Volumen 10, Número 158, abril 5 de 2010
 

CFE, patrón sustituto natural



El decreto calderoniano para la extinción de Luz y Fuerza del Centro puso la operación del sistema eléctrico en la región central, así como los bienes e instalaciones antes a cargo de LFC, bajo la responsabilidad de la CFE, configurándose ésta como patrón sustituto natural.


La CFE, responsable de la operación del Sistema Eléctrico en el Valle de México

El Decreto de Calderón para la extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC), indica en el artículo 2, tercer párrafo, que “El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes tomará de inmediato las medidas necesarias para que los bienes del organismo que se extingue que estén afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica en el área geográfica en la que hasta antes de la expedición del presente decreto venía prestándolo Luz y Fuerza del Centro, así como los demás que sean necesarios para dicho servicio, sean utilizados para tal fin conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica”.

Esta Ley (LSPEE) indica:

ARTICULO 7.- La prestación del servicio público de energía eléctrica que corresponde a la Nación, estará a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, la cual asumirá la responsabilidad de realizar todas las actividades a que se refiere el artículo 4.

y, el artículo 4 señala lo que comprende el servicio público de energía eléctrica:

ARTICULO 4.- Para los efectos de esta Ley, la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:
I.- La planeación del sistema eléctrico nacional;
II.- La generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica, y;
III.- La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.

Esta situación tiene enorme importancia política. Con su Decreto, Calderón procedió a extinguir a LFC pero no al servicio público de energía eléctrica. No podía hacerlo. En términos de su ideología neoliberal, Calderón hubiera preferido que alguna corporación transnacional se encargara de ejercer las funciones que venía realizando LFC. Pero no pudo, porque las funciones de LFC (como las de la CFE) son constitucionalmente estratégicas y no son objeto de concesión o contrato a los particulares.

Al determinar que el servicio público en la región central del país se hiciera conforme a lo dispuesto por la LSPEE, necesariamente corresponde a la CFE hacerse cargo de la operación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) en la región, mismo que está interconectado en todo el país. Esto es correcto.

La CFE es el organismo responsable de ejecutar todas las actividades relativas al proceso de trabajo eléctrico en el país. Al asumir las funciones que tenía LFC, las fases del proceso de trabajo de las cuales ésta era responsable pasan a ser facultad de la CFE, como debió ser desde 1960 cuando se nacionalizó la industria eléctrica de México.

Hay una evidente contradicción intrínseca en las decisiones de Calderón. Siendo un privatizador como lo es, no tuvo otra que incorporar las funciones de LFC a la CFE y no a ninguna otra empresa. Esa es una ventaja para la nación, la industria eléctrica nacionalizada y los propios trabajadores electricistas, del SME y del SUTERM.

Para los trabajadores hay consecuencias favorables que implican la sustitución del patrón pues, las funciones que antes realizaba LFC, ahora las realiza la CFE y, la sustitución del patrón No disuelve la relación laboral.

Mario de la Cueva (en El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, ed. Porrúa, T.I y II) señala que la transmisión de una unidad económica, implica a una unidad técnica que “continuará funcionando en las mismas condiciones en que lo venía haciendo”. Esto es exactamente lo que ha ocurrido. La materia de trabajo subsiste porque se trata del mismo proceso de trabajo y porque éste no se ha interrumpido en ningún momento.

Solicitud de la Sener al SAE

De la Cueva define el concepto de “sustitución del patrono” como “la transmisión de la propiedad de una empresa o uno de sus establecimientos, en virtud de la cual, el adquiriente asume la categoría de patrono nuevo, sustituto le llama la Ley Federal del Trabajo (LFT), con todos los derechos y obligaciones, presentes y futuros derivados y que deriven de las relaciones de trabajo”.

Esa transmisión de la propiedad, antes a cargo de LFC y, ahora, de la CFE fue lo que ocurrió inmediatamente a la ocupación policíaca de LFC.

A las 00:10 hs. del 11 de octubre de 2009, en la Unidad de Documentación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se recibió el Oficio no. 300.250/2009 mediante el cual, Benjamín Contreras, subsecretario de electricidad de la Secretaría de Energía (Sener) se dirige al Ing. Alfredo Elías Ayub, director general de la CFE, refiriéndose al Decreto “por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial de la Federación con esta misma fecha”.

