a la FSM.

b) Presidir las reuniones del Secretariado.

c) Coordinar las actividades del Secretariado.

d) Firmar o autorizar los pronunciamientos y documentos oficiales en representación de la FSM.

e) Autorizar la documentación relativa al movimiento de fondos económicos.

f) Presentar al Congreso Sindical Mundial el informe escrito de la gestión del Consejo Ejecutivo Internacional.

g) Coordinar las actividades de los Secretarios Regionales.

h) Coordinar las actividades de las UIS.

i) Coordinar las actividades de los representantes de la FSM ante los organismos internacionales.

Artículo 41. El (La) Secretario (a) General Adjunto colaborará directamente con el (la) Secretario (a) General y lo sustituirá en su ausencia por acuerdo del Consejo Ejecutivo Internacional.

Artículo 42. Los (as) Secretarios (as) de los sectores, que integran al Secretariado, tendrán las siguientes atribuciones y facultades:

j) Coordinar las iniciativas, acciones y propuestas de las organizaciones del sector correspondiente.

k) Mantener relaciones solidarias y de comunicación con las organizaciones del sector.

l) Elaborar y coordinar los programas de acción sindical sectorial con las estructuras regionales.

m) Informar al Secretariado Internacional de las actividades realizadas.

Artículo 43. Los (as) Secretarios (as) de Organización; de Finanzas; de Energía; de Educación, ciencia y cultura; de Salud y medicina del trabajo; de Trabajo y seguridad social; de Prensa y comunicación social; y de Relaciones internacionales tendrán las siguientes atribuciones y facultades:

Secretario (a) de organización.

a) Desarrollar el programa organizativo y de afiliación de la FSM.

b) Informar de las solicitudes de altas-bajas en la afiliación y del seguimiento de las diferentes estructuras.

c) Coordinar a la Comisión Técnica de la FSM.

d) Coordinar las actividades de los Secretarios (as) Regionales.

Secretario (a) de finanzas.

a) Ser responsable del manejo económico de la FSM.

b) Promover iniciativas para recaudar fondos económicos para la FSM.

c) Autorizar, conjuntamente con el Secretario (a) General, el movimiento de fondos económicos.

d) Informar al Secretariado Internacional de las actividades realizadas.

e) Informar al Congreso Internacional del manejo económico de la FSM.

Secretario (a) de energía.

a) Realizar estudios sobre la energía, los recursos naturales y el medio ambiente.

b) Promover iniciativas, políticas y acciones para la defensa de los recursos naturales, industrias estratégicas y la protección del medio ambiente.

c) Informar al Secretariado Internacional de las actividades realizadas.

Secretario (a) de educación, ciencia y cultura

a) Realizar estudios sobre la formación y educación política de los trabajadores.

b) Formular iniciativas, políticas y acciones en materia de cultura obrera.

c) Apoyar el desarrollo de la Universidad Internacional de los Trabajadores.

d) Informar al Secretariado Internacional de las actividades realizadas.

Secretario (a) de salud y medicina del trabajo.

a) Desarrollar iniciativas, políticas y propuestas para la preservación de la salud de los trabajadores.

b) Promover la realización de estudios sobre la medicina del trabajo, incluyendo los aspectos biológicos y ambientales en los diversos procesos de trabajo.

c) Realizar estudios relacionados con la protección del medioambiente.

d) Desarrollar programas para el cumplimiento de la seguridad e higiene industrial, en las industrias de cada sector.

e) Vigilar la correcta aplicación de la legislación, normas y recomendaciones internacionales y nacionales en la materia.

f) Promover la capacitación, entrenamiento y reentrenamiento en los procesos de trabajo del sector.

g) Informar al Secretariado Internacional de las actividades realizadas.

h) Coordinar el trabajo en estas materias con los responsables regionales.

Secretario (a) de trabajo y seguridad social.

a) Realizar estudios sobre las condiciones laborales en los diversos sectores.

b) Promover políticas, iniciativas y acciones para la defensa de los derechos de contratación colectiva y sindicalización.

c) Promover acciones para la equidad de género, los derechos de la juventud trabajadora, mujeres y de los migrantes.

d) Realizar estudios y promover acciones en defensa de la seguridad social.

e) Informar al Secretariado Internacional de las actividades realizadas.

f) Coordinar el trabajo en estas materias con los responsables regionales.

Secretario (a) de prensa y comunicación social.

a) Realizar las actividades de prensa y comunicación de la FSM.

b) Ser responsable de las publicaciones oficiales de la FSM.

c) Promover la comunicación entre las organizaciones afiliadas y fraternas de la FSM.

d) Informar al Secretariado Internacional de las actividades realizadas.

e) Coordinar el trabajo en estas materias con los responsables regionales.

Secretario (a) de relaciones internacionales.

a) Ejercer las relaciones internacionales de la FSM.

b) Mantener una comunicación cercana con todas las organizaciones afiliadas y fraternas de la FSM.

c) Mantener relaciones solidarias con las organizaciones sindicales del mundo.

d) Informar al Secretariado Internacional de las actividades realizadas.

e) Coordinar el trabajo en estas materias con los responsables regionales.

