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Volumen 8, Número 111, septiembre 14 de 2008 www.wftucentral.org
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Iniciativa “tablas” del FAP



El 24 de agosto, el Frente Amplio Progresista (FAP) presentó a los medios una propuesta energética formulada por diversos expertos y políticos. Una parte de la iniciativa es correcta, otra, tiene aspectos interesantes con errores serios. El FAP propone DEROGAR la actual Ley Orgánica de Pemex pero hace una definición fragmentada e incompleta del proceso de trabajo con los hidrocarburos. Al mismo tiempo, se AVALAN las reformas inconstitucionales de 1995 a la Ley reglamentaria petrolera, en materia de petroquímica y gas natural. También se avala al instrumento privatizador propuesto por el Banco Mundial, la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que ya desnacionalizó a la industria eléctrica.



Dictamen contra la iniciativa del PAN

El FAP presentó una Iniciativa con proyecto de decreto que crea, adiciona, modifica y deroga diversas disposiciones en materia del sector energético nacional. La iniciativa consta de tres partes, contenidas en otros tantos documentos. Las primeras dos son correctas, la tercera es parcialmente correcta y, al mismo tiempo, inconsistente y errónea.

En primera instancia, se presentan dos dictámenes de rechazo a las propuestas del PAN y el PRI. En el primer caso, se analiza detalladamente la iniciativa enviada por Calderón al Senado haciéndole diversas observaciones. Se analiza, también, el diagnóstico de Pemex elaborado por la secretaría de energía (Sener), la exposición de motivos de Calderón, el contexto constitucional de las iniciativas, los contenidos constitucionales, las razones que demuestran la privatización, y el análisis constitucional de las iniciativas. Al respecto, se revisan en detalle cada una de las 6 propuestas de reformas a las leyes secundarias en materia petrolera.

Se concluye que “Todas esas iniciativas se oponen a la Constitución” y que son inviables en términos constitucionales. Dichas iniciativas son privatizadoras porque proponen entregar la riqueza nacional al extranjero, proceso iniciado en 1995. El dictamen es correcto.

Dictamen contra la iniciativa del PRI

Después, se hacen observaciones, punto por punto, a la iniciativa presentada por el senador Manlio Fabio Beltrones, a nombre de legisladores del PRI.

Primero, se analizan la exposición de motivos y líneas fundamentales de la iniciativa. En una síntesis de las observaciones a la misma, se indica que se proponen modificaciones institucionales violatorias de la Constitución al modificar de facto la definición de la industria petrolera, se propone un sistema de contratos inconstitucionales y se indican los elementos para el dictamen del planteamiento económico de la iniciativa.

Luego, con mucho detalle, se analizan las adiciones y modificaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo Petrolero, a la Ley Orgánica de Pemex, y a la Ley de la Comisión Reguladora del Petróleo.

Se concluye que la iniciativa del PRI “obedece a intereses extranjeros y por tanto no debe ser aprobada”. El dictamen es correcto.

Programa de acción inmediata

En un segundo documento, el FAP propone una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como una proposición con proyecto de decreto de creación del Programa de acción inmediata para el fortalecimiento de Pemex en el presupuesto de egresos de la Federación para 2009.

Se plantea que esta iniciativa busca resolver los problemas urgentes en Pemex que no pueden posponerse. Entre otros aspectos, se propone una reforma al artículo 254 de la Ley Federal de Derechos para que, al pago del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos (DOSH), se aplique la tasa de 65%, inferior al actualmente existente 74% que descenderá al 71.5% en 2012. Esta propuesta, contenida en el segundo documento del FAP se contradice con lo indicado en el tercer documento, donde se propone para el DOSH una tasa del 71.5%. Asimismo, se plantean disposiciones relacionadas con los excedentes petroleros.

Se propone, asimismo, reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para que se incluya en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009, una Anexo, referido al Programa de Acción Inmediata para el Fortalecimiento de Pemex.

En este Programa se propone la creación del Fondo para el Fortalecimiento del Sector Energético, constituido con el 60% de los excedentes petroleros, la inversión en exploración y producción, aumentar y mejorar la capacidad de refinación, aumentar la producción de petroquímicos, mejorar y ampliar la red de ductos, transporte y almacenamiento, realizar inversiones para disminuir la quema de gas en la atmósfera, aumentar los recursos para la investigación y desarrollo, asumir los intereses de la deuda de PIDIREGAS, renegociar la moratoria sobre yacimientos transfronterizos, y modificar las formas de contratación de Pemex.

