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Volumen 8, Número 108, julio 30 de 2008 www.wftucentral.org
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Organización obrera afiliada a la FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL

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UIS
METAL

Unión Internacional de Sindicatos de la Industria Minera y Metalúrgica (UIS-TIMM) de la Federación Sindical Mundial (FSM).



CONGRESO INTERNACIONAL DE SINDICATOS DE TRABAJADORES
DE LA MINERIA, LA METALURGIA E INDUSTRIA METAL-MECANICA


19 - 20 de mayo de 2008, San Sebastián, País Vasco (Estado español)


Proyecto de Estatutos


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Las Uniones Internacionales de Sindicatos (UIS) de ramas profesionales son organizaciones que forman parte de la estructura organizativa de la Federación Sindical Mundial (FSM) y tienen una larga trayectoria. Para la FSM, las UIS tienen un alto valor y constituyen uno de sus pilares organizativos básicos.

Fortalecer a las UIS es una tarea de primera importancia para la FSM. A cada UIS puede ingresar cualquier organización de la rama respectiva, independientemente de pertenecer o no a una organización nacional adherida a la FSM. También, pueden participar con cada UIS aquellas organizaciones afiliadas a la FSM y aquellas que, sin ser afiliadas a alguna UIS, sean invitadas o soliciten su participación.

Las UIS formulan su política con amplia libertad en el marco de la unidad de clase con la FSM. Las UIS participan en las actividades de la FSM y en sus órganos de representación. Asimismo, colaboran con la FSM para la puesta en práctica de los acuerdos tomados por el Congreso Sindical Mundial.

La Uniones Internacionales de Sindicatos (UIS) fueron creadas en las distintas ramas industriales por acuerdo de la Conferencia Sindical Mundial realizada en 1945 en Londres y Paris, que dio lugar a la Federación Sindical Mundial (FSM). El II Congreso Sindical Mundial, realizado en 1949, en Milán, Italia, determinó las modalidades para el funcionamiento de las UIS. Con el tiempo, éstas se convirtieron en organizaciones internacionales con personalidad propia para la acción sindical, la unidad y solidaridad entre las organizaciones sindicales integrantes de cada UIS y en conjunto con la FSM.

En 1949, en la Conferencia Constituyente de Florencia, Italia, fue fundada la Unión Internacional de Sindicatos de Mineros. Esta UIS extendió su campo de acción en 1983 a los trabajadores de la energía formándose la UIS de la Minería y la Energía (UISME). En 1984, se realizó la IX Conferencia Internacional en Praga, exChecoeslovaquia. La UIS de la Minería y Energía jugó un importante papel en la solidaridad con los mineros británicos en huelga durante 1984-85. Ese año, varias organizaciones de mineros, afiliadas a diferentes organizaciones, decidieron crear a la Organización Internacional de Mineros. La UIS se transformó, entonces, en 1986, en la UIS de la Energía (UISTE), la Primera UISTE que, después, interrumpió sus actividades. En 1998, en La Habana, Cuba, se reorganizó como UIS de la Energía, el Metal, la Química, el Petróleo e Industria Afines (UIS-TEMQPIA), misma que, en el Congreso Internacional realizado en México, del 26 al 28 de septiembre de 2007, fue reorganizada como UIS de la Energía (UISTE).

Aquel 1949, en Turín, Italia, se fundó la Unión Internacional de Trabajadores del Metal e Industrias Mecánicas (UIS del Metal) agrupando a trabajadores de los sectores del acero, construcción naval, industria automotriz, construcción mecánica, eléctrica y electrónica. Esta UIS se destacó por la lucha en contra de las corporaciones transnacionales y existió hasta antes del colapso socialista europeo.

En el Congreso de México, de 2007, la UIS-TEMQPIA fue reorganizada proponiendo en de la UIS de la Energía dando paso, al mismo tiempo, a la UIS de la Minería, la Metalurgia y el Metal (UIS del Metal). Ahora, se propone crear a esta nueva UIS del Metal para unificar a los trabajadores de estos importantes sectores, mismos que han desarrollado importantísimas luchas, con el objetivo de articular una lucha común a nivel internacional. Estas propuestas están orientadas a fortalecer la unidad internacionalista para estar a la altura de la resistencia de los pueblos, misma que se viene incrementando en varios continentes, contra las políticas neoliberales y la agresión imperialista.

