Volumen 10, Número 158, abril 5 de 2010
 

Respuesta probatoria de la CFE



Con motivo del amparo interpuesto por Néstor de Buen, a nombre del SME, el abogado de la CFE presentó un informe previo ante al juez federal, negando todas las imputaciones hechas al Director General de la Comisión, y pidiendo que se negara la suspensión definitiva. Sin embargo, afirma que la CFE está operando el Sistema Eléctrico Nacional en la región central del país y que el SAE le transfirió los bienes e instalaciones de LFC a la propia CFE.


La “ejecución” del Decreto

Con referencia EXT.- 35438/2009, Oficio.- AG7551/09 y ASUNTO.- Juicio de amparo No. 2962/2009, Abel Huitrón Rosete, abogado general de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), envío al Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, el Informe Previo que le fue solicitado.

La argumentación del caso corresponde a la reiterada postura de los funcionarios en turno de la CFE con relación al conflicto derivado de la ocupación policíaca de Luz y Fuerza del Centro. No obstante, hay afirmaciones que demuestran que la CFE es el patrón sustituto de los electricistas quejosos.

En el amparo del SME elaborado por Néstor de Buen, se indican las autoridades responsables. En el inciso j) se dice que “Son autoridades ejecutoras del Decreto y autoras del despido de facto de todos los trabajadores de LyFC, a través de su ilegal y adelantada ejecución, el Secretario de Gobernación, el Secretario de Seguridad Pública, el Comisionado General de la Policía Federal, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Director General del Servicio de Administración y Ejecución (sic) de Bienes y el Director General de la Comisión Federal de Electricidad”.

En su respuesta, el abogado de la CFE “niega que el Director General de la Comisión Federal de Electricidad haya ejecutado el Decreto ... que haya despedido de facto a todos los trabajadores ... (e) impedido a los trabajadores del organismo descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro el acceso a sus lugares de trabajo”.

Esta “respuesta borrosa” se aprovecha de las deficiencias de redacción del documento elaborado por el abogado español que mezcla aspectos disímbolos. La “ejecución” del Decreto no es responsabilidad solamente del Director General de la CFE. Más débiles son los argumentos de que “haya despedido de facto” a los trabajadores e “impedido” el acceso de los mismos a sus lugares de trabajo. Esas expresiones debieron ser precisadas por Néstor. Al no hacerlo, el abogado de la CFE, tranquilamente, las rechaza.

De acuerdo al propio Decreto, la extinción de LFC, que llevó a dejar fuera de sus centros de trabajo a los electricistas del SME, fue una acción decidida originalmente por Calderón y parte de su gabinete. Estos son los autores del despido de facto. Debido a la ocupación de LFC, por parte de la Policía Federal, ésta sería la responsable de haber impedido el acceso de los trabajadores a sus centros de trabajo. El Director General de la CFE es parte de la burocracia del Estado y tiene responsabilidad en la “ejecución” del Decreto pero debe precisarse.

El proceso de la “ejecución”

Los abogados juegan con la interpretación de las palabras. ¿Qué quieren decir con “ejecución” del Decreto? El Decreto fue expedido por Felipe Calderón, firmado conjuntamente con los Secretarios de: Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Función Pública; y, Trabajo y Previsión Social.

Es decir, el Decreto de fecha 10 de octubre de 2009, fue firmado por funcionarios del gobierno en turno, con rango de Secretarios. El Director General de la CFE no firmó ni es Secretario.

Con el Decreto de Calderón, según el artículo Transitorio Segundo, “se abroga el Decreto por el cual se crea al organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1994”.

De acuerdo al artículo Primero Transitorio, “El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”, es decir, el 11 de octubre de 2009.

La ejecución del Decreto implica una serie de acciones, iniciadas a partir de su publicación, en los términos establecidos por el mismo. En al artículo 2, primer párrafo, del Decreto se indica que el SAE será el encargado de la liquidación de LFC; en el segundo párrafo, se indica que el SAE tomará el control de los bienes; y, en el tercer párrafo, se señala que el mismo SAE tomará las medidas para que dichos bienes sean utilizados conforme a los dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE).

De acuerdo al artículo 6 de esta Ley, corresponde la CFE proporcionar el servicio público de energía eléctrica en todo el país. La CFE, a su vez, está representada por su Director General.

En el artículo 3, segundo párrafo, del Decreto se indica que “la unidad administrativa de la Secretaría de Energía que ejerza las funciones de coordinadora de sector será responsable del proceso de desincorporación por extinción de Luz y Fuerza del Centro ...”. Esa instancia es la Subsecretaría de Electricidad de la Sener.

De esta manera, hay varias autoridades responsables de la ejecución del Decreto, cuyas actividades han sido concretadas a distintos niveles. El Director General de la CFE no firmó el Decreto pero es evidente que la institución CFE, desde el primer momento, es la encargada de la operación del SEN en el área geográfica que atendía LFC. Así lo dice el propio Decreto y así ocurre en la práctica.