También se incluye que el Congreso de la Unión ordene la realización de una auditoría integral a Pemex, así como, la creación de una Comisión Especial que revise las relaciones contractuales entre Pemex y el sindicato (STPRM) y que, en el presupuesto de egresos de la Federación se incluya el subsidio a las gasolinas. ¡Bien!

Siete iniciativas de reforma a la legislación secundaria

Luego, el FAP propone una Iniciativa para crear, adicionar, modificar y derogar diversos aspectos contenidos en reformas a 7 leyes secundarias.

Primero se presenta la Exposición de motivos, luego aspectos sobre la Política energética de Estado y el Programa para el fortalecimiento y desarrollo de Pemex.

A este respecto se plantean Recursos suficientes para Pemex, Pemex como industria integrada, la inversión en exploración y restitución de la producción de petróleo a niveles sustentables, la redefinición de la política de precios en Pemex, la autosuficiencia de gas natural, de gasolinas y diesel, la modernización y ampliación de la red de ductos, el fortalecimiento de la petroquímica, la inversión en investigación y desarrollo, la transparencia y el freno a la corrupción, una mayor agilidad a la operación de Pemex y contratación con empresas privadas, y el asunto de los yacimientos transfronterizos.

1- Ley Orgánica de Pemex

Con base en lo anterior, se propone un Decreto cuyo artículo primero ABROGA la Ley Orgánica de Pemex y se expide una nueva. DEROGAR a la actual Ley es correcto pero, ¿la nueva es mejor? En algunos aspectos SÍ, en otros, NO.

En el artículo 1º de la propuesta del FAP se indica que el Estado realizará las actividades estratégicas relacionadas con los hidrocarburos en términos de lo dispuesto por la Constitución. ¡Correcto! Pero, al mismo tiempo se indica que esas actividades se realizarán, también, en términos de la INCONSTITUCIONAL Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo” (Ley petrolera, LRRP). ¡Eso es INCORRECTO!

En la propuesta del FAP se define a Pemex como un organismo público descentralizado “plenamente integrado ... dotado de autonomía presupuestal y de gestión”. Aunque este concepto se define en el párrafo segundo del mismo artículo, la expresión “autonomía” es INADECUADA.

En el artículo 3º, referido al objeto de Pemex, se enuncian generalidades obviando el proceso de trabajo petrolero, lo cual, es una evidente inconsistencia. Luego, se indican los criterios para la realización de las “actividades que abarca la industria petrolera”, otra vez, en términos de la inconstitucional Ley reglamentaria petrolera.

En el artículo 4º se indica que Pemex podrá celebrar “convenios y contratos, excepto los de riesgo”, de conformidad con la LRRP que permite el contratismo. Eso NO es correcto.

En el artículo 5º se precisa el objeto de Pemex, referido a un proceso de trabajo PARCIAL y FRAGMENTADO, como se indica por la ilegal LRRP. Es decir, se ACEPTA la “re-definición legislativa” de 1995, que autoriza la privatización de la petroquímica “secundaria” y el gas natural. Eso NO es correcto.

“Nomás tantita”, ya muchísima, privatización

En este artículo 5º se indica lo que corresponderá realizar a Pemex. Allí se incluye lo que Calderón y el PRI proponen suprimir para otorgarlo al capital privado mediante contratos y/o la fragmentación de Pemex. También se hace referencia a los procesos industriales petroquímicos.

Sin embargo, NO se toca para NADA, la actual intervención ilegal en materia de distribución, transporte y almacenamiento del gas natural que llevan a cabo las transnacionales. Es decir, se LEGITIMAN las inconstitucionales reformas de 1995 a la Ley reglamentaria petrolera. Esto es un SERIO ERROR. Si de entrada, el FAP empieza derogando la actual Ley Orgánica de Pemex, ¿por qué eluden el fondo y no derogan a esa Ley reglamentaria?

