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Volumen 9, Número 121, febrero 15 de 2009 www.wftucentral.org
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Bolivia: Constitución “del Estado” /2

 

La Constitución “del Estado” aprobada en referéndum por la población boliviana permite la propiedad privada y la libre empresa; también se incorporan medidas importantes con relación al agua y al medio ambiente. Sin embargo, autoriza la participación privada en la industria de los hidrocarburos, y en la industria eléctrica. Es decir, se aprobó la privatización furtiva constitucional contradiciendo a la propia Constitución aprobada.

Propiedad privada y libre empresa

Bolivia es un país con muchos recursos naturales pero enormes carencias. En materia económica, las disposiciones constitucionales son claves. En el artículo 307 se establece que “I. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa”.

El artículo 309 se dice que “I. El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país. II. Se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas por la ley”.

La “iniciativa privada” es ninguna parte del mundo contribuye a la “independencia económica del país”. El capital no tiene patria y en los países dependientes, la burguesía local se limita a ser comparsa de la mundial. Las condiciones reales de Bolivia necesitan de las inversiones privadas. Muy bien, pero eso no es ningún Estado “nuevo”.

¿Economía plural?

Se indica en el artículo 312 que “I. Todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley”. Después se indica que “II. La economía plural (sic) comprende los siguientes aspectos:

1. El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación.

2. Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado. Se respetará y garantizará la propiedad individual y colectiva sobre la tierra.

3. La industrialización de los recursos naturales para superar la dependencia de la exportación de materias primas y lograr una economía de base productiva, en el marco del desarrollo sostenible, en armonía con la naturaleza.

4. El Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.

5. El respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica.

6. El Estado fomentará y promocionará el área comunitaria de la economía como alternativa solidaria en el área rural y urbana”.

El artículo 313 señala que “I. Toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país. No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado”. Esto habrá que precisarlo correctamente en la legislación secundaria porque, al menos, tratándose de la tierra y sus recursos naturales la tendencia es precisamente a la acumulación.

“La función económica del Estado”, según el artículo 316, consiste en “Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana. La ley establecerá un sistema de planificación integral estatal, que incorporará a todas las entidades territoriales”.

Luego, se indica en el artículo 319, que “I. La industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas, en el marco del respeto y protección del medio ambiente y de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus territorios. La articulación de la explotación de los recursos naturales con el aparato productivo interno será prioritaria en las políticas económicas del Estado. II. En la comercialización de los recursos naturales y energéticos estratégicos, el Estado considerará, para la definición del precio de su comercialización, los impuestos, regalías y participaciones correspondientes que deban pagarse a la hacienda pública”.

Defensa del medio ambiente y recursos naturales

Con relación al medio ambiente, el artículo 342 es de alta importancia. Allí se indica que “Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente”.

En el siguiente artículo 343 se establece que “La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente”.

Respecto a los recursos naturales, las disposiciones constitucionales son muy relevantes. En el artículo 348 se dice que “I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país”.

Luego, en el artículo 349 se establece que “I. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo. II. El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales”.

El artículo 355 establece que “I. La industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado” y, en el artículo 356 se establece que “Las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública”.

Contradicciones en materia de hidrocarburos

Respecto a estos recursos se establece en el artículo 359 que “I. Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad (sic) de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será propiedad (sic) del Estado”.

Es sumamente importante definir que la propiedad de los hidrocarburos es “del pueblo boliviano”. Sin embargo, hay una contradicción al señalar que “toda la producción de hidrocarburos” y “la totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización ... será propiedad del Estado”. No, la producción y la comercialización son fases de un mismo proceso de trabajo, el Estado podrá recibir los ingresos y administrarlos pero NO son de su propiedad. Si así fuera, la propiedad del pueblo sería abstracta, referida a los hidrocarburos presentes en el subsuelo, sin haber adquirido aún valor de cambio.

Luego, en el siguiente párrafo del mismo artículo se indica que “II. Ningún contrato, acuerdo o convenio, de forma, directa o indirecta, tácita o expresa, podrá vulnerar total o parcialmente lo establecido en el presente artículo. En el caso de vulneración los contratos serán nulos de pleno derecho y quienes los hayan acordado, firmado, aprobado o ejecutado, cometerán delito de traición a la patria”.

