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Volumen 9, Número 121, febrero 15 de 2009 www.wftucentral.org
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Bolivia: Constitución “del Estado” /1

 

Este 26 de enero se llevó a cabo un referéndum en Bolivia. El 61% de la población aprobó una nueva Constitución “del Estado”. Hay interesantes reformas que incluyen varios derechos. También hay confusión y retórica. La nueva Constitución corresponde a un Estado capitalista basado en la propiedad privada de los medios de producción. Saludamos los avances pero estimamos que debe analizarse el proceso más allá de la visión socialdemócrata.

¿Un nuevo Estado?

En el preámbulo a la nueva Constitución política “del Estado”, aprobada por la Asamblea Constituyente de Bolivia en diciembre de 2007 y promulgada por el presidente Evo Morales el 7 de febrero de 2009, se indica que “El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, .... construímos un nuevo (sic) Estado”.

¿Qué Estado se propone? Se dice que es “Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos”. Eso suena bien pero no corresponde al Estado sino a la nación.

Luego, se expresa que “Dejamos en el pasado el Estado colonial (sic), republicano (sic) y neoliberal (sic). Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos”.

¿Cuál es el nuevo Estado? Antes de pasar al primer artículo, se escribió que “Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios (sic), refundamos (sic) Bolivia”, añorando al pasado reciente cuando constitucionalmente se declaraba que el Estado reconocía y sostenía a la religión católica, apostólica y romana.

En 411 artículos se expresan correctamente diversos aspectos y derechos. Pero hay dos cuestiones que hacen inciertas a las demás disposiciones. Una, es la afirmación constitucional del derecho (sic) de propiedad privada y, dos, la vigencia del Estado por sobre las clases sociales como un aparato para la coerción social. No parece “nuevo” Estado sino, acaso, cierta reforma del mismo. Un aspecto crucial es la aceptación constitucional de la privatización de los hidrocarburos y de la energía eléctrica mediante contradicciones entre artículos sucesivos.

La nueva Constitución adopta el tradicional título de las anteriores, es decir, “del Estado”. En el discurso oficial, durante la promulgación de la Constitución, Evo habló de “refundación de Bolivia”, de “refundación democrática y cultural” e, incluso, de “socialismo comunitario” (sic) (en BBC Mundo, 7 feb 2009). Es una exageración, por decir menos.

Estado y nación no son lo mismo

La primera parte se intitula “Bases fundamentales del Estado ...” y, el Capítulo I del Título I, indica en el artículo 1 que “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario (sic), libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

Este primer artículo es erróneo porque debía decir que Bolivia es una nación, no solamente un Estado. A éste se le adorna impropiamente con muchos adjetivos pero no se toca su esencia. El Estado “es en realidad un aparato de gobierno, separado de la sociedad humana. ¿Quién constituye al Estado? 1- La burocracia que incluye al gobierno (ejecutivo) y demás poderes (legislativo y judicial), 2- Los cuerpos de coerción (policías, ejército, marina, aviación). Precisamente por ello es que Bolivia no puede ser reducida a un simple Estado. Estado y nación NO son lo mismo. La nación viviente se identifica con el pueblo, y viceversa, pero no con el Estado.

Tampoco es lo mismo “el pueblo” y “los pueblos”. Estos últimos, según el artículo 30 identifica como “nación y pueblo” a los grupos étnicos llamados impropiamente “indígenas”, sin embargo, “el pueblo” considera a todos los bolivianos (as), es decir a la nación boliviana.

De hecho, la Constitución política debiera ser “de Bolivia”, no “del Estado” porque tal documento expresa decisiones políticas fundamentales de la nación (no solamente del Estado), se trata de un pacto político (de la nación).

En el artículo 2 de la nueva Constitución se establece el derecho a la libre autodeterminación de “las naciones (sic) y pueblos indígena originario campesinos”, indicando, “en el marco de la unidad (sic) del Estado”. Otra vez reiteramos, ¿de qué Estado se habla?