El objeto de Pemex definido en el artículo 3º de la iniciativa es INCORRECTO, porque lo hace “en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo” que es una ley inconstitucional.

La definición de las funciones de Pemex, indicada en el artículo 5o., está incompleta y fraccionada. Ni la planeación, ni la investigación y desarrollo, ni la ingeniería de proyectos, se consideran por el FAP como parte del proceso de trabajo petrolero. Eso NO está bien.

En cuanto a la organización y funcionamiento de Pemex, se propone un Consejo de Administración integrado por 11 miembros, seis designados por el Ejecutivo federal, tres “consejeros” en representación de la sociedad (sic) y dos trabajadores sindicalizados de base de Pemex “elegidos al efecto mediante voto libre, secreto, universal y directo”.

Esto último implica una interesante propuesta pero el “voto” que se propone es incierto porque, indebidamente, no existe en la legislación laboral. La sociedad (el pueblo, la nación viviente), representada por tres “consejeros”, es motivo de hilaridad.

Respecto a la planeación, se propone que el Director General “elaborará un documento de prospectiva” y presentará al Consejo de Administración el Programa de Desarrollo de la Industria Petrolera que deberá ajustarse al Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Energía. Realizar la planeación petrolera por una sola persona NO es correcto.

El artículo 25 de la propuesta autoriza la contratación de “adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios”. El artículo 26, prevé los contratos “de invitación restringida o adjudicación directa” para el caso “de contratos de exploración y desarrollo o de construcción de instalaciones industriales, transporte o almacenamiento”. En el artículo 27 se indican los “criterios” para “la contratación de grandes proyectos de nuevas instalaciones de refinación, plantas petroquímicas y ductos y de exploración, desarrollo y producción (sic) de hidrocarburos”.

Es decir, los diversos contratos NO se prohíben como la Constitución lo indica, simplemente se sujetan a procedimientos y criterios. Eso NO es correcto.

2- Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

La propuesta del FAP es INCORRECTA e INACEPTABLE porque preserva las inconstitucionales reformas de 1995 a ésta Ley. En esa ocasión, el artículo 3º de tal Ley “redefinió” a la industria petrolera con simples criterios legislativos y burocráticos, Esta vez, el FAP AVALA dicha “redefinición ridícula”.

En 1995, los legisladores “acordaron” que el metano NO es hidrocarburo, por tanto, varias funciones relacionadas con el gas natural dejaron de ser estratégicas para convertirlas en “prioritarias”, es decir, privatizables. A la fecha, mediante 200 permisos ilegales, otorgados por la CRE a las transnacionales, dichas funciones están privatizadas.

La artificial división que se hizo de la petroquímica, al dividirla en “primaria” y “secundaria”, queda ahora exactamente IGUAL. La Ley de 1995 consideró “petroquímicos básicos” a 9 productos, a partir del etano. Ahora, se consideran 10 al incluir al “etileno”, pero NADAMAS.

Esto quiere decir, que el FAP decidió AVALAR la privatización petrolera furtiva, iniciada en 1995, lo cual es INACEPTABLE. Esto último, indicado en el segundo párrafo del artículo 4º de la iniciativa del FAP, queda exactamente IGUAL y precisa la privatización del gas natural.

En el artículo 4º Ter de la iniciativa se propone otorgar a Pemex “el mayor grado de autonomía de gestión y presupuestaria en los términos que le correspondan en la Ley Federal de Presupuestación y Responsabilidad Hacendaria” y se indica que Pemex estará sujeto “a un régimen
impositivo especial”.

No se incluyen los contratos de riesgo pero, el contratismo, que ha corroído a Pemex se sigue autorizando. “Dónde ya participa la IP no hay problema”, dijo Graco.

En el artículo 6º se indica que Pemex “podrá celebrar con personas físicas o morales, ... contratos de obras y prestación de servicios”, como ahora; la única modificación del FAP fue agregar “dando preferencia en igualdad de condiciones a las de nacionalidad mexicana”.

En el segundo párrafo del mismo artículo se indica que la paraestatal “no se someterá, en ningún caso, a la jurisdicción de tribunales foráneas tratándose de controversias”.

El actual artículo 13º referido al otorgamiento de permisos privados, a cargo de la CRE, la iniciativa del FAP no señala absolutamente NADA, dejando las cosas como están.

3- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

En esta propuesta, el FAP introduce a un “Consejo Nacional de la Energía” para intervenir en la planeación y la política energética del país”, integrado por los directores de las entidades del sector energético. Se trata de otro grupo burocrático más, de individuos contrarios al interés nacional.

En la fracción V del artículo 33 de esa Ley, relacionada con las atribuciones de la Sener, el FAP maquilla a las propuestas del PRI y el PAN, manteniendo la esencia de una propuesta INACEPTABLE. En esa fracción el FAP propone “Vigilar que” la participación de los particulares en la generación y aprovechamiento de energía eléctrica “se realice (sic) estrictamente” en los términos “y límites” de las disposiciones aplicables (sic) y “con el menor impacto ambiental”.

Por más cosméticos que se le pongan, se trata de aceptar la participación privada en actividades “estratégicas” a cargo exclusivo del Estado. A la fecha, mediante 744 ilegales permisos otorgados por la CRE, la capacidad de generación eléctrica total a nivel nacional alcanza ya el 47%. Pero, eso, parece que NO les dice NADA a los “expertos” del FAP.

En la fracción VII del mismo artículo, se propone lo mismo que el PRI y el PAN, es decir, “Otorgar las autorizaciones y permisos en materia energética previstos en las disposiciones aplicables”, es decir, la Ley petrolera de 1995. Esto significa que el FAP decidió AVALAR la privatización furtiva en marcha, tanto en materia eléctrica como petrolera. Para el FAP y/o sus “expertos”, la DESNACIONALIZACION eléctrica, no les dice NADA.

En el artículo Segundo Transitorio se propone la creación del Instituto Nacional de Energías Renovables. Se trata de una ocurrencia del FAP. ¿Para qué, otra entidad alejada de los problemas nacionales, vegetativa y costosa como los actuales institutos fragmentados?

4- Ley de la Comisión Reguladora de Energía

En vez de abrogar esta Ley para DESAPARECER a la CRE por inconstitucional y lesiva al interés nacional, debido a que esta Comisión es la responsable de otorgar a discreción “todos” los permisos privados que le solicitan las transnacionales, el FAP propone una simpleza.

En la fracción XVI Bis del artículo 3º, se propone como atribución de la CRE, “Presentar en la cuenta pública anual, un informe que incluya los permisos otorgados, ...” Esto es algo verdaderamente ridículo. Así sea el mejor informe, ¿de qué serviría? Lo importante es IMPEDIR que la CRE siga otorgando permisos privados inconstitucionales, ¡DESAPARECIENDOLA!

Todas las demás funciones otorgadas a la CRE por la Ley de 1993, reformada en 1995, quedan EXACTAMENTE IGUALES, lo cual es INACEPTABLE.

5- Ley Federal de Derechos

En esta Ley, la tasa del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos (DOSH) se deja IGUAL, aunque en otra propuesta sobre lo mismo se dice algo diferente; hay evidente inconsistencia. ¿Cuál es la propuesta correcta relacionada con el DOSH, 74%, 71.5% ó 65%?

En la fracción II del artículo 254 el FAP propone pasar del actual 16.7% al 100% para las deducciones en el caso de inversiones en ductos, terminales de transporte o almacenamiento.

6- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

En esta Ley el FAP propone la reforma al artículo 5º. de la misma para otorgarle autonomía presupuestaria a las entidades del sector energético. En el artículo 19 Bis se indica que “el superávit de operación” de las mencionadas entidades “se destinará a las mismas y se aplicará a los proyectos previamente autorizados”. Con esta propuesta, a los actuales organismos financieramente “quebrados”, se les invita a desaparecer o endeudarse más.

En el artículo 91 de la propuesta el FAP propone un Fideicomiso para el cumplimiento de las obligaciones “relativas a planes de retiro”, incluyendo a entidades del sector que NO tienen esos compromisos.

7- Ley de Planeación

El FAP propone modificar a esta Ley para que las entidades que realicen actividades “estratégicas” se sujeten al capítulo Quinto de la propuesta. Este se refiere a la Programación Estratégica en Energía, indicado en 6 artículos nuevos, adicionales a los actualmente existentes.

