Volumen 10, Número 158, abril 5 de 2010
 

Transferencia de bienes SAE-CFE



El SAE, organismo liquidador de Luz y Fuerza del Centro, y la Comisión Federal de Electricidad firmaron un convenio para poner a disposición de la última los bienes y derechos de la anterior. Desde el punto de vista funcional, operacional, patrimonial, técnico y económico, la CFE sustituye a LFC y se configura, laboralmente, como patrón sustituto.


Acciones expeditas previamente decididas

Cotejado por la Notaría 103 del D.F., el 11 de octubre de 2009, a las 00:25 hs., el Sistema de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), representado por el Lic. Luís Miguel Alvarez Alonso, director general, y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), representada por el Ing. Néstor Félix Moreno Díaz, Subdirector de Operación, firmaron un convenio mediante el cual el SAE pone a disposición de la CFE los bienes que estaban a cargo de Luz y Fuerza del Centro (LFC), ocupada minutos antes por la Policía Federal, y extinguida mediante el Decreto de Calderón de la misma fecha.

La primera parte del Convenio se refiere a los Antecedentes, y las Declaraciones del SAE, de la CFE, y de ambos organismos. La segunda parte, contiene las Cláusulas respectivas.

ANTECEDENTES

Primero se dice que el SAE fue creado el 17 de julio de 2003, mediante la correspondiente Ley. Luego, se hace referencia al momento en que se activaron las acciones definitivas contra LFC, precisamente, el día en que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) negó la Toma de Nota a Martín Esparza al considerar que hubo irregularidades en el proceso electoral sindical. Con la misma fecha, se dictaminó la “desincorporación por extinción” de LFC.

II. Mediante Acuerdo 09-E-1-1, adoptado mediante la Primera Sesión Extraordinaria del 2009 de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, emitido el 5 de octubre de 2009, se dictaminó favorablemente la propuesta de la Secretaría de Energía, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, de la desincorporación mediante extinción, del organismo descentralizado denominado “Luz y Fuerza del Centro”.

Luego se indica que el Decreto del 11 de octubre de 2009, por el que se extingue a LFC, establece que la liquidación estará a cargo del SAE. Después, se mencionan las instrucciones que la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía (Sener) dio al SAE.

IV. El 11 de octubre de 2009, la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía, mediante oficio 300.249/2009, solicitó al SAE, poner a disposición inmediata de CFE los bienes del organismo extinto Luz y Fuerza del Centro que se señalan en dicho oficio, así como los derechos, accesorios y asociados a dichos bienes.
Lo anterior con el objeto de asegurar, (i) la prestación del servicio público de energía eléctrica en el área geográfica en la que hasta antes de la expedición del Decreto venía prestando Luz y Fuerza del Centro, y (ii) que los bienes que sean necesarios para la prestación de ese servicio sean utilizadas conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Esto es, se confirma formalmente que la CFE se encarga de la operación del Sistema Eléctrico Nacional, en términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), incluyendo la región del Valle de México antes a cargo de LFC. Para ello, las instalaciones y bienes necesarios para la realización del proceso de trabajo eléctrico en la región se ponen a disposición de la CFE. Esos dos aspectos son cruciales y ha permitido que se continúe prestando el servicio público de energía eléctrica en la región central del país. Son, al mismo tiempo, definitivos en materia laboral pues prueban, fehacientemente, que la CFE ha asumido el carácter de patrón sustituto de los electricistas al servicio de LFC.
DECLARACIONES
En primera instancia, el SAE declara que es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios y que, en términos de la correspondiente Ley que lo crea, tiene atribuciones para liquidar organismos descentralizados. También se indica que su director general tiene facultades para la celebración del presente convenio.

La CFE declara, por su parte, que es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos del artículo 8 de la LSPEE. Se indica que Néstor Moreno tiene facultades para firmar el convenio que acredita notarialmente. Al final, la CFE dice que

a. Tiene interés en celebrar el presente convenio a fin de cumplir con lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en el sentido de garantizar la continuidad del servicio público de energía eléctrica y la integridad del Sistema Eléctrico Nacional.

Esta declaración es correcta, lógica y coherente. Con ello, la CFE reconoce que pasa a encargarse de la operación técnico-industrial que antes realizaba LFC.

Enseguida se presentan declaraciones conjuntas del SAE y de la CFE. Los dos primeros puntos reproducen lo que indica la Constitución política del país.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde exclusivamente a la Nación, generar, transformar y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público.

2. En términos de los artículos 25 y 28 de la propia Constitución, las funciones que el Estado ejerce de manera exclusiva en materia de electricidad, constituyen un área estratégica a cargo del sector público, para asegurar su permanente, regular y continuo desempeño en beneficio del interés general.

Las declaraciones son, por supuesto correctas, y aplicables en el presente caso, no obstante que desde 1992, la industria eléctrica nacionalizada está sujeta a un severo proceso de privatización furtiva e inconstitucional, precisamente, porque el Estado rompió la legalidad constitucional en materia eléctrica.

Después, se indican las razones esgrimidas por el Estado ante una posible interrupción del servicio público de energía eléctrica.