En el párrafo segundo del Oficio, Contreras dice que “En términos de lo establecido por el artículo 2 del Decreto mencionado, y con objeto de asegurar la adecuada prestación del servicio público de energía eléctrica en el área geográfica en la que hasta antes de la entrada en vigor de dicho Decreto venía prestando Luz y Fuerza del Centro y que los bienes que sean necesarios para la prestación de ese servicio sena utilizados conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con esta misma fecha he solicitado al Servicio de Administración y Enajenación de bienes (SAE) ponga inmediatamente a disposición de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) los siguientes bienes del organismo que se extingue, así como los derechos accesorios y asociados a dichos bienes”.

Oportunamente hemos señalado la importancia de la transmisión de funciones y bienes entre el patrón sustituido y el sustituto. Ahora, los hechos confieren a la CFE el carácter de patrón sustituto y, como tal, tiene la obligación de asumir todos los derechos, presentes y futuros, derivados de la relación de trabajo de los electricistas del SME.

En el presente caso, hubo transmisión de la propiedad pues, las instalaciones físicas de LFC son las mismas que está utilizando la CFE. La propiedad de LFC, finalmente, es de la nación bajo el control del Estado; la propiedad de la CFE es, exactamente, igual. Ambas son propiedad de la nación. Con mayor razón, la CFE se constituye como patrón sustituto, sobre todo, porque realiza las mismas funciones que antes realizaba LFC en la región central del país, en un mismo Sistema Eléctrico Nacional (SEN) interconectado.

Transferencia de bienes a la CFE

De acuerdo al documento del subsecretario de electricidad dirigido al director de la CFE, los bienes de LFC que el SAE puso a disposición de la CFE son:

1- Centrales de Generación.
a) Hidráulicas
b) Térmicas
c) Gas
2- Líneas de alta tensión.
a) 400 kV
b) 230 kV
c) 115 kV
d) 86 kV
3- Subestaciones
a) Generación
b) Transmisión
c) Distribución
4- Líneas y redes de distribución de media y baja tensión
a) 23 kV
b) 18.2 kV
c) 6 kV
d) Baja tensión
e) Transformadores de distribución
5- Acometidas y medidores
a) Alta tensión
b) Media tensión
c) Baja tensión
d) Medidores y equipos
6- Centros de control de la energía
a) Sistema de potencia
b) Redes de distribución
7- Sistema de comunicaciones para la operación del sistema eléctrico y administrativo
a) Fibra óptica
b) Redes de comunicación de datos
c) Sistema de comunicaciones de voz (radios y repetidores)
d) Servicios de comunicación contratados
e) Casetas de comunicación, torres, antenas y predios
f) Sistemas móviles de comunicación
8- Almacenes, edificios y terrenos, que sean necesarios para la prestación del servicio público de energía eléctrica

9- Laboratorios

10- Parque vehicular

11- Subestaciones móviles

12- Plantas de emergencia

13- Torres de emergencia

14- Equipo de cómputo y periféricos

15- Equipo diverso
a) Herramientas y equipo de seguridad
b) Equipos de prueba
c) Equipos de laboratorio
d) Equipos de oficina
e) Mobiliario
16- Materiales y equipos de almacén, en pedidos y fuera de almacén

17- Información administrativa y jurídica necesaria para la prestación del servicio público de energía eléctrica

18- Sistemas de facturación incluyendo bases de datos

19- Sistemas de comercialización incluyendo bases de datos

20- Sistemas de transmisión incluyendo bases de datos

21- Sistemas de control incluyendo bases de datos

22- Sistema de distribución incluyendo base de datos

23- Proyectos y obras en proceso

24- Recursos económicos de aportación de terceros para la construcción de obras específicas

25- Depósitos de garantía

Esto es, a la CFE se le transfieren todos los bienes e instalaciones que estaban a cargo de LFC. Además, se indica que en el caso de que algunos de los bienes antes descritos no resulten necesarios para la prestación del servicio público de energía eléctrica, la CFE informe a la Sener; lo mismo si existen bienes, derechos accesorios o asociados que el SAE no haya puesto a disposición de la CFE.

La transferencia de funciones y de bienes, de LFC a la CFE, le confieren a ésta el carácter de patrón sustituto en términos de la legislación laboral vigente.

Procede ejercer el derecho

La LFT establece:

Artículo 41. La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

Están a punto de cumplirse 6 meses de que fue expedido el Decreto, la responsabilidad solidaria de LFC terminará pero el derecho de sustitución patronal sigue vigente aún. Con aviso o sin aviso, conviene invocar formalmente a este derecho, no hacerlo sería lamentable e innecesario. Esperar hasta la resolución de la Corte podría ser políticamente tarde.


Fuente: FTE de México 2010, elektron 10 (98) 1-4, 28 marzo 2010.



El proceso de trabajo eléctrico es uno solo a nivel nacional





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