Comentarios del FTE

La Iniciativa Energética del FAP es CORRECTA en su primera y segunda parte y, es INCORRECTA en la tercera parte. Se observa que el análisis de las iniciativas del PAN y el PRI fueron estudiadas minuciosamente y se concluye que deben ser DESECHADAS, es decir, el FAP propone un dictamen EN CONTRA. Eso muestra la coherencia política del grupo encabezado por el Lic. Manuel Bartlett (PRI), invitado por el FAP.

Lo mismo debe señalarse tratándose de la segunda parte de la Iniciativa. Un Programa de Acción Inmediata para Pemex es CORRECTO, con o sin reforma. Los términos indicados en ese Plan, incluyendo las reformas a la Ley Federal de Derechos y a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, propuestos por Bartlett y otros son correctos.

La tercera parte, incluye aspectos correctos, como la ABROGACION de la actual Ley Orgánica de Pemex, que dividió a la paraestatal en cuatro subsidiarias, más Pemex Internacional y más de 40 filiales de las que se carece información oficial.

Pero hay aspectos, de fondo, INCORRECTOS e INACEPTABLES. Además de los aspectos incorrectos señalados en la nueva Ley Orgánica de Pemex, está el caso de las reformas que se proponen a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. ¿Porqué, en este caso, siendo leyes INCONSTITUCIONALES y lesivas al interés nacional, no se propuso reformar a fondo e, incluso, abrogar a tal legislación?

Al no hacerlo, el FAP y sus “expertos” están AVALANDO la privatización furtiva de la industria eléctrica y diversas fases del proceso de trabajo relacionado con el gas natural. La industria eléctrica ha sido privatizada en casi la mitad, en contra de lo dispuesto por el artículo 27 Constitucional y, otro tanto, ha ocurrido en materia de gas natural y petroquímica “secundaria”. El gas natural está formado en 95% por METANO y éste es la molécula más sencilla de un hidrocarburo, por tanto, ES parte de la industria petrolera. Sin embargo, el FAP deja todo igual que en 1995, cuando los legisladores de TODOS los partidos “acordaron” que, la distribución, transporte y almacenamiento del gas natural, NO es industria petrolera (sic).

También es INACEPTABLE la “autorización” para que continúe el otorgamiento de contratos, prácticamente de todo tipo, incluyendo la exploración y producción de petróleo crudo y gas natural asociado. ¿Por qué se hacen propuestas de reformas legislativas a la ley petrolera secundaria que contravienen a la Constitución? ¿Quiénes se encargaron de este grupo de trabajo?

Es evidente que hay contradicciones entre el discurso y las propuestas concretas. Es sabido que lo indicado en la Exposición de motivos NO tiene carácter legal sino que representa la “intención del legislador” para propósitos de interpretación. Lo que tiene validez legal son las propuestas específicas indicadas en el articulado de la Iniciativa que, en el presente caso, son contradictorias y erróneas. Seguramente, el grupo encargado privilegió la “negociación interna entre las cúpulas que se disputan el PRD”. ¿Fue acaso para incluir las propuestas de Cárdenas?

Lo grave es la política que se asume porque, tanto Cárdenas como López Obrador, han declarado reiteradamente que la participación privada es aceptable “en aquellos aspectos permitidos por la Ley”. En el caso del petróleo, se trata de las reformas de 1995 a la Ley petrolera y, en el caso eléctrico, a las reformas de 1992 a la Ley eléctrica, ambas leyes secundarias. En los dos casos, se trata de reformas privatizadoras e INCONSTITUCIONALES.

Pero, ni Cárdenas ni López Obrador están interesados, y menos dispuestos, a tocar a las ya más de 300 transnacionales y sus filiales que tienen ocupado al territorio nacional participando en actividades “estratégicas” a cargo exclusivo del Estado. Para los políticos del PRD, como algunos nos lo han dicho personalmente, las transnacionales “ya crearon derechos”, pretendiendo que el derecho mercantil esté por sobre el constitucional. ¿Entonces, ya que se queden?

¿Los “expertos” fueron consultados al respecto o los ignoraron? Seguramente, las decisiones las tomaron quienes NO son expertos. (b217, 26 ago 2008).


Los mexicanos (as) no queremos privatización energética




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