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Volumen 9, Número 149, diciembre 30 de 2009 www.wftucentral.org
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No al clientelismo patronal



La “estrategia” de Néstor de Buen es un fiasco ... “como era de esperarse”. Las “esperanzas” que proponen a los electricistas para 2010 son groseras. El gobierno sigue maniobrando y ganando tiempo (político); sus propuestas de liquidación y “recontratación individual” son desfavorables. La “representación sindical” continúa con una política basada en declaraciones.


“Un amparo negado ... como era de esperarse”

Así intituló Néstor de Buen al artículo que publicó en La Jornada (12 dic 2009). Si esperaba un fallo adverso, ¿Para qué lo interpuso? ¿Sabía que ese sería el resultado? ¿Por eso fue que lo fundamentó débilmente? Como dicen los propios abogados, a confesión de parte relevo de pruebas.

Néstor señala que “La sentencia, en lo fundamental, distribuye en tres temas su decisión. La primera la hace consistir en la improcedencia de la demanda de amparo. La segunda, en la procedencia. La tercera, en la valoración que hace de la actuación del Poder Ejecutivo en la que llega a la curiosa conclusión de que no solamente está facultado para reglamentar las leyes del Congreso sino que también se le debe reconocer una facultad habilitante derivada del artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales (de más que dudosa constitucionalidad) para poner remedio a las deficiencias de las entidades paraestatales con la facultad, inclusive, de liquidarla”.

Desconocemos el documento emitido por la juez pero lo señalado por Néstor suena a simples declaraciones. Uno de los argumentos centrales del amparo fallido de Néstor consistió en impugnar la “inconstitucionalidad” del artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. En eso basó su defensa, ignorando deliberadamente que aun cuando así fuese, esa Ley fue aprobada en 1986 (con reformas menores en 1992) y NADIE dijo NUNCA absolutamente NADA.

Podría argumentarse, como la hace el abogado, que ésa Ley es ilegal por inconstitucional pero, quienes debieron corregir la situación, es decir, los legisladores, NO han hecho NADA. Consecuentemente, el Estado procede en los términos de la legislación “vigente”.

No es el único caso, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), reformada regresivamente en 1992, dice exactamente lo contrario del párrafo sexto del artículo 27 constitucional. Con ello, Salinas de Gortari rompió la legalidad constitucional para someter a la nación a lo dispuesto por el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Norteamérica. Néstor, ¿ha dicho algo al respecto? ¡NADA!

La argumentación del amparo fallido se formuló a conveniencia clientelar con evidentes inconsistencias sobre todo técnicas, políticas e históricas.

Agrega el abogado que “Entre los motivos de improcedencia se dice que los trabajadores, en lo personal, no acreditaron su condición, por lo que no se les debe reconocer interés jurídico en el amparo, afirmando que no se ofrecieron pruebas de su condición de trabajadores. Con ello la sentencia pone de manifiesto que no tomó en consideración las pruebas ofrecidas por los terceros perjudicados, olvidando que obra en el expediente la copia certificada de las actuaciones ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje promovidas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, donde se lista a la totalidad de los trabajadores de LFC. La juez invoca una copia simple de esa demanda que se acompañó a la demanda de amparo pero se le olvidó tomar en cuenta la copia certificada de esas actuaciones que exhibió el sindicato quejoso”.

Las imprecisiones de Néstor son enojosas. El mismo señala que NO acreditó debidamente a los quejosos. En su amparo fallido indicó que, en varios anexos, se indicaba al conjunto de trabajadores de LFC que le otorgaron el poder (en blanco) y la lista de los mismos. Es casi seguro que no cotejó los listados. Quiénes le otorgaron el poder no coinciden con el listado. Eso no sería extraño porque muchos de los que originalmente le otorgaron el poder ya se liquidaron.

Dice el señor que “Lo esencial de la falta de fundamentación de la sentencia lo constituye el hecho de que ignora el contenido de la fracción I del artículo 89 constitucional que fija las facultades del Poder Ejecutivo, e inventa una facultad habilitante que no está prevista en la Constitución”.

La referencia de Néstor es, nuevamente, lo que argumentó respecto al artículo 16 de la Ley de Entidades Paraestatales y las facultades presidenciales para emitir decretos. Contradictoriamente, se apoya en el Decreto de Salinas para objetar el de Calderón. Ambos decretos son inconstitucionales pero la argumentación del abogado es parcial.

