Volumen 10, Número 151, enero 30 de 2010
 

Rechazan revisión contractual



El SME solicitó la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo con Luz y Fuerza. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje negó el trámite. Martín Esparza anunció que interpondrían un amparo. La situación se torna más grave pues significa la terminación de la contratación colectiva.


Niegan la revisión contractual

Ayer 11 de enero, el grupo de Martín Esparza presentó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) la solicitud para la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo pactado entre el SME y Luz y Fuerza del Centro (LFC).

A nombre del SME se solicitó un aumento del 8.2% directo al salario y cuotas de jubilación, 1% en ayuda de transporte y 1% en ayuda de despensa, a la extinta Luz y Fuerza del Centro o a quien figure como patrón sustituto de la extinta paraestatal” (Herrera R., en Reforma, 12 ene 2010). “Se lleva también la aplicación plena de todas las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo en cuanto a su vigencia y la aplicación de la cláusula 115 que se refiere al patrón sustituto”.

El documento fue recibido en la Oficialía de Partes de la JFCA, dirigido a LFC, al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE). A los pocos minutos, la Junta rechazó la pretensión.

La secretaría del trabajo y previsión social (STPS) señaló, en comunicado de cuatro párrafos, que la JFCA “determinó negar el trámite, en virtud de ser un hecho público y notorio, que no debe ser demostrado, que con fecha 10 de octubre de 2009 el Ejecutivo federal emitió el decreto mediante el cual extinguió el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LFC), mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la federación el 11 de octubre de ese mismo año” (Muñoz A.E., en La Jornada, 12 ene 2010).

“Además, que ante la junta especial número cinco de la JFCA se tramita la aprobación de la terminación de las relaciones de trabajo y, por ende, del CCT que regía en el extinto organismo descentralizado”.

“Como la solicitud fue dirigida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a juicio del tribunal laboral ambas entidades no son sujetos obligados para ninguno de los efectos que pretende el SME”.

Contrato “menos costoso”

Esparza, en entrevista previa, aseveró que “la contratación ahora es más accesible para el gobierno, toda vez que el CCT ahora le costará al patrón sustituto (sic) alrededor de tres mil millones de pesos, resultado de la liquidación de más del 60 por ciento de extrabajadores de la paraestatal (Flores Z., en El Financiero, 12 ene 2010).

Comentó que los pasivos laborales son el costo de la jubilación, con todas las prestaciones integradas, pero son “virtuales”, porque no se pueden contabilizar y no representan una carga para el gobierno en sus finanzas. Luego de la resolución de la JFCA, Martín Esparza, exsecretario general del SME, advirtió que presentarán un amparo contra la resolución. Probablemente el amparo también será negado.

La negativa era previsible. LFC está en extinción, el SAE es el liquidador y no tiene relación laboral con el SME, la CFE tampoco.

Terminación del CCT

La negativa de la JFCA al trámite para la revisión del CCT agrava más la situación pues significa la eventual terminación de éste. El actual tiene vigencia hasta el 16 de marzo de 2010.

La pérdida sería enorme. El SME logró la contratación colectiva de trabajo en 1932. Luego, en 1936, consecuencia de la histórica huelga electricista triunfante, se afirmó el CCT incluyendo la cláusula 64 referida al pago de las jubilaciones a cargo de la empresa. Con el tiempo hubo mejoras importantes, entre otras, la jubilación temprana a los 27 años por riesgo eléctrico.

A partir del “decretazo” de Calderón, del 11 de octubre de 2009, la situación ha llevado a la liquidación de 28 mil trabajadores activos y, ahora, a la terminación del CCT.

El panorama no puede ser más frío y sombrío. Falló la Controversia constitucional y los amparos de Néstor de Buen siguen fallando. La única opción, y la más favorable, consistente en invocar la figura de patrón sustituto continúa sin ejercerse.

Al respecto, todo ha sido manoseo. Al presentar el proyecto de revisión contractual, Esparza declaró que se pedía la “aplicación” de la cláusula 115 referida al patrón sustituto. Pero, el manejo no es apropiado. En una revisión contractual se solicita la aplicación de todas las cláusulas pero una vez que sean revisadas.

En el caso de la sustitución del patrón no se necesita revisar el CCT para invocar ese derecho. Lo que debe hacerse es invocarlo dentro del plazo que marca la Ley Federal del Trabajo (LFT), es decir, seis meses que, en el presente caso, se reduce a cinco por la vigencia contractual. Por lo demás, la invocación del patrón sustituto se sigue por otra vía, sea mediante convenio o demanda laboral.

El CCT de los electricistas está en extinción y se debe proceder en consecuencia antes de que pierda su vigencia.

Queda aún el recurso de que los electricistas se constituyan en Coalición temporal, con el único objetivo de “defender sus intereses comunes”, mediante la sustitución de patrón, para el regreso organizado de todos a sus puestos de trabajo, integrados en la División Centro de la CFE


2010 elektron 10 (12) 1-2, 12 ene 2010.



La decisión de la Junta implica que el CCT terminará




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