Artículo 44. De acuerdo a la naturaleza de sus funciones, los diversos secretarios (as) serán representantes de la FSM ante los organismos internacionales respectivos.

Artículo 45. La estructuración de los espacios regionales se hará conforme a la estructura del Congreso Sindical Mundial, el Consejo Ejecutivo y el Secretariado de la FSM.

VIII.5. Secretarios (as) Regionales.

Artículo 46. Son obligaciones y funciones de los (as) Secretarios (as) Regionales las siguientes:

a) Representar por delegación implícita a la FSM en los asuntos que correspondan específicamente a la región.

b) Propiciar y coordinar el desarrollo de las actividades de la FSM en la región, acordadas por los Congresos, Conferencias regionales o plenos del Consejo Ejecutivo

c) Impulsar las actividades organizativas, de unidad y solidaridad entre los afiliados en la región.

d) Promover la comunicación, información y solidaridad entre los afiliados de la región.

e) Informar, y coordinar con la Secretaría General y de Organización, de las actividades en sus respectivas regiones.

f) Informar al Secretariado de la FSM de las actividades en que participe.

VIII.6. Comisiones.

Artículo 47. Las Comisiones de la FSM se crean con objetivos y funciones específicas y son de carácter permanente.

Artículo 48. La Comisión de Control Financiero está formada por un Presidente (a) y dos Secretarios (as).

Artículo 49. La Comisión Técnica depende de la Secretaría de Organización la que, de acuerdo con la Secretaría General, propondrá su integración teniendo en cuenta, especialmente, a las colaboraciones. Su ubicación está en la sede de la FSM.

Artículo 50. Son atribuciones y funciones de las Comisiones las siguientes:
Comisión de Control Financiero.

a) Vigilar el correcto desempeño de la Secretaría de Finanzas.

b) Fiscalizar el manejo económico y financiero de la FSM.

c) Aprobar, en primera instancia, los informes periódicos de finanzas.

d) Informar de sus actividades al Consejo Ejecutivo y al Congreso Sindical Mundial.

Comisión Técnica.

a) Realizar estudios que apoyen a la FSM en los diversos aspectos y sectores.

b) Participar en las actividades de prensa, propaganda y publicaciones.

c) Conservar el archivo histórico y la documentación de la FSM.

d) Fomentar y concretar las colaboraciones de los afiliados y amigos de la FSM.

CAPITULO IX. Elecciones y Votaciones.

Artículo 51. Todos los cargos del Consejo Ejecutivo de la FSM serán otorgados a trabajadores (as) de organizaciones afiliadas.

Artículo 52. Para ser representante de la FSM, en cualquier cargo, se requiere: a) ser o haber sido dirigente sindical electo por sus bases, b) contar con el apoyo de su propia organización, c) conocer el sindicalismo de su región y/o las funciones del cargo en cuestión y d) tener una militancia probada con y al lado de la FSM.

Artículo 53. Las votaciones relativas al Consejo Ejecutivo de la FSM serán realizadas en el Congreso Sindical Mundial, en forma directa, universal y secreta, con la participación de, al menos, la mitad más uno del total de organizaciones afiliadas.

Artículo 54. Los Secretarios Regionales serán electos en el respectivo Congreso Regional de la FSM.

Artículo 55. Todos los representantes de la FSM tienen la obligación de rendir cuentas ante las instancias correspondientes.

Artículo 56. Los afiliados a la FSM podrán revocar en cualquier tiempo el mandato que hayan otorgado. El incumplimiento o abandono de sus funciones estatutarias, durante un año o más, es motivo de remoción inmediata para cualquier representante.

CAPITULO X. Integrantes de la FSM.

Artículo 57. Las organizaciones de la FSM son afiliadas y fraternas.

Artículo 58. Son afiliadas aquellas organizaciones de trabajadores que así lo hayan decidido habiendo sido aceptadas por la FSM.

Artículo 59. Son fraternas aquellas organizaciones de trabajadores, o de carácter social o personas individuales, que con un claro compromiso de clase y social, participen de las actividades de la FSM, con opiniones, trabajos y propuestas en términos de estos Estatutos.

Artículo 60. Para afiliarse a la FSM se requiere:

a) Presentar la solicitud por escrito dirigida al Secretariado, declarando la disposición de acatar los Estatutos, el que emitirá opinión y lo turnará al Comité Ejecutivo Internacional de la FSM, poniendo éste la solicitud a la consideración del Congreso Sindical Mundial

b) Ser ratificados por la mayoría de integrantes del Congreso Sindical Mundial.

CAPITULO XI. Derechos y Obligaciones.