En un mundo cambiante y lleno de dificultades para los trabajadores, por la severa ofensiva del capital, se hace necesario activar una organización internacional dinámica en uno de los sectores claves de la actividad productiva. La minería, la metalurgia y la industria metal-mecánica, en todas sus ramas, son el resultado de la actual fase de desarrollo; su propiedad social, uso y aplicaciones son, y serán, decisivos para la transformación social.

La nueva UIS del Metal, integrada por los sindicatos de trabajadores de la industrias Minera, Metalúrgica y Metal Mecánica, se propone como una organización internacional dinámica y moderna, que supere las experiencias previas, que no se limite a la gestión ni a la administración sino que movilice las fuerzas de los trabajadores en todos los continentes, con base en unos Estatutos funcionales, unos Principios de clase claramente definidos y un adecuado Programa de acción.

En estos Estatutos se exponen los Principios y el Programa de la UIS-TMMM. Los primeros, se enmarcan en el contexto de la lucha de clases y, en el segundo, se expresan algunas de las reivindicaciones comunes de los trabajadores.

Las disposiciones estatutarias comprenden 10 capítulos y 50 artículos. Primero se define a la UIS-Metal como una organización del sector minero, metalúrgico y metal-mecánico que forma parte de la FSM, indicando sus fines y quienes la constituyen. Luego se establece la estructura y representación que facilite la mejora del funcionamiento de la UIS-Metal, siendo el Congreso Internacional la máxima autoridad. El Consejo Ejecutivo es presidido por el Presidente de la UIS y, el Secretariado, por el Secretario General. Tratándose del Secretariado, se establecen diversas secretarías por sector, con el objetivo de dar mejores respuestas a los problemas concretos de política sectorial, coordinarnos más eficazmente y atender con dinamismo las necesidades de la estructura de dirección y al conjunto de la organización. Así, se establecen las Secretarías de los sectores minería, metalurgia y, metal-mecánica, las cuales incluirán a las diversas ramas del sector pidiendo considerar a subramas específicas como el sector siderurgia, automotriz, aeronáutica o naviero. También integran al Secretariado las Secretarías de organización; de finanzas, de higiene y seguridad industrial y, de salud laboral y seguridad social. Asimismo, pertenecen al Consejo Ejecutivo, las Secretarías regionales, la Comisión de Control Financiero y la Comisión Técnica. Las primeras tienen como función coordinar la acción en cada región y, las otras, se constituyen para fines específicos.

En la presente propuesta se establecen las facultades y funciones de cada uno de los cargos de la UIS-Metal, así como los integrantes de las Comisiones.

En cuanto a las formas de integración o adhesión se proponen nuevas formulas. Así, se definen: a) miembros afiliados y, b) miembros fraternos. La UIS-del Metal es incluyente y acepta la afiliación de organizaciones y personas sin ninguna discriminación.

La colaboración de estos nuevos miembros se establece desde la cooperación moral, económica e intelectual para lograr los fines de la UIS-Metal. Para los afiliados se propone una aportación económica simbólica por trabajador.

Es un derecho de los afiliados, elegir y ser elegidos. Todos los cargos por elección serán sancionados por el Congreso Internacional, con excepción de los Secretarios regionales que serán electos por las organizaciones de la región correspondiente.
Los asuntos no considerados y la modificación a los Estatutos corresponde decidirlos al Congreso Internacional.



Astilleros en Bilbao, País Vasco, vistos desde la ría, por los delegados al
Congreso de la UIS del Metal


PRINCIPIOS


Los trabajadores y los pueblos vivimos en un mundo determinado por la lucha de clases. Los trabajadores defendemos nuestros derechos inmediatos e históricos. Es nuestra aspiración lograr la transformación social.

La unidad que requerimos para cumplir los fines inmediatos e históricos es un medio para concretar un programa propio. La lucha de clases tiene alcance mundial y la lucha que proponemos se enmarca a nivel nacional, regional e internacional.

Formular el programa, construir la organización y practicar la solidaridad internacional son las tareas políticas en la época actual.