Instrucciones de la Subsecretaría de Electricidad

En el punto IV de la respuesta del abogado de la CFE, éste explica que “por virtud del oficio número 300.250/2009, fechado el 11 de octubre de 2009, recibido en la CFE a las 00:10 horas de la fecha mencionada ... el Dr. Benjamín Contreras Astiazarán, Subsecretario de Electricidad de la Secretaría de Energía, con fundamento en el artículo 3º, segundo párrafo del Decreto por el que se extinguió Luz y Fuerza del Centro, y en los artículos 3 fracción II, 5 fracción I, 10 fracción XXIII y 11 fracción L del Reglamento Interior de dicha dependencia, comunicó al Director General de este Organismo que en términos de lo establecido en el artículo 2º del Decreto ... publicado en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha, y con el objeto de asegurar la adecuada prestación del servicio público de energía eléctrica en el área geográfica en la que antes de la entrada en vigor de dicho Decreto venía prestando Luz y Fuerza del Centro, y que los bienes que fueran necesarios para la prestación de este servicio se utilizaran conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con esa misma fecha había solicitado al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes pusiera inmediatamente a disposición de esta Comisión los bienes que relacionó en dicho oficio así como los derechos accesorios y asociados a dichos bienes”.

Lo anterior corrobora lo que antes señalamos. El propio abogado de la CFE informa que, con fundamento en el Decreto, el Subsecretario de Electricidad de la Secretaría de Energía (Sener) comunicó al Director General de la CFE que había solicitado al SAE “pusiera a disposición” de la CFE los bienes de LFC para “asegurar la adecuada prestación del servicio público de energía eléctrica”.

Sin embargo, la CFE entró en operación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) en el área de LFC desde antes de que se recibiera en la CFE el oficio del Subsecretario de Electricidad. Es decir, la operación del SEN jamás se interrumpió, ni siquiera en el momento de la ocupación policíaca de las instalaciones de LFC. Eso corresponde al hecho de que el SEN está interconectado en el país, incluyendo a la región central. El mencionado oficio solamente protocolizó administrativamente las acciones previstas en el decreto calderoniano.

Convenio del SAE con la CFE

Luego, indica el abogado general de la CFE, “el mismo 11 de octubre ... a las 00:25 horas, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, representado por su Director General Lic. Miguel Alvarez Alonso, y la Comisión Federal de Electricidad, representada por el Ing. Néstor Félix Moreno Díaz, Director de Operación, suscribieron un convenio, a fin de cumplir lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y en su Reglamento, en el sentido de garantizar la continuidad del servicio público de energía eléctrica y la integridad del Sistema Eléctrico Nacional”.

El mencionado Convenio entre el SAE y la CFE se firmó cuando ésta última ya estaba encargada de la operación del SEN en el área de LFC. El Convenio fue parte del protocolo para imponer el decreto de Calderón.

Huitrón explica que “En la cláusula primera del referido convenio, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a partir de la firma del mencionado Convenio y en cumplimiento de las instrucciones giradas por la Subsecretaría de Electricidad, a través del oficio descrito en el punto IV del Capítulo de Antecedentes del propio convenio, puso a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los bienes descritos en el mismo oficio, así como sus derechos accesorios y asociados, los cuales están y deberán seguir afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica en el área geográfica en la que, hasta antes de la expedición del Decreto venía prestando Luz y Fuerza del Centro, a fin de que sean utilizados conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica”.

Estos señalamiento son muy importantes porque implican la transferencia de bienes, antes a cargo de LFC y, ahora, de la CFE.

Argumentación débil

Por tanto, expresa el abogado de la CFE, “se manifiesta que no ha sido la ejecución del Decreto de fecha 10 de octubre de 2009, publicado al día siguiente ... por virtud del cual se extinguió Luz y Fuerza del Centro, que la Comisión Federal de Electricidad se ha hecho cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica en el área geográfica que correspondía a Luz y Fuerza del Centro, utilizando para ello la infraestructura eléctrica instalada en dicha área geográfica, sino que la actividad de dicho Organismo se ha desarrollado en cumplimiento a las instrucciones de la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía y por virtud del Convenio suscrito entre el Servicio de Administración de Bienes y este Organismo. (subyarados de A. Huitrón).

Es obvio que la operación del SEN en el área central del país, a cargo de la CFE, y la transferencia de bienes de LFC a la propia CFE son parte de la “ejecución” del Decreto. Las instrucciones giradas por la Subsecretaría de Electricidad de la Sener y el Convenio firmado con el SAE son parte de las acciones indicadas por tal Decreto. Es decir, las “instrucciones” del Subsecretario de Electricidad y la firma del Convenio entre el SAE y la CFE no son acciones unilaterales al margen del Decreto.



Transmisión del Sistema Eléctrico Nacional

¿Quién tomó las instalaciones de LFC?

En su informe previo, el abogado de la CFE también se “hace bolas”. En el punto V dice que niega que el Director General de la CFE “haya sido el autor de las declaraciones formuladas durante los días 11 al 14 de octubre de 2009, precisadas en los numerales 12 a 20 y 22 del capítulo de antecedentes de la demanda de garantías”. Pero, los numerales 11 al 20 no se refieren a ningunas declaraciones sino a otras cuestiones.