En esta parte se está dando por aceptado que habrá contratos en materia de hidrocarburos. Aunque se habla de sanciones drásticas, los contratos no se prohíben ni se especifican. Esos contratos podrían referirse a cualquier fase del proceso de trabajo. Lo mejor es prohibir a los contratos, sobre todo en las fases estratégicas como la exploración, explotación y procesamiento de los hidrocarburos, incluyendo al petróleo crudo, el gas y la petroquímica.

El otorgamiento de contratos es algo muy contradictorio porque, en la práctica, significa compartir la propiedad (y el valor) de los recursos, siendo que pertenecen al pueblo. El Estado podrá recibir ingresos pero siempre disminuidos pues es evidente que los contratistas obtendrán ganancias atractivas. Esos contratistas serán las corporaciones transnacionales.

Se dirá que las condiciones económico-financieras del país le impiden prescindir del capital extranjero. Puede ser pero, eso, conduce a que las disposiciones constitucionales no se cumplan. La privatización adopta muchas modalidades y el contratismo es una de las formas preferidas por los inversionistas privados quienes no adquieren activos sino funciones que implican a las materias primas. Lo que ocurre al final son ilegales procesos de privatización furtiva.

Privatización petrolera vía contratos

A continuación se indica el modelo de la empresa petrolera boliviana, el mismo que se ha auspiciado en países como Brasil o México, siempre tendiente a favorecer al capital extranjero. De entrada, se otorga a la empresa (en realidad industria) la llamada “autonomía de gestión”, verdadero veneno de la privatización.

Se indica en el artículo 361 que “I. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de control y dirección de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización. II. YPFB no podrá transferir sus derechos u obligaciones en ninguna forma o modalidad, tácita o expresa, directa o indirectamente”.

La definición de las facultades es imprecisa. La empresa petrolera estatal NO debe limitarse al “control y dirección de la cadena productiva”, sino a la realización de la misma por administración directa. De no ser así, la empresa petrolera podría terminarse por convertirse en simple otorgadora de contratos sin ejercer ningún control.

Peor aún, si se asume lo establecido en el artículo 362. Allí se indica que “I. Se autoriza a YPFB suscribir contratos, bajo el régimen de prestación de servicios, con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución o pago por sus servicios. La suscripción de estos contratos no podrá significar en ningún caso pérdidas para YPFB o para el Estado. II. Los contratos referidos a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos deberán contar con previa autorización y aprobación expresa de la Asamblea Legislativa Plurinacional. En caso de no obtener esta autorización serán nulos de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial ni extrajudicial alguna”.

Esto es, se corrobora que habrá contratos. Estos se llaman de “prestación de servicios”, como denominan los gobiernos neoliberales y las transnacionales a todo tipo de contratos. Para “respetar” lo que dice la ley, siempre hablan de “servicios” o de “obras y servicios”. Así, perforar pozos petroleros, extraer hidrocarburos, transportarlos, distribuirlos y comercializarlos, todos son “servicios”; construir la infraestructura industrial e, incluso, operarla son “servicios”.

Es obvio que los contratos no significarán pérdidas para la petrolera o el Estado. Pero, ¿cómo se medirá eso? Ingresos podrán recibir pero no como se debiera ya que los contratistas asegurarán su parte. El Estado obtendrá algo o mucho pero jamás comparable con la riqueza entregada. Más aún, la Asamblea podrá aprobar los contratos pero eso no garantiza mucho.

Privatización furtiva explícita

La industria petrolera boliviana se concibe como una empresa desintegrada, como gusta al capital extranjero. La clave del dominio de la nación sobre sus hidrocarburos está en la integración de su industria energética. La nueva Constitución “del Estado” no lo considera así. En el artículo 363 se establece que “I. La Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH) es una empresa autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo y de YPFB, que actúa en el marco de la política estatal de hidrocarburos. EBIH será responsable de ejecutar, en representación del Estado y dentro de su territorio, la industrialización de los hidrocarburos. II. YPFB podrá conformar asociaciones o sociedades de economía mixta para la ejecución de las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos. En estas asociaciones o sociedades, YPFB contará obligatoriamente con una participación accionaria no menor al cincuenta y uno por ciento del total del capital social”.