Los sindicatos son organismos válidos y fundamentales para la resistencia y lucha contra el capitalismo. Reivindicamos la necesidad de hacer de los sindicatos verdaderos instrumentos de lucha democrática. La independencia de clase es condición indispensable para desarrollar una política propia.

La lucha de los trabajadores no es ajena a la lucha de los pueblos en defensa de sus recursos, territorios, su soberanía e independencia y derechos sociales. Junto con otros sectores sociales, los trabajadores somos parte de una misma lucha que, en alianza estratégica, nos permita instaurar una nueva sociedad solidaria, otro mundo mejor, que hoy anhelan los trabajadores y los pueblos.

Los recursos naturales constituyen un patrimonio colectivo del mundo. Defendemos los recursos naturales, y la infraestructura física de las naciones, como un derecho social de los pueblos.
En esta lucha, planteamos a la solidaridad internacional como una acción política para compartir experiencias, apoyos y propuestas.


La ría de los astilleros de Bilbao


PROGRAMA



La UIS-METAL es una organización que lucha por:

1- La unidad, bajo los principios de clase, de los integrantes de la UIS-TMMM y demás trabajadores del sector en el mundo.

2- La práctica de la democracia e independencia de clase.

3- El ejercicio del derecho de autodeterminación política y sindical.

4- La defensa de los recursos naturales como expresión concreta de la lucha de los pueblos y las naciones, por su soberanía nacional.

5- La defensa de las industrias públicas de la minería, metalurgia y el metal, y de los demás sectores estratégicos, y la lucha contra las privatizaciones.

6- El derecho al empleo decente y seguro, al salario digno y a una seguridad social solidaria, con prestaciones dignas y cobertura universal en todos los países del mundo.

7- Por el pleno respeto a los derechos laborales y sociales de los trabajadores inmigrantes y la lucha frontal contra la discriminación.

8- Por el pleno respeto a los derechos humanos y la preservación de la vida en condiciones apropiadas al desarrollo humano.

9- El derecho a la negociación colectiva y al respeto a los derechos contractuales, conjuntamente con la defensa y ampliación de las conquistas sociales de los trabajadores y de los pueblos.

10- El derecho al libre ejercicio sindical y político democrático y antimperialista.

11- El derecho a la organización social independiente en todos los países.

12- La práctica de la unidad y solidaridad de clase con todas las organizaciones sindicales y pueblos del mundo.

13- La profundización democrática y social constante formulada para construir una sociedad más justa y más humana, sin explotación económica ni opresión política, cualquiera que sean las formas en que éstas se manifiesten. Es nuestra aspiración política la supresión del sistema capitalista.

14- El fomento de la solidaridad internacional reclamando un nuevo orden internacional justo, que necesariamente pasa por la modificación de la Organización de Naciones Unidas y otros organismos internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo.

15- La utilización pacífica y racional al servicio de toda la humanidad de los avances científicos y tecnológicos, y el impulso de modelos productivos fundamentados en el respeto y protección del medio ambiente.

16- Contra toda forma de racismo, xenofobia y discriminación en la sociedad en razón de sexo, estado civil, enfermedad, edad, idioma, religión, opinión política, opción sexual, origen étnico, nacional o cultural.



ESTATUTOS


Capítulo 1-Constitución y Fines.


Artículo 1-Los trabajadores de las industrias de la minería, la metalurgia y metal-mecánica constituimos a la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Minería, la Metalurgia y el Metal (UIS-TMMM) con el fin de defender nuestros derechos e intereses de clase.

Artículo 2-La UIS-TMMM es una organización internacional de rama profesional que forma parte la Federación Sindical Mundial (FSM).

Artículo 3-La UIS-TMMM agrupa a los trabajadores pertenecientes a los siguientes sectores: minería, metalurgia e industrias metal-mecánicas, así como sus correspondientes ramas y subramas.

Artículo 4-Pertenecen a la UIS-TMMM las organizaciones afiliadas a la misma, así como las organizaciones del sector afiliadas a las centrales nacionales afiliadas o no a la FSM y las organizaciones del sector directamente afiliadas a la FSM. Además, constituye otra forma de pertenencia a la UIS-TMMM, la cooperación colectiva y/o individual.

