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Volumen 8, Número 112, septiembre 27 de 2008 www.wftucentral.org
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FAP 6. Ley reglamentaria petrolera



El FAP propone una Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que contraviene a la Constitución. Se apoya al contratismo, se adopta la definición de industria petrolera del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Norteamérica, se reafirma un proceso de trabajo fragmentado, se aceptan acríticamente las contrarreformas petroleras de 1995 y se avala la privatización energética furtiva en marcha. Eso es inaceptable para la nación.



Se elude mencionar la prohibición de contratismo

Como parte de su iniciativa energética, el FAP presentó una propuesta de modificaciones y adiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (LRRP, Ley reglamentaria petrolera).

El artículo 1º es parcialmente declarativo. Allí se indica “que corresponde a la nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional”. ¡Correcto! Eso lo dice el artículo 27 constitucional.

El FAP agrega “con la extensión y alcance que determinan los artículos 42 y 27, párrafo octavo, constitucionales”. El primero se refiere a lo que comprende el territorio nacional y el párrafo octavo del 27 a la zona económica exclusiva fuera del mar territorial.

Sin embargo, no se indica lo que señala el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, es decir, que en materia de hidrocarburos “no se otorgarán concesiones ni contratos a los particulares”. Entonces, se invoca “parcialmente” a la Constitución.

El artículo 2º. (actual), que no modifica el FAP, dice que “Solo la nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en términos del artículo siguiente”. Eso es erróneo porque, el “artículo siguiente” hace una definición incorrecta, por parcial y fragmentada, de la industria petrolera.

Definición de los legisladores

En el actual artículo 3º se define lo que “abarca la industria petrolera”. De acuerdo a las reformas de 1995 a esta Ley reglamentaria petrolera, se considera solamente a:

“I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución, y las ventas de primera mano que se obtengan de su refinación;

“II. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración, y

“Se exceptúa del párrafo anterior el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y la Ley minera regulará su recuperación y aprovechamiento (párrafo adicionado DOF 26.06.2006).

“III. La elaboración, el transporte, el almacenamiento y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran:

“1. Etano, 2. Propano, 3. Butanos, 4. Pentanos, 5. Hexanos, 6. Heptano, 7. Materia prima para negro de humo, 8. Naftas y 9. Metano, cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos”.

Definición del TLC

En materia petrolera el TLC, en el capítulo VI “Energía y petroquímica básica” indica que

“1. El Estado mexicano se reserva para sí mismo, incluyendo la inversión y la prestación de servicios, las siguientes actividades estratégicas:
a) exploración y explotación de petróleo crudo y gas natural; refinación o procesamiento de petróleo crudo y gas natural; y producción de gas artificial, petroquímicos básicos y sus insumos; y ductos;

b) comercio exterior; transporte, almacenamiento y distribución, hasta e incluyendo la venta de primera mano de los siguientes bienes:
i) petróleo crudo;
ii) gas natural y artificial;
iii) bienes cubiertos por este capítulo obtenidos de la refinación o del procesamiento de petróleo crudo y gas natural; y
iv) petroquímicos básicos;”

Privatización petrolera furtiva

De manera que, en materia petrolera, lo que aprobaron TODOS los partidos políticos en 1995 y que ahora ratifican, y/o modifican regresivamente, en sus iniciativas es la definición del TLC. Los legisladores mexicanos copiaron fielmente a este Tratado. Esa vez, acordaron que la distribución, transporte y almacenamiento de gas natural NO es parte de la industria petrolera, por tanto, estas actividades dejaron de ser “estratégicas” para convertirse en “prioritarias” que, de acuerdo al artículo 25 constitucional, pueden estar en manos privadas.

A la fecha, mediante 200 ilegales permisos privados otorgados por la inconstitucional Comisión Reguladora de Energía (CRE), estas funciones de Pemex las realizan transnacionales y sus filiales que ya tienen ocupado a todo el territorio nacional. Al aceptar la definición del TLC y las reformas legislativas de 1995, el FAP AVALA la privatización del gas natural.

