energia@fte-energia.org
prensa@fte-energia.org
Volumen 9, Número 122, febrero 28 de 2009 www.wftucentral.org
www.fsm-america.org

Organización obrera afiliada a la FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL

Ley Eléctrica FTE Programa Obrero FTE Foros FTE Búsquedas Indice General Sala de Prensa
Descargar/imprimir pdf (74kB)

Absuelven otra vez a Pemex y a Repsol

 

José Guadalupe Sánchez González, Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito emitió el 16 de febrero de 2009 una Resolución sobre la demanda contra Pemex y Repsol interpuesta por la Unión Nacional de Trabajadores de Confianza de la Industria Petrolera (UNTCIP) relacionada con uno de los Contratos de Servicios Múltiples (CSM) para la exploración y producción de gas seco en la Cuenca de Burgos.

Antecedentes

La resolución hace brevemente referencia a los antecedentes inmediatos. Indica que el 22 de diciembre de 2008, la UNTCIP interpuso ante el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, un “recurso de apelación” en contra de la sentencia definitiva acordada el 12 de diciembre anterior “en el juicio ordinario civil 68/2004-B”.

Las demandadas fueron Pemex Exploración y Producción, Repsol Exploración México, S.A. de C.V. y Repsol Exploración, S.A.

En “energía no. 120” publicamos la mencionada sentencia, la cual, dice:

“PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria civil federal en donde la actora Unión Nacional de Trabajadores de Confianza de la Industria Petrolera, asociación civil, no acreditó la procedencia de su acción, y Pemex Exploración y Producción (PEP), Repsol Exploración México, sociedad anónima de capital variable y Repsol Exploración, sociedad anónima, probaron la excepción de legitimación activa; en consecuencia .... SEGUNDO. SE absuelve a las codemandadas Pemex Exploración y Producción, Repsol Exploración México, sociedad anónima de capital variable y Repsol Exploración, sociedad anónima de la prestación requeridas ... TERCERO. SE condena a la accionista del pago de costas en esta instancia, previa su regulación y aprobación judicial”.

El medio impugnatorio de la UNCIP fue admitido por el juez de primera instancia el 22 de diciembre de 2008. Tocó su conocimiento al Primer Tribual en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito el 2 de enero de 2009 registrando el caso con el número de “toca civil” 5/2009.Al final se celebró la audiencia de alegatos.

Consideraciones

El Tribunal encargado del caso emitió en su resolución una serie de consideraciones:

PRIMERO. El Primer Tribunal Unitario del Primer Circuito se declara legalmente competente para conocer y resolver el recurso de apelación aludido en contra de una sentencia definitiva pronunciada por un juez de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

SEGUNDO. Se otorga pleno valor probatorio al fallo definitivo recurrido y se le tiene por reproducido.

TERCERO. Se omite la reproducción de los motivos de inconformidad.

CUARTO. “Los agravios son infundados en parte y en otra fundados y suficientes para modificar la sentencia apelada”.

La legitimación de la acción

Antes de continuar el Tribunal consideró que debía insertarse el texto del artículo 1 del Código Federal de Procedimientos Civiles que indica “Art 1º. Solo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario. ... Actuarán, en el juicio, los mismos interesados o sus representantes o apoderados, en los términos de la ley. En cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos, salva (sic) prevención en contrario”.

Este precepto se refiere a la “legitimación en la causa” y distingue entre “legitimación ad causam”, activa y pasiva. Según el Tribunal, “la legitimación ad causam (activa) se traduce en la titularidad de un derecho subjetivo (sic) o título para demandar, cuyo desconocimiento o violación de su contenido, da motivo al ejercicio de una acción de índole jurisdiccional”. Por otro lado, la legitimación ad causam (pasiva) “consiste en que la persona contra la que se endereza la demanda es aquella que tenga a su cargo el cumplimiento de la obligación reclamada”.

El Tribunal refirió que la enjuiciante (UNTCIP) exhibió “como documento probatorio de la acción” la copia del Contrato de Obra Pública a Base de Precios Unitarios del 14 de noviembre de 2003 en la cual se advierte que PEP celebró el citado acto jurídico con Repsol y su filial en México. A dicha prueba se le otorgó valor probatorio.

