Volumen 10, Número 151, enero 30 de 2010
 

Incierta “estrategia” jurídica



El cuarto tribunal colegiado en materia del trabajo conocerá de la revisión al fallo negado por la juez federal contra el decreto de extinción de Luz y Fuerza (LFC). Los asesores estiman que el caso “de inconstitucionalidad” será turnado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pero, afirman que revivir a LFC “es imposible”. Sigue la incertidumbre y las contradicciones.


El caso terminará en la Suprema Corte

Será el cuarto tribunal en materia del trabajo el encargado de realizar el proyecto de resolución, a cargo de Idalia Peña, sobre el juicio de amparo en revisión tramitado por Martín Esparza, exsecretario general del SME y los abogados encabezados por Néstor de Buen, contra el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC).

A partir del 22 de enero, las autoridades responsables señaladas en el litigio tienen un plazo máximo de cinco días hábiles para informar “si se adhieren al recurso de revisión”. Según el abogado Roberto Terrazas, “el tribunal colegiado tiene que resolver a más tardar en la segunda semana de febrero” la cuestión de legalidad reclamada en el litigio “para que a finales del mes sea turnado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo relativo a las cuestiones de constitucionalidad impugnadas en la demanda de garantías” (Méndez A., en La Jornada, 22 ene 2010).

El jurista señaló en entrevista que “este juicio de amparo tiene que llegar necesariamente a la SCJN porque se trata de un amparo contra el artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. El tribunal colegiado no puede decidir si lo que dijo la jueza es correcto o no, porque el único tribunal de constitucionalidad que existe en México es la Suprema Corte”.

Según el abogado Terrazas, el tribunal colegiado únicamente va a estudiar un tema, relativo a que la jueza Guillermina Coutiño dijo que hay 6 mil 835 trabajadores que no demostraron su relación con LFC.

Reiteró que “este juicio de amparo en revisión no es un tema que le corresponda conocer a la segunda sala de la Corte -que revisa litigios en materia laboral-, sino el pleno de 11 ministros, porque la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que fue impugnada, es una norma federal, y no existe precedente sobre un caso similar en el que el pleno se haya pronunciado antes”.

¿Asesores de Esparza o del SME?

En la entrevista, Terrazas señaló que “nuestro único objetivo como asesores jurídicos de Martín Esparza (sic) es que los quejosos en este amparo que al final del juicio subsistan como trabajadores sin haberse liquidado, que ya van a ser, no sé, 15 mil o 10 mil, sean reinstalados en sus puesto de trabajo, pero ahora al servicio de Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las funciones que venían desempeñando y que se reconozca al SME como asociación sindical, porque eso sí lo garantiza la Constitución”.

El abogado incurre en imprecisiones al decirse asesor jurídico de Martín Esparza y no es así. Si se trata de un asunto personal, debiera explicitarse. Si se trata de un juicio colectivo, “los asesores jurídicos” NO son de Esparza sino de TODOS los electricistas, máxime que el señor Esparza NO representa legalmente a los trabajadores al carecer de personalidad jurídica acreditada.

Lo más importante. Si el “único objetivo” es la “reinstalación” de los que queden en la CFE, ¿para qué se insiste un camino que hasta ahora ha sido fallido? Porque, primero, se perdió la Controversia de Inconstitucionalidad que si siquiera fue solicitada por los legisladores y, segundo, el amparo interpuesto por Néstor adolece de tantas fallas que, después de alargar el conflicto, podría terminar en un fracaso.

La Ley Federal de Entidades Paraestatales, proviene de 1986 y nadie la objetó. Esa ley es tan inconstitucional como la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), reformada regresivamente en 1992, que tampoco nadie objetó.

En cuanto al reconocimiento del SME “como asociación sindical”, ese asunto está fuera de discusión porque el sindicato existe, tiene su registro vigente y, cualquiera que sea el resultado jurídico final, seguirá existiendo, así sea con los jubilados.

Imposible revivir a LFC

A la pregunta de si “será difícil revivir a LFC aún ganando el amparo Terrazas dijo: “Es imposible. Y ni siquiera lo estamos pidiendo. No va a revivir LFC. Lo que debió hacer el Presidente si quería subsanar cuestiones financieras de Luz y Fuerza, no era correr a sus trabajadores y liquidar a la empresa, sino darles un patrón sustituto y que siguieran prestando sus servicios”.

Si es “imposible” revivir a LFC, el amparo será un fracaso porque en el juicio el punto clave es “que nos regresen a LFC”, según insiste Esparza. Hay evidentes contradicciones. El propio decreto de Calderón señala que la operación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), en la región central del país, está a cargo de la CFE. Esta es la indicada de proporcionar el servicio público de energía eléctrica a nivel nacional, según lo indica la LSPEE, en términos de lo dispuesto por el párrafo sexto del artículo 27 constitucional.

Existen múltiples evidencias y pruebas de que la CFE es el patrón sustituto de los electricistas. El problema es que ni Esparza ni sus “asesores” han invocado esta derecho. Deliberadamente, como queriéndose pasar de listos, lo dejan hasta el final, después que la Corte llegase a fallar en contra. Entonces, como haciéndole un favor a la CFE, plantearían esa figura jurídica, cuando las condiciones políticas sean totalmente adversas. Sería un error catastrófico.

La disolución del SME no está a discusión

Terrazas se refirió a otro asunto, según el cual, “la Corte ha venido manejando un criterio desde 2005, en el sentido de que sobre las leyes generales, e incluso a veces sobre la Constitución (sic), deben prevalecer los tratados internacionales. Hizo referencia al Convenio 87 de la OIT que indica “que en ningún caso se podrá disolver una asociación de trabajadores, ni de patrones, por vía administrativa” que fue lo que hizo Calderón, dijo el abogado.

Efectivamente, “a veces”, algunos tratados (como el TLC) están “sobre” la Constitución, son anticonstitucionales. Por ello existe la privatización eléctrica furtiva. Pero, el Convenio 87 de la OIT se refiere a la libertad sindical y, en el presente caso, la disolución del SME NO está a discusión.


010 elektron 10 (25) 1-2, 25 ene 2010.






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