En el caso de la petroquímica, los legisladores “definieron” lo que llamaron petroquímica “básica” constituida por solamente 9 productos y la petroquímica “secundaria” constituida por todos los demás. Esos cientos de productos son objeto de la privatización.

En el caso de la petroquímica, el FAP AVALA al TLC y solamente agrega un producto, el “etileno”, pero nada más ni siquiera se incluye al amoníaco, dando así por “buena” a la privatización petrolera furtiva en marcha (y que podrá continuar).

Se AVALA la privatización furtiva

En el artículo 4º de la propuesta del FAP se indica que las actividades indicadas en el artículo anterior se llevarán acabo por Pemex “organismo público descentralizado plenamente integrado” ¿Cómo integrado? si el artículo 3º describe a un proceso de trabajo fragmentado. Para que fuera “integrado” debían ser abrogadas las reformas inconstitucionales de 1995, 1996 y 2006 a la Ley reglamentaria. Al respecto, el FAP no dice nada.

La actual Ley, en el párrafo segundo del artículo 4º, dice: “Salvo lo dispuesto en el artículo 3º, el transporte, el almacenamiento y la distribución del gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan”.

La regulación se lleva acabo a través de la CRE, que ha entregado los 200 permisos privados a las transnacionales del gas. Al respecto, el FAP NO dice NADA, solamente escribió puntos suspensivos en el artículo 3º indicando que está explícitamente de acuerdo con el texto vigente de la Ley reglamentaria petrolera.

Peor aún, el actual párrafo tercero del artículo 4º. dice: “El transporte, el almacenamiento y el transporte del gas metano, queda incluido en las actividades y con el régimen a que se refiere el párrafo anterior”. Esto es grotesco. Primero, el metano se excluyó en el artículo 3º donde supuestamente se define a la industria petrolera, siendo que el metano es el hidrocarburo gaseoso cuya molécula es la más sencilla. Segundo, aprobar que varias fases con el gas natural NO son parte de la industria petrolera, significa que el gas NO es hidrocarburo cuando, comercialmente, está formado en más del 95% por metano.

El PRI y el PAN también reconocen lo indicado actualmente por la LRRM pero, adicionan que esas actividades (todas) podrían darse a contrato, sea directamente o vía las filiales de Pemex que propone el PRI. Es decir, TODOS los partidos AVALAN la privatización petrolera furtiva y, en el caso del PAN y el PRI, la extienden a todas las fases del proceso de trabajo.

En la propuesta del FAP se agregan los artículos 4º Bis y 4º Ter referidos a los criterios expresados en el Plan Nacional de Energía que “regirán la actividad” de Pemex. Eso es contradictorio porque, ese Plan, será acotado por el TLC lo cual es inconstitucional. También se indica que Pemex “tendrá el mayor grado (sic) de autonomía de gestión y presupuestaria”, “contará con un presupuesto de gasto suficiente (sic)” y “estará sujeto a un régimen impositivo especial (sic)”. Las definiciones específicas no se hacen.

Se promueve el contratismo

El actual artículo 6º dice que Pemex “podrá celebrar con personas físicas o morales, los contratos de obras y prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere”. El FAP agrega “dando preferencia en igualdad de condiciones a las de nacionalidad mexicana”. Esto es, el FAP NO rechaza los contratos privados, como indica el párrafo sexto de la Constitución, al contrario los aprueba pero “dando preferencia” a los empresarios mexicanos.

El FAP adiciona un segundo párrafo que indica que Pemex “no se someterá, en ningún caso, a la jurisdicción de tribunales foráneos tratándose de controversias referidas a contratos de obras y prestación de servicios en el territorio nacional”. Esto es correcto.

Luego, el siguiente párrafo actual indica que Pemex “los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes” a la CFE y a LFC “mediante convenios con las entidades mencionadas”. Esto, a la fecha, no se cumple pues Pemex realiza proyectos de cogeneración con contratistas privados. Ahora, el FAP propone una adición indicando que Pemex podrá cogenerar “directamente”.