Artículo 61. Son derechos de los miembros afiliados:

a) Deliberar, elegir y ser electos en los Congresos de la FSM.

b) Contar con el apoyo de la FSM para ejercer los derechos que les correspondan.

c) Contar con amplia libertad de iniciativa a favor de la FSM.

d) Recibir la solidaridad con las luchas emprendidas.

e) Participar en todas las actividades acordadas por la FSM.

Artículo 62. Son obligaciones de los miembros afiliados:

a) Aportar su cooperación moral, intelectual y material para que la FSM cumpla con sus finalidades.

b) Asistir puntualmente a los actos que la FSM acuerde realizar o participar, así como los que sean convocados en términos de estos Estatutos.

c) Desempeñar los cargos o comisiones que la FSM les confiera.

d) Cubrir puntualmente las cuotas acordadas.

e) Cumplir los acuerdos mayoritarios decididos por las instancias de la FSM.

Artículo 63. Son derechos de los miembros fraternos.

a) Participar con voz en todos los actos convocados por la FSM.

b) Colaborar con trabajos por iniciativa propia o de la FSM, hacer propuestas al Secretariado y figurar en el directorio de la Comisión Técnica para recibir el material de elaboración propia de la FSM.

c) Contar en general con el apoyo y solidaridad de la FSM.

Artículo 64. Son obligaciones de los miembros fraternos.

a) Aportar su cooperación moral, intelectual y material para que la FSM cumpla sus finalidades.

b) Invitar a sus eventos a la FSM para participar con voz propia, y reclamar de Ésta, su colaboración.

c) Hacer llegar a la Comisión Técnica de la FSM sus trabajos y publicaciones en la forma en que se convenga.

Artículo 65. El Secretario de Organización de la FSM, en colaboración con la Comisión Técnica de la misma, formará un directorio de las organizaciones, instituciones y personas, afiliadas y fraternas.

CAPITULO XII. Patrimonio.

Artículo 66. El patrimonio de la FSM se constituye con sus bienes actuales, las donaciones y los legados, así como los que adquiera en el futuro en cumplimiento de sus funciones. Asimismo, forman parte del patrimonio los fondos recaudados por concepto de cuotas aportadas por los afiliados y los provenientes de donaciones legales hechos a su favor. También forman parte del patrimonio de la FSM sus archivos históricos.

Artículo 67. Las organizaciones afiliadas a la FSM aportarán por concepto de cuota ordinaria la cantidad equivalente a 1 (uno) euro anual por cada trabajador afiliado, sin detrimento de otras aportaciones al alcance.

CAPITULO XIII. Unidad y Solidaridad.

Artículo 68. Para contribuir al avance del movimiento obrero, la FSM promoverá la unidad y solidaridad de clase, en la perspectiva de llegar a la unidad política y de largo plazo del conjunto del movimiento sindical internacional.

CAPITULO XIV. Disposiciones Generales.

Artículo 69. FSM sólo podrá ser disuelta o transformada cuando así lo acuerde la voluntad de las tres cuartas partes de los afiliados, debiendo convocarse a un Congreso Sindical Mundial extraordinario, el cual decidirá lo concerniente al destino de sus bienes y patrimonio social.

Artículo 70. Todos los trabajadores afiliados y fraternos podrán portar los símbolos de la FSM y proclamarlos en los diversos actos de sus organizaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

UNO. Estos Estatutos y sus modificaciones entrarán en vigor luego de ser aprobados por el Congreso Sindical Mundial.

DOS. Los integrantes electos del Consejo Ejecutivo procederán a implementar el Plan de acción acordado por el Congreso Sindical Mundial y presentarán sus respectivos planes de trabajo en la primera reunión que será convocada a la brevedad. Los planes incluirán la realización de los diversos Congresos regionales, mismos que elegirán a su respectiva representación.

PROPUESTAS

El FTE de México presenta al 16º Congreso Sindical Mundial las siguientes propuestas:
  1. La FSM procederá a formular nuevos Estatutos que incluyan: principios, programa, normas estatutarias y reglamentación. A tal propósito, se integrará una comisión internacional que formule el proyecto, mismo que, se pondrá a la discusión colectiva entre las bases de los afiliados para su aprobación final.

  2. En los Estatutos se define, explícitamente, que la FSM realiza sus tareas políticas, acciones unitarias y solidarias, en el contexto de la lucha de clases.

  3. La FSM es una organización obrera internacional, unitaria y solidaria, con independencia de clase.

  4. La bandera de la FSM es roja, su canto es La Internacional, y su saludo es el puño izquierdo en alto.

  5. El lema de la FSM es: ¡Proletarios de todos los países, uníos!

NOTA: Para la elaboración del proyecto final de nuevos Estatutos se sugiere formar una comisión internacional, coordinada por el Secretariado de la FSM, que integre las diversas aportaciones de las organizaciones afiliadas.


Fuente: FTE de México 2011, elektron 11 (40) 1-20, 10 febrero 2011.

Frente de Trabajadores de la Energía,
de México




FTE de México en lucha clasista, unitaria y solidaria



¡Proletarios del mundo, Uníos!



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