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Volumen 9, Número 145, noviembre 12 de 2009 www.wftucentral.org
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Jubilación “vitalicia” en riesgo



¿Jubilación para siempre? ¡Ni que fuéramos expresidentes de la República!. Lo sucedido con la extinción de los Ferrocarriles Nacionales de México muestra que las consecuencias adversas para los trabajadores son múltiples. El antecedente es nefasto. Parecía que la "onda larga" del fin de la historia se había extinguido... cuando deveras todo lo sólido se desvanece...


El gobierno promete pero no cumple

En el esquema de privatización de la industria eléctrica, la extinción del organismo público descentralizado Luz Y fuerza del Centro (LyFC) sigue la lógica de estrategias previamente ensayadas. En particular, convendría a los electricistas revisar el caso de la "extinción" de Ferrocarriles Nacionales de México (Ferronales) en 2001, cuyas características corresponden a las de una privatización directa, sin embargo las estrategias laborales siguen una alarmante similitud.

La extinción de LyFC es sin duda de un grave golpe para los trabajadores (activos y jubilados) de dicha empresa, afiliados al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME). Sin embargo, incomprensiblemente, muchos jubilados aún no lo asimilan y en su desconcierto aceptan dócilmente la "palabra" del gobierno, que promete preservar sus pensiones "de forma vitalicia". Ello, por desgracia, deriva en una actitud resignada o conformista ante "lo inmutable", que los aparta de la lucha por la fuente de trabajo que --faltos de dirección--, los trabajadores principalmente activos han decido emprender.

Pero no solo hay descontrol entre los jubilados, que representan al menos la tercera parte de la fuerza política real del sindicato, sino que también la representación formal del sindicato actúa errática y hasta irresponsablemente, aconsejando a los jubilados cobrar sus pensiones y "solidarizarse" con la lucha de los activos, mostrando que también carece de una estrategia de lucha respecto de los jubilados. Resultado de lo anterior, muchos jubilados han cobrado las últimas dos quincenas "normalmente" (que es decir bajo la normalidad impuesta por el órgano liquidador de LyFC).

Habría que apuntar que la estrategia seguida por el gobierno para liquidar a LyFC no es novedosa, pues --cuando menos en materia laboral (para los jubilados)--, se aplicó un procedimiento similar para la extinción de Ferronales, realizada por cierto por la vía que algunos sindicalistas y abogados de hoy reclaman como "la correcta" (es decir, decretada por el Congreso), y que debió seguirse con LyFC.

Se anexa el decreto de extinción de Ferronales, en el cual se asienta un compromiso que fue central para inmovilizar a muchos jubilados:

"En toda época el Gobierno Federal garantizará complementariamente el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados, de Ferrocarriles Nacionales de México, en el caso de que el fondo de jubilaciones sea insuficiente." [Artículo 4o.- DECRETO por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.]

Múltiples anomalías en pensiones y jubilaciones

Otras cosas más se "aseguró" en aquel entonces a los rieleros para conformarse por la privatización de su fuente de trabajo. Sin embargo, desde entonces y hasta la fecha, el proceso se desarrolla en medio de una serie de actos de corrupción y malos manejos que afectan a los trabajadores jubilados.

En primera instancia, respecto de los bienes de la empresa que no formaban parte de la concesión privada y que, según el decreto, deberían pasar como donación a la propiedad social, fuera de los gobiernos estatales o municipales, o de los propios trabajadores, porque la empresa no podía resarcirlos de otra forma) siempre y cuando no se persiguieran fines de lucro. Diversos casos de corrupción y abuso en este sentido han llegado incluso al congreso, a iniciativa de sus respectivos (congresos o congresistas locales) de diversa entidades dónde el concesionario vendió propiedades no incluidas en dicha concesión (Zacatecas e Hidalgo son dos ejemplos rápidos). O más recientemente en Hidalgo, donde se pusieron "sitios históricos y calles a la venta".
[www.congresozac.gob.mx/content/Direccion Juridica/Acuerdos/ac34_28abr05.doc]

Pero lo más grave es el tema de la añorada "pensión vitalicia", entonces "asegurada" por el Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 creado en Nacional Financiera, pero que en realidad quedó sujeto a diversos procesos burocráticos que han provocado que varias veces quede sin fondos suficientes para cubrir las obligaciones, llevando a los trabajadores a la necesidad de iniciar demandas laborales, individuales y colectivas, cuya solución, de nueva cuenta, ha tenido que someterse a la intervención del congreso, el cual --por cierto-- se ha "olvidado" incluso de autorizar los fondos necesarios.