3. Las afectaciones derivadas de una posible suspensión del servicio público de energía eléctrica serían de consecuencias incalculables para el país, ya que se afectaría gravemente la operación de los sistemas nacionales y regionales de seguridad y de las diversas corporaciones y organismos relacionados con esta materia; el funcionamiento de los servicios de salud; los centros de acopio y distribución de alimentos y dejarían de operar el servicio de alumbrado público y equipo de monitoreo y seguridad en las ciudades y poblaciones.

4. Una posible interrupción al servicio público de energía eléctrica afectaría también los sistemas de bombeo de aguas negras y potables, la operación de estaciones de servicio y centros de distribución de combustibles, el transporte aéreo y eléctrico, los hospitales y escuelas, centros y medios masivos de comunicación, empresas, comercios, oficinas públicas, centros financieros, corporativos y bancarios, entre otros.

Declaraciones más, declaraciones menos, el panorama que declaran el SAE y la CFE hubiera sido “gravísimo”. Sin embargo, lo más importante se indica en el siguiente punto.

5. Atento a lo anterior, las partes celebran este convenio con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio público de energía eléctrica y la integridad del Sistema Eléctrico Nacional.

¡Correcto! La intervención de la CFE corresponde a lo dispuesto constitucionalmente. Las declaraciones conjuntas del SAE y de la CFE prueban que, en ningún momento se ha interrumpido el servicio público de energía eléctrica ni la operación del Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo la región central. Es decir, la materia de trabajo subsiste porque todas las actividades que constituyen al proceso de trabajo eléctrico se continúan realizando. La materia de trabajo no se ha suspendido y, de la misma, son titulares los electricistas del SME. Lo que ha habido es la sustitución patronal, explícitamente acreditada, cuestión que no disuelve la relación laboral.


CLAUSULAS

Las dos primeras cláusulas son definitivas y concretas. Mediante ambas, la CFE toma posesión de los bienes de LFC y pasa a encargarse de la operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones eléctricas en la región central del país.

PRIMERA.- El SAE, a partir de la firma del presente convenio, y en cumplimiento de las instrucciones giradas por la Subsecretaría de Electricidad ... pone a disposición de CFE, los bienes que se enuncian ... así como sus derechos accesorios y asociados, los cuales están y deberán seguir afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica en el área geográfica en la que hasta antes de la expedición del Decreto venía prestando Luz y Fuerza del Centro, a fin de que sean utilizados conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica ...

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que, a partir de que se hayan puesto a disposición los bienes señalados ... la CFE se hará cargo de su operación, mantenimiento y seguridad.

Lo anterior prueba fehacientemente que, a partir de las 00:25 hs. del 11 de octubre de 2009, la CFE pasó a sustituir a LFC, desde el punto de vista funcional, operacional y patrimonial, con todos los derechos y obligaciones inherentes.

Las siguientes dos cláusulas reafirman la sustitución de LFC por parte de la CFE, al otorgarle a ésta las facultades de la primera con relación a la comercialización de la energía eléctrica suministrada.

TERCERA.- Las partes acuerdan que CFE llevará a cabo la facturación y cobranza de los recursos económicos que se encuentran pendientes de cobrar correspondientes al suministro de energía eléctrica que proporcionó Luz y Fuerza del Centro hasta antes de la entrada en vigor del Decreto y los entregará al SAE. Lo anterior con objeto de que el SAE, en su carácter de liquidador sufrague los gastos y pasivos del proceso ...

CUARTA.- Las partes reconocen que a partir de la entrada en vigor del Decreto, CFE se hará cargo de la facturación y cobranza relacionada con la prestación del servicio público de energía eléctrica que venía prestando Luz y Fuerza del Centro. Por tanto los recursos económicos que se generen por la prestación del servicio público referido, a partir de la fecha antes señalada, pasarán al patrimonio de CFE.

Así, la sustitución de LFC por parte de la CFE se hace incluyendo los aspectos económicos.

La cláusula Quinta indica las responsabilidades de carácter laboral, formuladas de manera general.

QUINTA.- Las partes acuerdan que cada una será responsable de las obligaciones de carácter laboral y de previsión social del personal que participe en el cumplimiento del presente convenio, por lo que se obligan a sacar en paz y a salvo, a la otra parte, de cualquier reclamación presente o futuro que se presentase en su contra por tal motivo.

La responsabilidad laboral resultante de este convenio está indicada en el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Artículo 41. La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

En este caso, el patrón sustituto es la CFE y, el sustituido, es LFC. En consecuencia, la CFE debe asumir tal carácter. ¿Cómo hacerlo? La mejor manera de “sacar en paz” la situación es mediante la firma de un convenio con el SME y/o los electricistas. La otra opción es atender las reclamaciones que varios trabajadores hemos formulado, en tiempo y forma, ante las autoridades laborales.

El resto de los electricistas activos debieran proceder de inmediato a invocar formalmente el derecho, perderlo por omisión sería lamentable.


Fuente: FTE de México 2010, elektron 10 (99) 1-4, 29 marzo 2010.



Smeítas, es hora de tomar decisiones correctas, mañana podría ser tarde





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