Artículo 5-La sede de la UIS-TMMM será la decidida por cada Congreso internacional.


Capítulo II-Estructura y Representación.


Artículo 6-La autoridad y representación de la UIS-TMMM se ejerce a través de los siguientes organismos:

a) Congreso Internacional,
b) Consejo Ejecutivo,
c) Secretariado.
d) Secretarías regionales.

Artículo 7-La máxima autoridad de la UIS-TMMM la constituye el Congreso Internacional.

Artículo 8-Todas las organizaciones afiliadas y fraternas a la UIS-TMMM forman parte del Congreso Internacional.

Artículo 9-El Consejo Ejecutivo representa el interés general de la UIS-TMMM conforme a los Estatutos de la misma y los acuerdos del Congreso Internacional.

Artículo 10-Constituyen al Consejo Ejecutivo de la UIS-TMMM los siguientes cargos:

a) Presidencia.
b) Cinco Vicepresidencias.
c) Secretaría General.
d) Secretaría General Adjunta.
e) Diez Secretarías.
f) Cinco Secretarías Regionales,
g) Comisión de Control Financiero.
h) Comisión técnica.

Artículo 11-El (la) Presidente (a) de la UIS-TMMM preside el Consejo Ejecutivo.

Artículo 12-El Secretariado de la UIS-TMMM se constituye por los siguientes cargos:

a) Secretaría general.
b) Secretaría general adjunta.
c) Secretaría de organización.
d) Secretaría de finanzas.
e) Secretaría del sector Minería.
f) Secretaría del sector Metalurgia.
g) Secretaría del sector Metal-mecánica.
h) Secretaría de seguridad e higiene industrial.
i) Secretaría de salud laboral y seguridad social.
j) Secretaría de relaciones internacionales.

Artículo 13-El (la) Secretario (a) General preside al Secretariado de la UIS-TMMM.


Capítulo III-Congreso Internacional.


Artículo 14-La UIS-TMMM celebrará Congresos ordinarios y extraordinarios. Serán Congresos ordinarios los realizados cada 5 años. Podrán realizarse Congresos extraordinarios en cualquier momento.

Los Congresos regionales se celebrarán cada dos años con el mismo procedimiento y normas que se articulan para el Congreso Internacional con la salvedad de que sus facultades y funciones se circunscriben al respectivo ámbito.

Artículo 15-El Congreso Internacional resolverá sobre los asuntos propuestos en la Convocatoria respectiva.

Artículo 16-Corresponde al Congreso Internacional la aprobación y modificación a los Estatutos, por el voto de las dos terceras partes de los afiliados.

Artículo 16-El Congreso Internacional será convocado por el Consejo Ejecutivo de la UIS-TMMM, al menos con 1 año de anticipación, tratándose del Congreso ordinario.

Artículo 18-En cada Congreso se presentará invariablemente el informe de la gestión del Consejo Ejecutivo incluyendo el informe económico.

Artículo 19-El quórum del Congreso Internacional se constituye con la mayoría de las organizaciones afiliadas.


Capítulo IV-Facultades y Funciones.


IV.1-Consejo Ejecutivo.

Artículo 20-El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Asumir la representación de la UIS-TMMM ante los organismos internacionales sindicales y organismos de la ONU del sector correspondiente.
b) Ejecutar los acuerdos del Congreso Internacional.
c) Coordinar la acción del Secretariado, de los Secretarios Regionales y de las Comisiones.
d) Convocar estatutariamente a los Congresos Internacionales.
e) Rendir un informe de gestión y del manejo económico ante los Congresos.
f) Aprobar los programas de acción sindical.

IV.2-Presidencia.

Artículo 21-El Presidente (a) tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Presidir las reuniones del Consejo Ejecutivo.
b) Representar, junto con el secretario general, a la UIS-TMMM ante la FSM y organizaciones internacionales correspondientes.
c) Participar en los diversos eventos organizados o convocados por la UIS-TMMM, la FSM y las demás UIS.

Los Vicepresidentes (as) colaboran con el Presidente (a) en sus tareas, en los cuales podrá delegar algunas de sus funciones, y eventualmente podrán sustituirlo (a) temporalmente por acuerdo del Consejo Ejecutivo.

