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Volumen 9, Número 144, octubre 30 de 2009 www.wftucentral.org
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Liquidaciones tramposas



Los liquidadores del gobierno federal siguen incurriendo en la ilegalidad de todo tipo, “nada los detiene”. El convenio que obligan a firmar a los trabajadores forma parte de un proceso radicado en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para dar por terminadas las relaciones individuales y colectivas de todos los electricistas. Está anunciado y preparado el siguiente golpe que podría ser demoledor. Todo sigue en la ilegalidad con un grave trasfondo político.


Las liquidaciones de electricistas siguen y aumentan

Cada día acuden más electricistas del SME a recibir la liquidación ofrecida por el gobierno resultado del decreto gubernamental que extingue a Luz y Fuerza del Centro (LFC). Al día de hoy, según la información del gobierno, 16700 trabajadores han sido liquidados, esto, es el 37.8% de los electricistas activos. Asimismo, el 97% de los jubilados han estado cobrando sus pensiones. Dadas las circunstancias, es previsible que las liquidaciones aumenten en las próximas horas días y semanas.

Las liquidaciones están lejos de ser cuantiosas, como se dice en los medios. En todos los casos se trata de cuantías aproximadas que incluyen descuentos de impuestos y por otros conceptos, como deudas contraídas previamente con la empresa.

Más aún, a los liquidados se les hace firmar un documento que está dirigido a la Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. En el expediente paraprocesal IV-PP/241/2009 comparecen, por una parte, el trabajador de la “extinta” LFC y, por otra parte, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) “en su carácter de liquidador” de LFC.

Declaraciones

En la “comparecencia” se hacen varias declaraciones, p.e., la fecha de ingreso a LFC del trabajador y el puesto de trabajo que ocupaba al 10 de octubre de 2009, es decir, un día antes de la ocupación policíaca-militar de LFC.

Luego, el trabajador manifiesta que “hasta la fecha en que laboró para Luz y Fuerza del Centro, no padeció enfermedad o incapacidad alguna que le produjera estado de invalidez o incapacidad permanente parcial, que le impidiera seguir prestando servicios al Organismo mencionado”.

Con esta declaración, el gobierno persigue evitar cualquier responsabilidad relacionada con la seguridad social. El caso es serio tratándose de los compañeros de las áreas operativas, sujetos al llamado riesgo eléctrico, que en el ejercicio de sus actividades cotidianas están sometidos a la influencia del campo electromagnético y las consecuencias adversas a la salud que se expresan en el “detrimento” a la salud. Con la declaración, el gobierno simplemente “se lava las manos”, incurriendo en responsabilidad.

El SAE, a su vez, declara que es el “liquidador” de LFC “en virtud del decreto expedido con fecha 10 de octubre de 2009, publicado ... el día 11 de octubre”. Con esta manifestación, el gobierno declara que primero tomó la decisión de extinguir a LFC e, inmediatamente después, procedió a la ocupación de la empresa, sin mediar los procedimientos laborales del caso. La propia publicación del decreto ocurrió “posteriormente” a la ocupación.

Cláusulas

En el documento se indican varias cláusulas. En la Primera, ambas parte se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan.

La Segunda cláusula es verdaderamente abusiva. Se dice, sin ninguna prueba ni menos acuerdo legalmente expresado por la autoridad correspondiente que, “ambas Partes reconocen que el Decreto ... conforme a la fracción I, del artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo, constituye una causa de fuerza mayor o caso fortuito que produjo como consecuencia inmediata y directa la terminación de la relación individual que vinculaba (al trabajador) con el extinto Organismo ... de acuerdo con lo dispuesto por la fracción V del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo”.

Esta cláusula es a todas luces alevosa, mentirosa e ilegal que obliga al trabajador, ignorante de los procedimientos del caso, a aceptar los dichos del gobierno sin que haya ningún sustento legal.

El artículo 434 indica las causales para la terminación de las relaciones de trabajo, mismas que no han sido acreditadas. El gobierno, seguramente, interpondrá ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (Junta) para que, una vez seguido el juicio, la Junta determinare en una resolución la pretensión del gobierno. Pero ese proceso NO ha iniciado y menos concluido.

El artículo 53 se refiere a las Causas de terminación de las relaciones de trabajo y la fracción V a los casos a que se refiere el artículo 434.

Alegar “causa de fuerza mayor o caso fortuito”, cuestión indicada en la fracción I del mencionado artículo 434, será la “argumentación” central del Estado en el juicio interpuesto ante la Junta pero, repetimos, el proceso NO se iniciado y en el convenio individual con cada trabajador liquidado se invoca como un hecho consumado. Evidentemente, el gobierno intenta “cubrirse” a priori de una resolución a “posteriori”.