Luego, en el artículo 3 se establece que “el pueblo (sic) boliviano” está conformado por los bolivianos (as) “pertenecientes a las áreas urbanas de diferentes clases sociales”, a las naciones y pueblos y a las comunidades interculturales. Pareciera que las clases sociales solamente existen en las áreas urbanas pero es evidente que ese “pueblo” es la nación boliviana.

¿Estado plural?

En el capítulo segundo se establecen los Principios y Fines del Estado. De acuerdo al artículo 7, la soberanía reside en el pueblo boliviano y se ejerce de manera directa ... y de ella emanan las funciones y atribuciones del poder público.

Enseguida, se indica en el artículo 8 párrafo I, que “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural (sic): “no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón, vivir bien, vida armoniosa, vida buena, tierra sin mal y camino o vida noble”.

En el párrafo II del mismo artículo se dice que “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien”.

Esos principios ético-morales y los valores que se indican son extraños a cualquier Estado. En el primer caso, pareciera que se identifica al Estado con las personas y, en el segundo, con una política social y cultural. Que nosotros sepamos, no existe en el mundo ningún Estado con esas características. Hay una nueva sociedad a la que se aspira pero, por el momento, no existe. Entonces, ¿se trata de un nuevo Estado, de nuevo tipo, o de retórica sobre el Estado?

¿Fines del Estado?

El artículo 9 señala los “fines esenciales del Estado”, a saber:

1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.

2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.

3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.

4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.

6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

Esas políticas, como “fines esenciales del Estado”, son realmente raras, ningún Estado lo hace, aunque todos lo dicen. ¿Esta vez será posible? ¿Estamos ante un Estado diferente?

El artículo 12 empieza a despejar las dudas y resulta contradictorio porque se refiere a cómo se organiza el Estado. De entrada, se concibe al Estado como una entidad separada de la sociedad o pueblo y se sigue una organización tradicional típica del capitalismo. Es decir, “I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

El segundo párrafo despeja más dudas: “II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado”. Todas las Constituciones burguesas dicen lo mismo pero, en los hechos, los aparatos “de control” se dedican a la defensa del capital al que sirve el Estado. La defensa de éste va asociada a la acción del Estado contra la sociedad. En ninguna parte del mundo capitalista hemos visto que sea diferente.

Importantes derechos sociales

En los artículos 16, 20 y 33, se establecen un conjunto de derechos muy importantes, tales como, el derecho al agua, a la alimentación y a un medio ambiente saludable. En el artículo 40 se establece el derecho al trabajo y, en el 49, el derecho a la negociación colectiva. Según el artículo 50, para resolver los conflictos entre el capital y el trabajo (relaciones laborales) el Estado “resolverá” mediante tribunales y organismos administrativos especializados.

El artículo 51 otorga a todos los trabajadores (as) el derecho a organizarse en sindicatos. Se dice que el Estado respetará los principios sindicales de “unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo”.

También se dice que “El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices”. Asimismo, “El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable”.

Además, “Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical”. Finalmente, “Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses”.

Según el artículo 52, a los patrones, se les otorgan el derecho de libre asociación. En el artículo 53 “se garantiza el derecho de huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos”.

Derecho a la propiedad privada

De especial importancia es el capítulo “Derecho a la propiedad”. De acuerdo al artículo 56 “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria”.

Juntar a la propiedad privada “individual” con la “colectiva” pareciera matiz pero es una forma de confusión. Lo que se está aceptando es la propiedad privada de la tierra, las minas, los recursos naturales y la infraestructura industrial, es decir, de los medios básicos de producción. Esa es la característica del Estado capitalista. De manera que no hay ningún nuevo tipo de Estado, esencialmente, es el mismo.

Que esa propiedad privada “cumpla una función social” es lo mismo que se dice en todas partes. La función social jamás se refiere a la satisfacción de necesidades humanas fundamentales sino a la oferta de todo tipo de mercancías, incluso superfluas.

Estructura de Estado capitalista

Precisando la organización del Estado, en el artículo 146 se indican la composición y atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, compuesta por dos cámaras, la de Diputados y la de Representantes Departamentales. Según el artículo 146, la Asamblea es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes en el territorio boliviano.