IV.3-Secretariado.

Artículo 22-El Secretariado tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Ser el organismo ejecutivo de la UIS-TMMM.
b) Ejecutar el programa de la UIS-TMMM, las resoluciones del Congreso Internacional y los acuerdos del Consejo Ejecutivo.
c) Mantener un contacto permanente con las diversas organizaciones integrantes de la UIS-TMMM, con la FSM y con las demás UIS.
d) Ser responsable de las relaciones internacionales.

El Secretario General Adjunto colaborará con el Secretario General y lo sustituirá en su ausencia por acuerdo del Consejo Ejecutivo.

Artículo 23-Son obligaciones y facultades de los integrantes del Secretariado, las siguientes:

Secretario (a) General.

a) Representar a la UIS-TE.
b) Presidir las reuniones del Secretariado.
c) Coordinar las actividades del Secretariado.
d) Firmar o autorizar los pronunciamientos y documentos oficiales en representación de la UIS-TMMM.
e) Autorizar la documentación relativa al movimiento de fondos.
f) Presentar al Congreso el informe escrito de la gestión del Consejo Ejecutivo.
g) Coordinar con el Secretario de Organización las actividades de los Secretarios Regionales.

Artículo 24-Los Secretarios (as) de los sectores, que integran al Secretariado, tendrán las siguientes atribuciones y facultades:

a) Coordinar las iniciativas, acciones y propuestas de las organizaciones del sector correspondiente.
b) Mantener relaciones solidarias y de comunicación con las organizaciones del sector.
c) Elaborar y coordinar los programas de acción sindical sectorial con las estructuras regionales.
d) Informar al Secretariado de las actividades realizadas.

Artículo 25-Los Secretarios (as) de Organización, de Finanzas, de Relaciones Internacionales, de Higiene y Seguridad Industrial, y de Salud Laboral y Seguridad Social tendrán las siguientes atribuciones y facultades:

Secretario (a) de Organización.

a) Desarrollar el programa organizativo y de afiliación de la UIS-TMMMM.
b) Informar de las solicitudes de altas-bajas en la afiliación y del seguimiento de las diferentes estructuras.
c) Coordinar a la Comisión Técnica de la UIS-TMMM.
b) Coordinar las actividades de los Secretarios (as) Regionales.

Secretario (a) de Finanzas.

a) Ser responsable del manejo económico de la UIS-TMMM.
b) Promover iniciativas para recaudar fondos económicos para la UIS-TMMM.
c) Autorizar, conjuntamente con el Secretario (a) General, el movimiento de fondos.
d) Informar al Secretariado de las actividades realizadas.
e) Informar al Congreso Internacional del manejo económico de la UIS-TMMM.

Secretario (a) de relaciones internacionales.

a) Ejercer las relaciones internacionales de la UIS-TMMM.
b) Mantener una comunicación cercana con todas las organizaciones afiliadas y fraternas de la UIS.
c) Mantener relaciones solidarias con las demás UIS.
Secretario (a) de seguridad de higiene industrial.

a) Desarrollar programas para el cumplimiento de la seguridad e higiene industrial en las industrias del sector.
b) Vigilar la correcta aplicación de la legislación, normas y recomendaciones internacionales y nacionales en la materia.
c) Promover la capacitación, entrenamiento y reentrenamiento en los procesos de trabajo del sector.
d) Informar al Secretariado de las actividades realizadas.
e) Coordinar el trabajo en estas materias con los responsables regionales.

Secretario (a) de Salud Laboral y Seguridad Social.

a) Realizar estudios sobre la salud de los trabajadores y sus efectos biológicos implicados.
b) Realizar estudios relacionados con la protección del medioambiente.
c) Realizar estudios y promover acciones en defensa de la seguridad social.
d) Informar al Secretariado de las actividades realizadas.
e) Coordinar el trabajo en estas materias con los responsables regionales.

Artículo 26.-La estructuración de los espacios regionales se hará conforme a la estructura del Congreso Internacional, el Consejo Ejecutivo y el Secretariado, si bien se pueden proponer cambios de acuerdo con las necesidades de cada espacio. En este caso, se hará la propuesta al Secretariado que lo someterá al Consejo Ejecutivo para su aprobación definitiva. El ámbito territorial de cada región será el mismo que tiene la FSM.