Entonces, súbitamente, el Tribunal dice que “en una relación de hecho con la ley, se arriba a la legal conclusión, que la accionante carece (sic) de legitimación (sic) activa (sic) en la causa, pues a través del documento anteriormente valorado, no acredito (sic) bajo ninguna circunstancia que ejerció un derecho que le correspondiera”.

El tribunal a favor de la transnacional española

Después, la resolución se refiere al acta constitutiva de la UNTCIP la que establece entre sus objetivos “participar en la adecuada conducción de la industria petrolera como una empresa integrada y de administración pública honesta y eficiente, a través de la participación (sic) de sus mejores técnicos y profesionistas en el Consejo de Administración (sic) de Petróleos Mexicanos, defender y desarrollar la industria petrolera mexicana proyectándola a planos de importancia internacional para el beneficio del pueblo de México”.

A la documental s ele concedió valor probatorio. Sin embargo, el Tribunal señaló que “lo cierto es que esa declaración no le otorga legitimación ad causam, pues no deviene de la ley, o bien, de los estatutos (sic) de Petróleos Mexicanos, y sus organismos subsidiarios; de allí que a pesar de que se ostenten como defensores de la industria petrolera, lo cierto es que no tienen la titularidad del derecho cuestionado”.

A este respecto, No es cierto que la UNTCIP tenga “participación” en el Consejo de Administración de Pemex, sin embargo, esto no fue objetado por el juez sino “la titularidad del derecho cuestionado”.

Además, según el Tribunal, el hecho de que Repsol “utilice mano de obra propia y no trabajadores de Petróleos Mexicanos, de ninguna manera concede legitimación activa, pues esa circunstancia no implica que sea titular del derecho a disputar”. Argumentó, también, que de aceptarse el hecho “sería tanto como otorgar legitimación y declarar nulos todos los contratos de obra pública, que en el cumplimiento de sus fines celebró la administración pública, en razón de que las dependencias utilizan mano de obra diversa de la de sus empleados”.

Obviamente, el magistrado está errado e interpreta el caso a conveniencia. En el presente caso, lo procedente y constitucionalmente lógico es, precisamente, cancelar los contratos “ilegales” (todos, sí) violatorios del Pacto Político de la Nación. En el presente caso, no se trata de cualquier contrato convencional sino de uno de los Contratos de Servicios Múltiples referidos a la realización de funciones estratégicas a cargo exclusivo del Estado, a través de Pemex.

Por último, indicó que, “el hecho de convenirse en el contrato de obra pública a base de precios unitarios, que las controversias suscitadas entre las partes serían resueltas por un perito independiente, o bien, a través un tribunal de arbitraje, tampoco genera legitimación ad causam activa, pues ello de ninguna manera puede traducirse lógica y jurídicamente en otorgarle a la parte actora el vínculo para invocar un derecho sustantivo que la ley no establece en su favor.

Esto es, el Tribunal “juzgo a priori”, descontextualizando la situación y torciendo la ley. La vía civil, como camino seguido por la UNTCIP y sus abogados, NO parece que haya sido el adecuado. El conflicto NO se reduce al derecho “subjetivo civil ni mucho menos.

El tribunal “perdona” el pago de costas

Para apoyar su “resolución” sobre la “legitimación activa”, el Tribunal mencionó la Jurisprudencia 2ª/J. 75/97 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la tesis 1.11º.C.36 del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Por otra parte, el magistrado señaló que “asiste la razón a la apelante, en cuanto argumentó que fue incorrecta la condena en costas en primera instancia, porque se está en el caso de excepción”.

El artículo 7º del código adjetivo civil establece que “La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso”. Según ésta disposición “Se considera que pierde una parte cuando el tribunal acoge, total o parcialmente, las pretensiones de la parte contraria”. Se indica que “Las costas del proceso consisten en la suma, según la apreciación del tribunal y de acuerdo con las disposiciones arancelarias, debió o habría debido desembolsar la parte triunfadora, excluido el gasto de todo acto y defensa considerados superfluos”.

De acuerdo al Tribunal, “la apelante perdió porque el aquo estimó que carecía de legitimación ad causan activa”, por lo tanto, “subsiste la improcedencia de la acción, así como la absolución de todas las prestaciones reclamadas.

Esto es, el magistrado NO hizo ninguna revisión del juicio ante la apelación presentada, simplemente, repitió los argumentos de la sentencia previa de diciembre de 2008 y dictaminó que la UNTCIP perdió.