Lo que esto significa es nada menos que la privatización furtiva de los hidrocarburos. En vez de integrar al proceso de trabajo se le desintegra con la creación de “sociedades de economía mixta”, es decir, de capital estatal y privado, en TODAS las fases, como son “exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos”. La privatización está explícita al indicar que la participación pública podría ser “mayoritaria” con el 51% y, la privada, el 49% restante.

Lo anterior encanta a las transnacionales y gobiernos neoliberales. En México, donde se apoderó del gobierno un partido de la ultraderecha neoliberal y proimperialista, se propuso en 2008 una reforma energética a la legislación secundaria. Al final, se aprobó una contra-reforma lesiva para la nación mexicana. Pero ni siquiera en este caso se llegó a tanto como lo indicado en este artículo 363. En éste se explicita la privatización de los hidrocarburos del pueblo boliviano en TODAS las fases del proceso de trabajo, lo cual contraviene a las propias disposiciones constitucionales como las indicadas en el artículo 359.

Lamentamos señalar lo anterior, sabedores que el pueblo étnico, campesino y obrero de Bolivia ha luchado por rescatar el dominio sobre sus hidrocarburos. Este pueblo “puso a los muertos” que nunca propusieron nada parecido a lo indicado ahora constitucionalmente.

Derecho al agua

Con relación al agua, el artículo 373 es muy importante y correcto pues establece que “I. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad. II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados”.

Explícita privatización eléctrica furtiva

Con relación a la energía, se indica en el artículo 378 que “I. Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente. II. Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse. La participación privada será regulada por la ley”.

Este artículo es contradictorio e incorrecto. Primero se establece que “es un derecho fundamental” pero, inmediatamente, se pone en manos privadas pues se autoriza que empresas “mixtas” y “privadas” intervengan en las actividades estratégicas del proceso de trabajo eléctrico, como son, la generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica.

Se dice que la cadena productiva “no podrá estar sujeta “exclusivamente” (sic) a intereses privados ni concesionarse”. Pero, inmediatamente antes se dice algo peor pues el capital privado llevará a cabo la “facultad privativa del Estado” directamente, sin necesidad de ninguna concesión, para realizar las funciones estratégicas de manera directa, a través de sus propias empresas e infraestructura industrial privada.

Al final se indica que la participación privada será “regulada” por la ley. ¿Qué podrá decir esta ley? Solamente reglamentar lo que se aprobó en el artículo 378, es decir, darle forma jurídica a decisiones políticas previas, o sea, la autorización para la privatización eléctrica furtiva.

En México, la industria eléctrica conquistada por los mexicanos ya está desnacionalizada. El 48.3% de la generación eléctrica es privada. Esto está prohibido por la Constitución pero la “regulación” señalada en la legislación secundaria permite la privatización por la vía de otorgar ilegales permisos a los particulares. No obstante la gravedad de esta situación, el gobierno neoliberal al servicio del imperialismo no se ha atrevido a proponer nada parecido a lo que se establece en el artículo 378 de la Constitución “del Estado” boliviano.

El Estado neoliberal allí está

En materia energética, la nueva Constitución boliviana es neoliberal. En el preámbulo de la misma se dice que “quedó atrás el Estado neoliberal”. No, éste no se ha ido, allí está. Lo grave es que tal política ahora se afirma constitucionalmente. En México se lleva acabo al margen de la ley, en Bolivia será con la Constitución en la mano.

¿Quién o quiénes asesoraron a los diputados constituyentes, al gobierno y/o a Evo? No lo sabemos. En México fueron los abogados “prestanombres” al servicio de las transnacionales. El modelo seguido en Bolivia es muy parecido. Hasta el discurso es el mismo, se dice que no hay privatización cuando ésta quedó escrita.