IV.4-Secretarios (as) Regionales.

Artículo 27-Son obligaciones y funciones de los Secretarios (as) Regionales las siguientes:

a) Representar por delegación implícita a la UIS-TMMM en los asuntos que correspondan específicamente a la región.
b) Propiciar y coordinar el desarrollo de las actividades de la UIS-TMMMM en la región, acordadas por los Congresos, Conferencias regionales o plenos del Consejo Ejecutivo
c) Impulsar las actividades organizativas, de unidad y solidaridad entre los afiliados en la región.
d) Promover la comunicación, información y solidaridad entre los afiliados de la región.
e) Informar y coordinar con la Secretaría General y el Secretario (a) de Organización de las actividades en sus respectivas regiones.
f) Informar al Consejo Ejecutivo de la UIS-TMMM de las actividades en las que participe.

IV.5-Comisiones.

Artículo 28-Las Comisiones de la UIS-TMMM se crean con objetivos y funciones específicas y son de carácter permanente.

Artículo 29-La Comisión de Control Financiero está formada por un Presidente (a) y dos Secretarios (as).

Artículo 30-. La Comisión Técnica depende de la Secretaría de Organización la que, de acuerdo con la Secretaría General, propondrá su integración teniendo en cuenta, especialmente, a las colaboraciones. Su ubicación está en la sede de la UIS-TMMM.

Artículo 31-Son atribuciones y funciones de las Comisiones las siguientes:

Comisión de Control Financiero.

a) Vigilar el correcto desempeño de la Secretaría de Finanzas.
b) Fiscalizar el manejo económico y financiero de la UIS-TMMM.
c) Aprobar, en primera instancia, los informes periódicos de finanzas.
d) Informar de sus actividades al Consejo Ejecutivo y al Congreso Internacional.

Comisión Técnica.

a) Ser responsable de la prensa, propaganda y publicaciones.
b) Conservar el archivo histórico y la documentación de la UIS.
c) Fomentar y concretar las colaboraciones a nivel internacional.
d) Proponer temáticas de estudio y divulgación.


Capítulo V-Integrantes de la UIS.


Artículo 32-Las organizaciones de la UIS-TMMM son afiliadas y fraternas.

Artículo 33-Son afiliadas aquellas organizaciones de trabajadores afiliadas a la FSM y, también, aquellas que sin estar afiliadas a la FSM hayan decidido afiliarse a la UIS-TMMM habiendo sido aceptadas por ésta.

Artículo 34-Son fraternas (individual o colectivamente), aquellas organizaciones de trabajadores, o de carácter social o personas individuales, que con un claro compromiso de clase y social, participen de sus actividades, con opiniones, trabajos y propuestas en términos de estos Estatutos.

Artículo 35-Para afiliarse a la UIS-TMMM se requiere:

a) Presentar la solicitud por escrito dirigida al Secretario General de la UIS-TMMMM, declarando la disposición de acatar los Estatutos, quién emitirá opinión y pondrá la solicitud a la consideración del Consejo Ejecutivo de la UIS-TMMMM.
b) Ser ratificados por la mayoría de integrantes del Consejo Ejecutivo de la UIS-TMMM dando cuenta al Congreso internacional.

Capítulo VI-Derechos y Obligaciones.
Artículo 36-Son derechos de los miembros afiliados:

a) Deliberar, elegir y ser elegidos en los Congresos de la UIS-MMM.
b) Contar con el apoyo de la UIS-MMM para ejercer los derechos que les correspondan.
c) Contar con amplia libertad de iniciativa a favor de la UIS-TMMM.
d) Recibir la solidaridad con las luchas emprendidas.
e) Participar en todas las actividades acordadas por la UIS-TMMM.

Artículo 37-Son obligaciones de los miembros afiliados:

a) Aportar su cooperación moral, intelectual y material para que la UIS-TMMM cumpla con sus finalidades.
b) Asistir puntualmente a los actos que la UIS-TMMM acuerde realizar o participar, así como los que sean convocados en términos de estos Estatutos.
c) Desempeñar los cargos o comisiones que la UIS-TMMM les confiera.
d) Cubrir puntualmente las cuotas acordadas.
e) Cumplir los acuerdos mayoritarios decididos por las instancias de la UIS.