Respecto a la condena en costas, “como la adujo la disidente”, se indica que “no le fue imputable la falta de composición voluntaria de la controversia, siempre limitó su actuación, en el desarrollo del proceso, a lo estrictamente indispensable `para hacer posible la definitiva resolución del negocio”. Se dice que se ofrecieron los medios de convicción para acreditar la acción y, “además, se abstuvo de promover incidentes o recursos improcedentes”.

Entonces, el magistrado decidió que “fue incorrecta” la condena decretada respecto de las costas. Ya nada más faltaba que a la transnacional se le pagarán sus gastos y, puestos de rodillas, se le agradecieran sus servicios como lo hace la burocracia estatal.

Se absuelve nuevamente a Pemex y a Repsol

Así pues, el magistrado resolvió que “ante lo infundado (sic) en parte y en otra fundado (sic) de los agravios, lo procedente es modificar al sentencia para quedar con los siguientes puntos resolutivos:

“PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria civil federal, en donde la actora Unión Nacional de Trabajadores de Confianza de la Industria Petrolera, Asociación Civil, no justificó la condición necesaria para la procedencia de la acción, y Pemex Exploración y Producción, Repsol Exploración México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Repsol Exploración Sociedad Anónima, acreditaron la excepción de falta de legitimación activa; en consecuencia;

“SEGUNDO. Se absuelve a las condemandadas Pemex Exploración y Producción, Repsol Exploración México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Repsol Exploración Sociedad Anónima de las prestaciones requeridas.

“TERCERO. No ha lugar a hacer condena en costas de primera instancia”.

Otra burla al pueblo de México

En las anteriores condiciones el Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito determinó que “SE MODIFICA” la sentencia definitiva del 12 de diciembre de 2008, pronunciada por el juez Décimo Primero en Materia Civil en el Distrito Federal, en los autos del juicio ordinario civil 68/2004-B” promovido por la UNTCIP contra Pemex y Repsol.

Esta “resolución” es una nueva burla a la nación mexicana. Los jueces y magistrados se basaron en consideraciones burocrático-administrativas haciendo abstracción del fondo del asunto. La llamada “legitimación” fue utilizada como pretexto para “eliminar ipso facto” a la demandante sin atender razones de ningún tipo.

Los jueces consideraron al asunto como un caso de derecho subjetivo, siendo uno de derecho constitucional y colectivo. Al reducir el asunto, la “vía civil” convalidó las graves violaciones constitucionales en que incurren Pemex y Repsol, avalando la entrega del patrimonio de la nación a las transnacionales. Los jueces podrían decir que esas “declaraciones” no tienen validez pero no son declaraciones sino hechos históricos que violentan la legalidad constitucional.

El juicio por la vía elegida no fue acertado y estuvo peor haberlo restringido al litigio de los abogados sin dirección política alguna. Todo se llevó en absoluta discreción y “procedencia”, por ello, el Tribual hasta dispensó el pago en costas. La nación nunca supo del proceso, se enteró hasta que los juzgados absolvieron a Pemex y a la transnacional española.

Este caso es de interés de la nación, no es ningún caso “subjetivo”. Actuar al margen de la nación es políticamente incorrecto. La vía no es solamente legal sino, ante todo, política.

Con la “resolución” del Tribunal, ratificando la anterior sentencia, se absuelve nuevamente a las demandadas. Esa “resolución” seguramente será tomada como precedente nefasto ante cualquier reclamo futuro. Según la burocracia judicial NADIE podrá cuestionar los ilegales y fraudulentos contratos otorgados a las transnacionales, ya que, se invocaría la “falta de legitimación activa” por parte de cualquier mexicano que no sea “parte contratante”.

Con esos absurdos, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, se definen claramente en contra de la nación y deben ser juzgados. Los mexicanos debemos seguir adelante hasta volver a rescatar para la nación el dominio directo sobre sus recursos energéticos e infraestructura industrial.

[2009, elektron 9 (48) 1].



Las actividades que realiza Repsol en la cuenca de Burgos para extraer gas natural seco
son ilegales por inconstitucionales. Los magistrados y jueces civiles que han absuelto
dos veces consecutivas a la transnacional española también incurren en violación
constitucional y contribuyen a la ruptura del pacto político de la nación


Esta página es construida por trabajadores del sector energía.
La información contenida puede citarse total o parcialmente, mencionando la fuente.


Comentarios Comisión de Energia Suscribirse Comisión de Prensa