Agrega que “Dice la sentencia que la situación económica de LFC es muy grave y que ello justifica la decisión del Ejecutivo de liquidarla. Pero esa decisión no puede ser tomada por el Ejecutivo porque no hay norma constitucional que se lo permita”.

La Constitución no dice nada al respecto pero, la legislación secundaria, sí. Néstor invoca parcialmente la inconstitucionalidad de esta legislación, pero la instancia donde lo declara no es la adecuada, en todo caso, corresponde al Congreso derogar esa legislación, incluyendo las reformas a la LSPEE. Néstor, en ningún caso, lo planteó así.

Luego, señala que “Afortunadamente la sentencia reconoce la personalidad y el interés jurídico del sindicato, y con ello desvirtúa una de las causas de improcedencia invocadas por las autoridades responsables. Pero con ello desvirtúa su conclusión de que los trabajadores no tienen interés en el juicio ya que el sindicato es, precisamente, un representante de todos los trabajadores”.

Obviamente, la personalidad del sindicato no está a discusión, pues la posee hace décadas, el problema es la acreditación de los quejosos.

Finalmente, dice el abogado que la jueza “no tiene en cuenta para nada los alegatos amplísimos presentados por el sindicato un día antes. Da la impresión de que ya había sido redactada desde antes de la audiencia constitucional en la que se presentaron esos alegatos, ignorados en la sentencia. Ahora le tocará el turno a un tribunal colegiado del primer circuito en materia de trabajo de conocer el recurso de revisión. Es difícil desconocer la autonomía de esos organismos. Pero la presencia de la Presidencia de la República como parte muy interesada deja abierto un mundo de dudas”.

Los alegatos “amplísimos” serían los contenidos en el documento del amparo fallido, durante la audiencia hubo expresiones verbales improvisadas confiándose en que la juez actuaría de tal manera que restablecería la legalidad constitucional, al margen del Congreso que avaló y sigue avalando la inconstitucionalidad.

Las esperanzas de los de Buen

Carlos de Buen pidió a los trabajadores que aún no pierdan las esperanzas, pues “lo más importante es lo que el próximo año digan los ministros” (Méndez A., 12 dic 2009).

¡Claro! Esos abogados YA cobraron. No se ha informado pero es incuestionable que el SME les adelantó una buena suma, ese despacho jamás “da paso sin huarache”. Por supuesto, a los de Buen no les preocupa que los trabajadores continúen fuera de sus centros de trabajo, que no perciban salarios, ni que satisfagan sus necesidades fundamentales y las de sus familias. Ellos podrían esperar años, están en bonanza, que los demás sigan con las “esperanzas”.

“Además del sindicato como organización gremial, la demanda fue firmada por unos 23 mil afiliados, pero Coutiño la desechó porque 6 mil 835 de esas personas nunca acreditaron ser trabajadores o jubilados de LFC”. Lo dicho, los de Buen ni siquiera tuvieron el cuidado de cotejar los listados que ofrecieron como prueba.

“Entre los alegatos expuestos por el SME que fueron rechazados por la juez destacan que con la emisión del decreto fueron violados los artículos 14 y 16 de la Constitución, por indebida motivación y fundamentación legal del decreto y por no dar audiencia previa al SME; 73, fracción décima, por invasión del Ejecutivo a la esfera de atribuciones del Legislativo, y 123, que tutela los derechos laborales”.

Nuevamente se repiten los argumentos, basados en la inconstitucionalidad del Decreto e ignorando los aspectos de la relación laboral, omitiendo que los legisladores que debían haber interpuesto una Controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, NO lo hicieron.

Esperar que ahora, se haga la apelación al fallo de la jueza y, luego, el caso se atraído por la Suprema, son acciones que se orientan por un camino que no tiene corazón.

“Estrategia” fallida

En declaraciones a los medios, Esparza dijo: “Lo que sigue es el juicio político para el presidente (Felipe Calderón)”. (Martínez F., en La Jornada, 12 dic 2009).