En el artículo 166 se define que “el órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado”.

Esto significa que se adopta la misma estructura típica del Estado capitalista. Aún cuando se indica en el artículo 176 que “Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos”, en los hechos son parte de la burocracia del Estado. En países tan antidemocráticos como México, autollamarse “servidores públicos” es muy usual en las campañas políticas o en las entrevistas con los medios pero, ¿apoco el Ministro de la Defensa Nacional o Jefe de la Policía Nacional son servidores públicos? En todo caso, ¿de quién? De la sociedad, del pueblo, de la nación, ¡jamás!

¿Bolivia sería una excepción, cuando se mantiene la misma estructura castrense de los anteriores gobiernos y Estado?

Estructura judicial típicamente capitalista

Respecto a la justicia, el modelo también corresponde a un Estado capitalista. En el artículo 179 se declara que “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, igualdad jurídica, independencia, seguridad jurídica, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”. Esas declaraciones, por supuesto, no se aplican en ningún Estado capitalista.

En el artículo 182 se define al Tribunal Supremo de Justicia “como el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, mismo que, está integrado por Magistrados (as), se organiza en Salas y su composición y organización se definen en la correspondiente ley”. Es el típico modelo del Estado capitalista. Peor aún, en el artículo 226 se indica que “El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera”.

Eso mismo se dice en México y, en los hechos, es exactamente al revés. El Ministerio Público es una amenaza, sinónimo de violencia y atropello a todos, da miedo y nunca, jamás, defiende la legalidad y menos los intereses de la sociedad.

Se agrega en el artículo 230 que “La Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado (sic). Su organización y estructura serán determinadas por la ley”. Eso sí ocurrirá, defender los intereses del Estado es una función prioritaria para este órgano de coerción estatal. Obviamente, defenderá al Estado del resto de la sociedad. Así ocurre en México.

Indefinida sociedad civil ¿ciudadana?

Después, se establece en el artículo 233 que “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”. Se trata de una declaración, no existe en el mundo ningún Estado capitalista que cumpla con lo declarado.

A la sociedad civil se le incorpora constitucionalmente. ¿Quién es esa “sociedad civil”? ¿Existe? ¿De dónde salió? ¿Quién la representa? ¿Quién elige a sus representantes?

En el artículo 242 se dice que “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en la toma de decisiones de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión (sic) pública en todos los niveles del Estado, y en las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales o que presten servicios públicos. III. La sociedad civil organizada establecerá sus propias normas y funcionamiento para cumplir con las funciones de participación en la toma de decisiones y de control social. IV. Las instituciones del Estado generarán espacios de participación y control por parte de la sociedad”.

¿Acaso ya no existen las clases sociales? ¿Estas han sido sustituidas por la “sociedad civil”? Hay un evidente manejo socialdemócrata, casi de ONG’s, en tales disposiciones.

Estado basado en la coerción

De acuerdo al artículo 244, las Fuerzas Armadas “del Estado” se constituyen por el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Boliviana. En el artículo 245 se establece que “Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado (sic), su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país”.

Sí, esos son los cuerpos de coerción por excelencia del Estado, por ello, defender a éste es su misión lo mismo que sostener a los gobiernos en turno. Una vez más se confunde a Estado con nación pero, ambos, NO son lo mismo.

Lo anterior se aplica a la Policía, definida como fuerza pública en el artículo 252.

No se trata, entonces, de ningún “nuevo” Estado. Confundir a la nación con el Estado resulta complicado e inconveniente. A nosotros nos produce muchas dudas. No obstante, saludamos los avances. Pero persisten problemas no resueltos. Entendemos que no fácil abordar el problema del Estado. Comprendemos, también, que nunca se propuso una Constitución socialista ni mucho menos. Pero, tampoco, se puede hablar de un “nuevo” Estado. [2009, elektron 9 (39) 1].



Boliviano con la nueva Constitución política “del Estado”


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