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Volumen 8, Número 107, julio 16 de 2008 www.wftucentral.org
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Legalidad constitucional rota



El Pacto político de la nación está prácticamente roto. Para las privatizaciones de la energía y el agua, el gobierno federal neoliberal en turno y sus antecesores han violentado la legalidad constitucional. Con la privatización de Pemex se llegaría a una situación límite. De acuerdo a la propia Ley suprema, los presidentes de la República deben ser juzgados por traición a la patria y, a los demás funcionarios públicos responsables, debe hacérseles un juicio político para sancionarlos. El problema es que los tres poderes del Estado son responsables directos de la ruptura del orden constitucional, todos son parte de una rebelión mafiosa contra la Nación. Es preciso, por tanto, organizarnos debidamente en todo el territorio nacional y allende las fronteras para restablecer la legalidad constitucional. La soberanía reside en el pueblo, ejerzamos este derecho con todos los medios al alcance y estructuremos un nuevo Pacto político.


Garantías individuales

En el artículo 1º de la Constitución se indica que en México “todo individuo gozará de las garantías que otorga” la misma, “las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”. Sin embargo, tratándose de la privatización energética furtiva que impulsa el gobierno federal y partidos políticos afines, las garantías de los mexicanos se han violado reiteradamente, los mexicanos enfrentamos actos inconstitucionales que implican la ruptura de la legalidad constitucional por parte del Estado y poderes públicos.

En el artículo 3º, fracción II, inciso a) se establece que “a la democracia” se le considera “no solamente como una estructura política y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. Esto no está ocurriendo. Para el Estado y gobierno en turno, la democracia se entiende como el simple derecho al voto, mismo que no respeta. La política seguida por los sucesivos gobiernos neoliberales en turno se ha traducido en un constante deterioro económico, social y cultural del pueblo.

De acuerdo al artículo 8º, “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición ... A toda petición deberá recaer un acuerdo de la autoridad a quien se haya dirigido ...”. Esto no ocurre en la vida nacional, las peticiones no se escuchan por el gobierno y menos recae ningún acuerdo al respecto. Tratándose de la privatización energética, todas las instancias del gobierno hacen caso omiso de la Constitución.

El artículo 14º, párrafo segundo, indica que “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en las que se cumplan las formalidades esenciales de procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. En el caso de las industrias de hidrocarburos, energía eléctrica y agua, así como de los recursos naturales en general, la propiedad es de la nación y ésta la constituimos todos los mexicanos. Las privatizaciones implican la privación de la propiedad nacional que afecta a todos y cada uno de los mexicanos. En ningún caso se han cumplido las formalidades de procedimiento, el Estado ha procedido unilateralmente; tampoco se han aplicado las leyes previamente expedidas sino que se ha actuado al margen de las mismas.

En el artículo 16º, párrafo primero, se establece que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Con las privatizaciones, el gobierno molesta a todos los mexicanos en su persona, familia, papeles y posesiones, contraviniendo a la Constitución. En ningún caso ha existido mandamiento escrito de ninguna autoridad ni mucho menos fundamento o causa legal.

El artículo 17º, párrafo primero, indica que “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”. Si el Estado considera que al privatizar ejerce su derecho, lo hace con violencia y ejerce la justicia por sí mismo. Nadie de los integrantes del Estado y gobierno en turno tiene facultades para privatizar los recursos de la nación y menos para hacerlo con violencia política, como ha venido ocurriendo.

Decisiones políticas fundamentales

El artículo 25º, párrafo cuarto, establece que “El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan”. En materia de hidrocarburos y de electricidad, al permitirse la privatización inconstitucional, el sector público ha dejado de tener a su cargo, de manera exclusiva esas áreas estratégicas. En ambos casos, el gobierno federal ha cedido parte de la propiedad y control de los organismos a su cargo. Al momento, la nueva infraestructura energética es de propiedad privada y, las funciones constitucionales las realizan corporaciones transnacionales. El gobierno federal no solamente ha venido perdiendo el control sino las funciones constitucionales en la materia, mismas que ha entregado a las corporaciones.