Huitrón dice que, en concreto, se niega que el Director de la CFE haya realizado los actos que se le imputan en el numeral 22 “en el sentido de haber tomado posesión de las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro y a partir de ese momento haberse hecho cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica en las áreas que venía atendiendo dicho organismo utilizando para ello los bienes de la referida entidad afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica y todos los demás necesarios para ello”.

En verdad, las expresiones de Néstor son imprecisas. NO fue el Director de la CFE quien tomó posesión de las instalaciones de LFC, sino la Policía Federal. Por otra parte, no es el Director sino el organismo CFE el que se ha encargado de la operación del SEN en la región central. Es obvio que la CFE está representada por su Director General. Pero éste, y el organismo como tal, no son lo mismo.

Luego, Huitrón niega que el Director de la CFE haya hecho declaración alguna “con la intención de vulnerar la garantía de libre asociación” de los electricistas del SME, “y del derecho ... a la negociación colectiva”; asimismo de que “se haya violado las garantías constitucionales de los quejosos”; y, de haber hecho “afirmaciones infundadas a propósito de la situación económica de la Empresa”.

Dice el abogado de la CFE que, “sin embargo, la impetrante de garantías no alude a acto de autoridad alguno, y sus imputaciones carecen de contenido jurídico, constituyendo únicamente apreciaciones subjetivas de su parte”.



Ocupación de la Policía Federal del Centro de Operación y Control Central

La CFE está encargada de la operación

Lo que si acepta el abogado de la CFE es que, el día 11 de octubre de 2009, el Director General de la CFE declaró, “sin que ello signifique realizar actos de autoridad”, que “El personal que está operando por parte de CFE es un personal, ingenieros altamente calificados ...”.

Esta declaración reafirma, por supuesto, que la CFE es la encargada de la operación del SEN en la región central del país. También se acepta que el Director de la CFE ofreció una conferencia de prensa y dijo, “sin que ello signifique realizar actos de autoridad” lo siguiente:

“... el sistema de la zona metropolitana y de los Estados de México, Morelos, Hidalgo y Puebla, la parte que le tocaba a Luz y Fuerza, está operando con toda normalidad ... con personal de confianza de Comisión Federal de Electricidad ...”.

Es decir, corrobora lo que hemos señalado: CFE está a cargo de la operación del SEN, en la región que atendía LFC, sin que se haya interrumpido el servicio público de energía eléctrica en ningún momento.

Expresiones subjetivas sin contenido jurídico

Se reconoce también que el Director General de CFE declaró:

“... lo que no procede es asumir el papel de patrón sustituto, porque eso daría vigencia precisamente al contrato colectivo de Luz y Fuerza, que es la que la hizo llegar a este punto de inviabilidad”.

Eso es lo que dice el abogado de la CFE pero, como él mismo señala, “son expresiones subjetivas” porque “carecen de contenido jurídico”.

En consecuencia, finaliza Huitrón, “procede que se niegue a la parte quejosa la suspensión definitiva de los actos reclamados ... en virtud de que no son ciertos”.

Esta respuesta de la CFE muestra, con los propios argumentos del abogado de la CFE, que este organismo es el patrón sustituto de los electricistas del SME. Personalmente, podrá negarlo pero, jurídicamente, la situación es diferente porque la sustitución patronal es un derecho, previsto en la Ley Federal del Trabajo, que no disuelve la relación laboral.

La CFE es el patrón sustituto

La juez federal, Guillermina Coutiño, negó en efecto la suspensión definitiva al amparo interpuesto por Néstor, cuya revisión pasó a un Tribunal Colegiado de Circuito, estando actualmente a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Es evidente que la juez procedió con base en “razones de Estado” y, seguramente, así lo hará también la tremenda Corte.

Sin embargo, la argumentación y pruebas presentadas por el propio abogado de la CFE demuestran que la Comisión es el patrón sustituto de los electricistas del SME. Obviamente, el Estado lo niega porque sabe que lleva ventaja en la otra vía, la seguida por Néstor y sus clientes que, a su vez, dudan y se niegan a hacer valer el derecho laboral privilegiando el enfrentamiento con el Estado en una evidente desproporción de fuerzas y condiciones políticas adversas.

El Decreto calderoniano tiene implícitas contradicciones, especialmente, al haber puesto la operación del SEN en la región central a cargo de la CFE. Esto es correcto, así lo indica la LSPEE. Al hacerlo, la CFE se constituyó en el patrón sustituto natural de los electricistas del SME. Pero, ejercer este derecho, previsto en el artículo 41 de la LFT, implica hacerlo valer expresa y formalmente.





Fuente: FTE de México 2010, elektron 10 (97) 1-8, 27 marzo 2010.



La CFE es la encargada de proporcionar el servicio público de energía eléctrica



La CFE es el patrón sustituto natural de los electricistas del SME



La materia de trabajo subsiste, la relación laboral no se ha disuelto







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