Artículo 38-Son derechos de los miembros fraternos.

a) Participar con voz en todos los actos convocados por la UIS-TMMM.
b) Colaborar con trabajos por iniciativa propia o por iniciativa de la UIS-TMMM, hacer propuestas al Secretariado y figurar en el directorio de la Comisión Técnica para recibir el material de elaboración propia de la UIS-TE.
c) Contar en general con el apoyo y solidaridad de la UIS-TMMM.

Artículo 39-Son obligaciones de los miembros fraternos.

a) Aportar su cooperación moral, intelectual y material para que la UIS cumpla sus finalidades.
b) Invitar a sus eventos a la UIS-TMMM para participar con voz propia, y reclamar de esta, su colaboración.
c) Hacer llegar a la Comisión Técnica de la UIS-TMMM sus trabajos y publicaciones en la forma en que se convenga.

Artículo 40-El Secretario de Organización, en colaboración con la Comisión Técnica, formará un directorio de las organizaciones, colectivos y personas afiliadas y fraternas de la UIS-TMMM.


Capítulo VII-Elecciones y Votaciones.


Artículo 41-Todos los cargos del Consejo Ejecutivo de la UIS-TMMM serán otorgados a organizaciones afiliadas y fraternas que cuenten con un cargo de representación en su propia organización de base.

Artículo 42-Las votaciones relativas al Consejo Ejecutivo de la UIS-TMMM serán realizadas en el Congreso Internacional, en forma directa, universal y secreta, con la participación de, al menos, la mitad más uno del total de organizaciones afiliadas.

Artículo 43-Los Secretarios Regionales serán electos en el respectivo Congreso Regional de la UIS-TMMM.

Artículo 44-Los integrantes afiliados a la UIS-TMMM podrán revocar en cualquier tiempo el mandato que hayan otorgado.


Capítulo VIII-Patrimonio.


Artículo 45-El patrimonio de la UIS-TMMM se constituye con sus bienes actuales, las donaciones y los legados, así como los que adquiera en el futuro en cumplimiento de sus funciones. Asimismo, forman parte del patrimonio los fondos recaudados por concepto de cuotas aportadas por los afiliados y los provenientes de donaciones legales hechos a su favor.

Artículo 46-Las organizaciones afiliadas a la UIS-TMMM aportarán por concepto de cuota ordinaria la cantidad equivalente a 1 (uno) dólar anual por cada trabajador afiliado.


Capítulo IX-Unidad y Solidaridad.


Artículo 47-La UIS-TMMM, para contribuir al avance del movimiento obrero, promoverá la unidad y solidaridad de clase, en la perspectiva de llegar a la unidad política y de largo plazo del conjunto del movimiento sindical internacional.


Capítulo X-Disposiciones Generales.


Artículo 48-La UIS-TMMM sólo podrá ser disuelta o transformada cuando así lo acuerde la voluntad de las tres cuartas partes de los afiliados.

Artículo 49-La UIS-TMMM aprueba con sus estatutos, el anagrama de su imagen que la identifica. Sus posibles modificaciones se harán en el Congreso Internacional.

Artículo 50-La bandera de la UIS-TMMM es de color rojo en la cual debe figurar su anagrama en el ángulo superior izquierdo.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS.


UNO.-Estos Estatutos y sus modificaciones entrarán en vigor luego de ser aprobados por el Congreso Internacional.

DOS.-Los integrantes electos del Consejo Ejecutivo presentarán sus respectivos planes de trabajo en la primera reunión de este órgano, la que será convocada a la brevedad. Los planes incluirán la realización de los diversos Congresos regionales, mismos que elegirán a su respectiva representación.


Mayo de 2008.


Comité Organizador Internacional del
Congreso Internacional de Sindicatos de Trabajadores
de la Minería, la Metalurgia y el Metal



Delegados de Sudán, India y México en el Congreso de San Sebastián



Congreso Nacional Confederado del Sindicato Nacional LAB del País Vasco


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