En la cláusula Tercera se dice que “con motivo de la terminación de la relación de trabajo ... el SAE hace entrega al extrabajador ... la cantidad de ..., por los conceptos que se detallan en el Anexo de este Convenio”. Para tal efecto, se exhibe un cheque de caja “con cargo al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.”. Esto es, las fuerzas armadas del Estado no solamente están interviniendo en la ocupación de las instalaciones eléctricas de LFC sino en las propias acciones fraudulentas de la liquidación.

Se agrega que “Independientemente del pago descrito con antelación y por haber comparecido voluntariamente dentro del término mencionado en el numeral 8 del expediente paraprocesal en el que se actúa, se entrega el pago extraordinario adicional al que se refiere el numeral 9 del mismo procedimiento paraprocesal por la cantidad de .... y para tal efecto se exhibe el cheque de caja ... con cargo al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.” Con ello, el ejército federal incurre en responsabilidad adicional fraudulenta.

En la Cláusula Cuarta se señala que “las Partes están de acuerdo en que las deducciones que se hicieron a la indemnización correspondiente al extrabajador ... son las que proceden conforme a derecho”. Es decir, con solamente “un dicho”, y el correspondiente cheque, se da por “cumplida” la Ley y las prestaciones contractuales.

Luego, se dice en la Cláusula Quinta que, “Para los efectos legales correspondientes, las partes reconocen que durante el tiempo en que el extrabajador prestó sus servicios a la hoy extinta Luz y Fuerza del Centro, siempre le fueron cubiertas total y oportunamente todas las prestaciones a que tuvo derecho”, incluidas las indicadas por la Ley y el Contrato Colectivo de Trabajo aplicables en LFC. En consecuencia, el trabajador “manifiesta que ... al estar pagado de todo conforme a derecho le correspondió, otorga a favor del extinto Luz y Fuerza del Centro el más amplio finiquito que en derecho proceda, no reservándose acción o derecho que ejercitar en contra del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, hoy extinguido”.

Con ello, el trabajador da por terminada toda relación con LFC sin reservarse ninguna acción o derecho lo que significa que se da por conforme, le hayan pagado bien o mal por parte de una empresa considerada en el convenio como “extinguida” sin que se hayan cubierto los requisitos legales. Con ello, la Junta actúa al margen de la legalidad pues ni siquiera ha hecho saber a la parte interesada la existencia de un Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica.

En la cláusula Sexta se explicita lo anterior al señalar que, “en virtud del presente Convenio, el SAE se desiste del aviso de terminación de las relaciones de trabajo que se tramita ante la Junta Especial número 5 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos, bajo el número de expediente IV-239/2009, únicamente por lo que hace al extrabajador ... por lo que ambas partes solicitan se agregue un tanto en original del presente Convenio a dicho procedimiento”.

Lo anterior significa, llanamente que el gobierno actúa en el marco de un procedimiento interpuesto para la terminación de las relaciones individuales y colectivas de todos los electricistas. Se trata del Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica que el gobierno promovió con antelación y sobre el cual la Junta no había dicho nada. Ese proceso está en el expediente IV-239/2009 que se indica. Es la evidencia del siguiente golpe que tiene instrumentado el Estado alevosamente contra todos los trabajadores. Es previsible, como lo hemos denunciado oportunamente, que la Junta ya tiene incluso el proyecto de resolución desfavorable al sindicato.

Finalmente, el la Cláusula Séptima los comparecientes solicitan a la Junta que “apruebe en sus términos el presente Convenio, por no contener cláusulas contrarias a la moral, al derecho, ni las buenas costumbres, ni renuncia a los derechos del extrabajador, y se obligue a quienes lo suscriben a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como si se tratara de laudo ejecutorio, pasando ante la fe de autoridad con efectos de cosa juzgada”.

Se trata del cinismo explícito cargado de mentiras y descaro.

La Junta acuerda

Para finalizar, La Junta dice que el contenido del convenio “se aprueba” y obliga a quienes lo suscriben “como si se tratar de laudo ejecutoriado pasado ante la fe de la autoridad con efectos de cosa juzgada”.

Nota

La noche de este miércoles, un actuario acudió al domicilio del sindicato para notificarle del aviso para la primera audiencia del proceso radicado en la Junta fijando el día viernes 30 de octubre. El conflicto en LFC está a punto de entrar en la siguiente fase con toda la fuerza del Estado para “legitimar” la ilegalidad.

[2009, elektron 9 (278) 1-4, 28 oct 2009].
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Marcha del 15 de octubre FOTOS: Revista Proceso





Marcha del 15 de octubre de 2009 en la ciudad de México




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