No obstante las anomalías continúan, generando nuevas complicaciones, puesto que a fin de cuentas es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la encargada de "presupuestar" los fondos necesarios para mantener el fideicomiso en cuestión.
www.ptdiputados.org.mx/detalle.php?id=113&tipo=2

Las anomalías en las pensiones y jubilaciones de Ferronales son múltiples, como la necesidad constante de los ferrocarrileros de organizarse para enfrentarlas, por lo que surge una pregunta: ¿Que sucederá con los "últimos jubilados" (los más longevos), cuando éstos ya no se encuentren en condición ni siquiera de protestar por el incumplimiento del decreto? ¿Terminarán muriendo de olvido? Por el momento tienen a su "líder" quien los defiende a costa de un "inexplicable" aumento de su pensión (en contrasentido de los demás jubilados, quienes la han visto rápidamente desvanecerse)
[www2.eluniversal.com.mx/pls/impreso/version_imprimir.html?id_nota=136968&tabla=nacion]

Desgraciadamente nada de esto se discute al interior del SME, pues la actual representación formal de jubilados de LyFC anda más preocupada en defender el “triunfo” de Muñoz.

De nuevo, la base tiene la palabra.



Electricista de LyFC FOTO: C. Rodríguez


Fuente: 2009 elektron 9 (292) 1-4, 6 nov 2010.


ANEXO

DECRETO por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente


DECRETO


"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXTINGUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO Y SE ABROGA SU LEY ORGÁNICA

Artículo 1o.- Se decreta la extinción del organismo descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México, el cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación.

Artículo 2o.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de dependencia coordinadora del sector, establecerá las bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, mediante la debida consolidación de su patrimonio y designará al liquidador responsable de ese proceso, quien realizará las siguientes funciones:

i. Ejercerá las atribuciones de apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, así como para delegar su representación mediante poderes generales o especiales;

ii. Levantará y certificará el acta de entrega-recepción de los bienes y recursos del organismo.

iii. Administrará los activos remanentes hasta su enajenación, donación o reversión;

iv. Llevará a cabo la regularización y tramitará la desincorporación de los activos remanentes, inclusive las casas habitación que han estado en posesión legítima de jubilados y pensionados de la empresa o sus sucesores para que, en su caso, se realice la donación correspondiente a Entidades Federativas, Municipios, pensionados y jubilados, instituciones públicas o privadas y asociaciones que no persigan fines de lucro, a fin de que sean utilizados para beneficio social, incluida la de asentamientos humanos con la intervención de las autoridades competentes, o bien, se proceda a su reversión al Gobierno Federal, o a su enajenación, sujetándose a lo previsto por la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley General de Asentamientos Humanos.

v. Dará cumplimiento a los asuntos pendientes según lo establecido en los diversos títulos de concesión del servicio público de transporte ferroviario relacionados entre otros, con la protección del entorno, con base en las auditorias ambientales, y los programas de restauración ambiental;

vi. Atenderá lo relativo a los juicios laborales, civiles, mercantiles y de cualquier otra índole que se encuentran en curso, así como a la resolución de los demás asuntos laborales en trámite. El Gobierno Federal responderá de manera subsidiaria, y en su caso, de manera solidaria a las obligaciones que pudiesen resultar al término de los juicios mencionados;

vii. Concluirá los expedientes relativos a la liberación y ocupación del derecho de vía, así como la atención a las disputas que se presenten, buscando solucionarlas en forma conciliatoria, rápida y oportuna;

viii. Someterá anualmente al dictamen del auditor designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los estados financieros del proceso de liquidación;

ix. Informará periódicamente a las Secretarías de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de manera semestral al Congreso de la Unión, sobre el avance y estado que guarde el proceso;

x. Levantará y actualizará el inventario de los activos pertenecientes al organismo, así como respecto de los pasivos a su cargo, y

xi. Las demás inherentes a sus funciones.
Artículo 3o.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo ejercerán las funciones que en el ámbito de sus atribuciones establecen los ordenamientos legales.

Artículo 4o.- Los derechos laborales de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, generados conforme al Contrato Colectivo de Trabajo aplicable y a la Ley, serán respetados. En toda época el Gobierno Federal garantizará complementariamente el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados, de Ferrocarriles Nacionales de México, en el caso de que el fondo de jubilaciones sea insuficiente.

Artículo 5o.- Se abroga la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985.


TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El pago de las pensiones no podrá ser retenido por ninguna circunstancia, salvo por decisión judicial.

México, D. F., a 26 de abril de 2001.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Ricardo Francisco García Cervantes, Presidente.- Sen. Sara Castellanos Cortés, Secretario.- Dip. Manuel Medellín Milán, Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.


* Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001.



Electricistas del SME en resistencia


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