En los artículos 7º y 8º el FAP sustituye la palabra “terrenos” por “áreas”. Los demás artículos actuales quedan como están. El artículo 13º se refiere a los permisos indicados en el párrafo segundo del artículo 4º y, el artículo 14º, a las actividades de regulación. Como el FAP NO objeta a la privatización petrolera furtiva, esos artículos los deja intactos.

Comentarios del FTE

Esta Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo es muy importante porque, es la ley secundaria que reglamenta a los párrafos cuarto y sexto del artículo 27 constitucional. De hecho, ésta Ley es la referencia para la realización de las actividades estratégicas, a cargo exclusivo del Estado, que son objeto de Pemex.

Todos los partidos políticos, en el discurso, indican que “se respeta” la Constitución. Hasta el PAN y el PRI, que promueven la privatización explícita, “argumentan” el “absoluto” respeto a lo que indica la Constitución. El FAP también lo dice.

El artículo 27 constitucional, párrafo sexto, establece que “tratándose del petróleo y de los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgaran concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la nación llevara a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva”.

Entonces, todos los partidos políticos señalan que lo que indica la Constitución se hará “en términos de la ley reglamentaria respectiva” y tramposamente, mediante una interpretación sesgada, proponen en la “ley reglamentaria” lo que la Constitución prohíbe.

Es decir, se altera la “supremacía legislativa” porque, el artículo 133 constitucional indica que la “Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión”.

Lo anterior implica que las leyes emanadas de la Constitución, es decir, reglamentarias o secundarias, y “todos los tratados”, DEBEN estar “de acuerdo” con la Constitución que constituye la ley primaria y expresa el pacto político de la nación. Obviamente, el PAN y el PRI se saltan a la Constitución y dan lugar a una situación “esquizofrenica”, al invocarla para violarla aplicando como ley suprema a la legislación secundaria.

Eso lo ha dicho el propio FAP, particularmente, en el documento que critica la iniciativa del PAN y la rechaza. Sin embargo, al proponer la Ley reglamentaria petrolera, otro grupo del FAP incurre en las mismas fallas que antes se criticaron.

Proponer la definición de industria petrolera del TLC significa “renegociarlo” en términos lesivos para la nación. El PAN y el PRI se van más allá, al “reformar” regresivamente al propio TLC de 1994, pues proponen otorgar contratos y concesiones, directamente por Pemex o a través de sus filiales, en todas las fases del proceso de trabajo petrolero.
El FAP, al presentar la Exposición de Motivos de su iniciativa, critica a los otros partidos por no respetar “la reserva” del TLC en materia de energía. Luego, en las propuestas concretas a la Ley Orgánica de Pemex y a la Ley reglamentaria petrolera, el FAP termina por “respetar” esa “reserva” que no es del interés nacional.

La definición petrolera del TLC significa la fragmentación del proceso de trabajo petrolero (y eléctrico), la “legalización” de la participación privada extranjera en actividades que son “estratégicas”, tanto en materia de petroquímica como de gas natural. Esta “legalización”, expresada en la privatización furtiva, es inconstitucional porque contraviene lo dispuesto por el artículo 27 y porque ningún tratado puede estar por encima de la propia Constitución.

Además, autorizar el contratismo es algo violatorio de la Constitución, cualquiera que sea su modalidad, porque se trata de un mecanismo expresamente privatizador.

Permitir que la Ley reglamentaria “legalice” los permisos a los particulares, a cargo de entidades reguladoras encargadas de la privatización, también es inconstitucional. Así, el FAP AVALA, explícitamente, la privatización furtiva de la petroquímica y del gas natural, en los términos de las contrarreformas legislativas de 1995, y las modificaciones de 1996 y 2006.

En suma, quienes redactaron la propuesta de Ley reglamentaria petrolera que presenta el FAP, hicieron caso omiso de su propio discurso. Como el propio FAP ha escrito, se está haciendo un manejo “esquizofrénico” de la ley. (b240, 20 sep 2008).



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