En el artículo 26º, párrafo primero, se indica que “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional ... para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación”. En el párrafo segundo, se indica que “Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación”. A la fecha ocurre lo contrario, el sistema de planeación organizado por el Estado es contrario al desarrollo nacional, la independencia y la democratización de la vida nacional. Entre los objetivos de la planeación NO están contenidos los fines del proyecto nacional establecidos por la Constitución. Al contrario, los planes del gobierno se orientan a la entrega de la soberanía, recursos naturales y patrimonio colectivo de la Nación a las corporaciones transnacionales. Esos objetivos son anticonstitucionales.


¡Respeto a la voluntad popular!


Artículo 27

El artículo 27º indica en su párrafo primero que “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación ...”. Esto, sin embargo, no se cumple. Si la propiedad corresponde a la nación, eso quiere decir a todos los mexicanos. Pero, el gobierno ha tomado para sí esas atribuciones, mismas que son inconstitucionales.

En el párrafo cuarto, se establece que “Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; ... el petróleo y todos los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos y gaseosos; ... ”. Esto implica que la propiedad es de la Nación, no del Estado ni del gobierno en turno. En la práctica, se procede al revés, los gobiernos en turno se han abrogado un derecho anticonstitucional con los recursos y patrimonio de la Nación.

El párrafo quinto establece que “Son propiedad de la Nación, las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional; ...”. Con las privatizaciones, especialmente de la exploración y explotación de hidrocarburos en las aguas profundas de los mares, el gobierno contraviene esta disposición constitucional pues los recursos naturales de petróleo crudo y gas se entregarían al extranjero, lo mismo que las funciones constitucionales y la propiedad de la infraestructura.

El párrafo sexto es de especial importancia. Se indica, primero, que “En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible”. Inalienable quiere decir, que tales disposiciones no se pueden modificar, y menos arbitrariamente, como lo hace el gobierno en turno con las industrias y recursos energéticos. Imprescriptible implica que los señalamientos no prescriben, por lo que son vigentes. No obstante, el gobierno federal hace caso omiso de estas decisiones. Al momento, las disposiciones constitucionales no se respetan por el gobierno federal habiéndolas abrogado unilateralmente en la práctica.

El mismo párrafo señala que “Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radiativos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado ...”. Esta disposición ha sido violada reiteradamente por el gobierno al otorgar a los particulares multitud de concesiones, contratos y permisos privados para realizar actividades estratégicas en materia de hidrocarburos.

En el propio párrafo se agrega que “Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”. Hoy, estos preceptos han sido violados por los gobiernos en turno. En materia de generación eléctrica, mediante ilegales permisos privados, las funciones se han otorgado a transnacionales mismas que tienen en propiedad privada la nueva infraestructura. La Nación no está aprovechando los bienes y recursos naturales sino al revés, son las corporaciones, lo cual representa un hecho inconstitucional.

El párrafo séptimo, que conquistamos en 1974, establece que “Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos”. El gobierno federal, sin embargo, pretende “regular” todas las fuentes de energía para privatizarlas. Eso incluiría a la energía nuclear siendo un acto inconstitucional pues, el dominio de la Nación para el aprovechamiento de los combustibles nucleares para generar energía nucleoeléctrica, pasaría a manos de las transnacionales.

El párrafo octavo indica que “La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial”. Esta disposición de soberanía se violaría en las alianzas con las transnacionales participantes de la exploración y explotación de hidrocarburos en las aguas profundas. Al extraer el crudo y tener participación en el valor de los recursos naturales se contraviene la disposición constitucional.