¡Muy bien! ¿Quién o quiénes lo van a hacer? ¿Los diputados, cuáles? Porque el juicio político es un recurso a cargo de los legisladores. ¿Lo harán? Resulta que esa figura, el “juicio político” está previsto para los funcionarios públicos, excepto el presidente de la República. ¿Cómo le harían los diputados, modificarán la Constitución? La legislación nacional NO prevé NINGUN procedimiento para enjuiciar al presidente y menos para destituirlo. Al presidente se le puede juzgar, solamente, por traición a la patria. Las causales están dadas pero hay un vacío jurídico que impide concretar un procedimiento no previsto.

Agregó que “Este sindicato, hará todo lo jurídica y políticamente a su alcance para revertir el fallo de Coutiño, por lo que la próxima semana presentará el recurso de revisión ante un tribunal colegiado”. Es decir, se seguirá por el mismo camino.

“Esto no puede pasar, no lo podemos dejar en manos de la Suprema Corte para que nos digan: ‘fíjense que perdieron por un voto’; eso no es posible, pero sabemos dónde violaron los derechos colectivos e individuales de los trabajadores y dónde violaron la Constitución en materia de energía eléctrica”.

En efecto, la Constitución ha sido violada reiteradamente en materia eléctrica y debe revocarse las reformas regresivas de 1992, apoyadas por el propio SME.

Manifestó que, “de igual forma, el SME mantiene la confianza en avanzar en la negociación política con el gobierno federal, con la participación de un grupo de mediación. El objetivo es que la recontratación de electricistas en la CFE se realice por conducto del sindicato”.

Esas expresiones son desafortunadas. Los “mediadores”, entre los que están Beltrones (PRI) y Madero (PAN) mediarían en favor de Calderón. Lo peor es que ni siquiera hay tal “mediación”.

Más grave es “el objetivo” planteado. “Recontratación” no es lo correcto, eso es, precisamente, lo que propone el gobierno “a través de contratistas”. Lo adecuado es el regreso al trabajo de todos los electricistas, salvaguardando los derechos adquiridos por la relación laboral que no se ha extinguido. Eso implica convenir y/o demandar la sustitución del patrón.

La figura de “patrón sustituto” se ha venido eludiendo absurdamente, descalificando a la CFE, que representa formalmente a la industria eléctrica nacionalizada y cuyas condiciones laborales son muy decorosas y similares de las de LFC.

Al proponer que la “recontratación” se realice por “conducto del sindicato”, Esparza confunde la situación. Eso significaría firmar un Contrato Colectivo de Trabajo entre el SME y la CFE, para meter “disfrazada” a LFC. Eso no es viable. El SME no puede reclamar, por el momento, la titularidad de una materia de trabajo que existe pero de la cual no es titular.

Primero hay que entrar (todos) a la CFE, organizados en el SME, luego vendrá lo demás. Pero hay que darse prisa.

Ni recontratación ni contratismo

“El secretario del Trabajo, Javier Lozano Alarcón, dejó en claro que en el diálogo con los cinco “notables” propuestos no estará a discusión la contratación colectiva de trabajadores ni la cancelación del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC), como demanda el Sindicato Mexicano de Electricistas” (Saldierna G., en La Jornada, 12 dic 2009).

“Se privarán también de tener acceso a las opciones productivas que se ofrecen, incluyendo la contratación en la Comisión Federal de Electricidad”, añadió

Sobre el diálogo de Gobernación con los “notables”, Lozano señaló que “a partir del debate político se puede analizar cómo mejorar las condiciones de acceso al mercado de trabajo, verificar los montos de las indemnizaciones en casos particulares y ver la manera en que los ex trabajadores se pueden constituir en proveedores o contratistas de la CFE”.

La propuesta del gobierno es, a todas luces, desventajosa y forma parte de las maniobras (políticas) oficiales. Lozano dijo que “La mecánica por la cual se lleva a cabo la contratación en la CFE, la cual se caracteriza por ser individual y luego de haber recibido la liquidación”.

Obviamente, se está eludiendo la responsabilidad del patrón sustituto, figura jurídica que al día de hoy se sigue desdeñando; mañana podría ser tarde.

“Sobre el número de personas que han aceptado su finiquito, informó que en la segunda etapa son 232, que, sumadas a las de la primera fase, totalizan 27 mil 644, lo que representa 62.1 por ciento”.

2009 elektron 9 (333) 1-4, 12 dic 2009.



Electricistas en resistencia presentes en el Foro eléctrico de Toluca




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