En Bolivia se propuso el modelo brasileño de Petrobrás, el mismo que se impulsa en México. En éste caso hay medidas regresiva pero, en el primero, es más burda la imposición. Las condiciones económicas y sociales en México y en Bolivia son distintas, sin embargo, el modelo energético que se impuso es el mismo.

La privatización energética es inconveniente para cualquier país. Las privatizaciones, en ninguna parte del mundo, se han traducido en desarrollo, ni siquiera en crecimiento económico o simple empleo, menos en la distribución de la riqueza. Las privatizaciones no son el único camino ni destino inevitable de la humanidad, al contrario, son nocivas a ésta.

Amargas experiencias previas

¿Quién sostendrá a esa Constitución? se han preguntado algunos analistas políticos, asumiendo que es “avanzada”. Ciertamente, hay algunos avances que solamente pueden ser defendidos por el pueblo boliviano socialmente organizado. ¿Qué prevé la nueva Constitución? Qué esa fuerza sea la “sociedad civil”, entidad amorfa e indefinida.

¿Quién hizo esa propuesta pequeñoburguesa en un país de grupos étnicos, obreros y campesinos? Estos sectores fueron, precisamente, los que pusieron por delante sus vidas para defender el agua y el gas. A punta de dinamitazos hicieron posible el cambio de gobierno. Sin embargo, estos sectores sociales fundamentales, están siendo relegados.

La mano de la socialdemocracia internacional se nota a miles de kilómetros de distancia. En la Constitución se trata de ocultar la existencia de la lucha de clases. Consecuentemente, en su concepto, la clase obrera y el campesinado NO tienen nada que hacer. En el mejor de los casos, deben limitarse a trabajar y, si acaso, a organizarse sindicalmente para moverse en el exclusivo terreno de la relación laboral. Lo demás queda reservado a la “sociedad civil” encargada, a su vez, solamente de la “gestión”. La política se deja a la socialdemocracia ligada al Estado.

Hay un evidente culto a la espontaneidad e improvisación, a los métodos primitivos de trabajo y a un falso concepto de la “multitud” como fuerza social determinante. Pero la “sociedad civil” es un concepto ajeno a los obreros, campesinos, grupos étnicos y demás sectores empobrecidos. Ese concepto surgido de la intelectualidad pequeñoburguesa se caracteriza por su inestabilidad, debilidad política e inconsecuencia.

Eso es lo que pretende el imperialismo: mantener la sumisión social desorientando la lucha del pueblo. La situación con la nueva Constitución es harto contradictoria. ¿Quién o quiénes podrán defender a la privatización energética propuesta? Los obreros y campesinos no pueden ni deben apoyar esas medidas por ser lesivas. Los caídos no murieron para que se les traicionara.

¿Entonces, la sociedad civil será la encargada de defender esas barbaridades? Lo cierto es que los empresarios locales, en contubernio con las transnacionales, sí apoyarán las medidas porque ellos las propusieron. En estas circunstancias, el pueblo boliviano está siendo engañado y los relativos avances podrían estancarse e, incluso, retroceder. Esa es la amarga experiencia latinoamericana en Bolivia y muchos países más.

Siempre solidarios con el pueblo boliviano

Reiteramos nuestro respeto al pueblo boliviano con el cual hemos sido solidarios desde hace décadas. Nosotros somos quienes los recibimos en México cuando fueron obligados a salir de Bolivia como consecuencia de los golpes de Estado militares. Recibimos especialmente a obreros, campesinos, indígenas, dirigentes de la COB, y a sus familias. No somos ajenos a la lucha histórica de la clase obrera boliviana.

Valoramos en todos sus términos los cambios que han ocurrido en Bolivia. A Evo Morales lo respetamos, sabemos que como persona es un indígena pero, como político, es socialdemócrata. Nuestra crítica no es personal sino política porque es evidente que la socialdemocracia internacional metió la mano en la nueva Constitución “del Estado”.
Es inaceptable que la privatización de los hidrocarburos y de la energía eléctrica se haya aceptado explícitamente. La privatización energética es el veneno contra la autodeterminación, independencia y soberanía de nuestros pueblos. Apreciamos los importantes avances pero lamentamos que palidezcan con la privatización furtiva “constitucional”. [2009, elektron 9 (40) 1].



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