El mismo párrafo indica que “En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdos con esos Estados”. El caso se aplica a la explotación de los yacimientos transfronterizos de hidrocarburos. Al respecto, el gobierno federal tiende a violentar las disposiciones constitucionales al promover la “unitización”, concepto que implica la explotación única por un operador único. De esta manera, la nación mexicana pondría los recursos naturales y su explotación al Estado norteamericano. Eso implicaría una violación constitucional o, bien, una reforma constitucional regresiva.

En el párrafo noveno, inciso I se indica que “La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: I. Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesorios, o para obtener concesiones de explotación de minas y aguas”. Esto se ha violado reiteradamente por el Estado y gobierno federal, la secretaría de energía (Sener), Comisión Reguladora de Energía (CRE), Petróleos Mexicanos (Pemex), Comisión Federal de Electricidad (CFE), gobiernes estatales y municipales han otorgado esos derechos a extranjeros sin haber cubierto los mínimos requisitos. En múltiples casos, mexicanos se han prestado a fungir como “prestanombres” de las transnacionales y sus filiales, incurriendo en responsabilidad constitucional.

En el mismo párrafo se indica que “El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones (Exteriores) en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo”.

A la fecha, el Estado viene realizando exactamente lo contrario. Los permisos otorgados a las transnacionales, en materia eléctrica y de hidrocarburos, no se han otorgado a extranjeros que hayan convenido considerarse como nacionales. Las empresas filiales tienen sus matrices en el extranjero y, para el caso de controversias, el gobierno mexicano ha firmado cláusulas para dirimirlas ante los tribunales internacionales escogidos por las propias transnacionales.

Artículo 28

El artículo 28º, párrafo cuarto, indica que “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: ... petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiativos y generación de energía nuclear; electricidad .... ”.

Esta disposición ha sido violada reiteradamente por el Estado y gobiernos en turno. El Estado no ejerce de manera exclusiva las funciones en materia eléctrica y petrolera. Importantes funciones estratégicas han sido entregadas a los inversionistas privados extranjeros.

El párrafo quinto indica que “El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo ...”. Tales organismos y empresas existen pero no realizan un eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo, ni siquiera realizan todas las funciones que les son propias, sino que, cada vez realizan menos.

Complejo Cantarell


Suspensión de las garantías constitucionales

El artículo 29º señala que “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, el Presidente (de la República), de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación, pero deberá hacerlo por un tiempo limitado y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo”.

A la fecha, con las privatizaciones, las garantías constitucionales se han suspendido pues la violación reiterada a la Constitución afecta a la gran mayoría de los mexicanos. No se satisfacen ninguno de los supuestos en este artículo para que el Presidente de la República haya suspendido las garantías. Es al contrario, las corporaciones transnacionales han invadido al país poniendo en grave peligro a la sociedad contando con el apoyo del Estado.

Tampoco se han seguido los procedimientos para la suspensión de las garantías. El Estado en su conjunto, incluyendo a los gobiernos en turno, han procedido unilateralmente. Por lo demás, la suspensión vigente comprende a todo el país y ha sido por tiempo ilimitado.

Esta suspensión de garantías es inconstitucional.

Los mexicanos

El artículo 30º indica que “La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización”. En el artículo 32º, párrafo quinto se establece que “Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos en los que no sea indispensable la calidad de ciudadano”. El artículo 33º, párrafo segundo señala que “Los extranjeros no podrán, de ninguna manera, inmiscuirse en los asuntos políticos del país”.

Estas disposiciones se han violentado a grado extremo. Es el caso de Juan Camilo Mouriño, ciudadano español impuesto por las transnacionales como secretario de gobernación. Mouriño no solamente se ha inmiscuido en asuntos políticos del país sino que preside el cargo de encargado de la política interna.

Soberanía nacional

El artículo 39º establece que “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

Este concepto de soberanía fue conquistado por la Revolución Mexicana en los campos de batalla y defendido con las armas en la mano. Los sucesivos gobiernos, sin embargo, han hecho caso omiso al vulnerar la soberanía nacional en materia de los recursos naturales y patrimonio colectivo de la Nación. Las privatizaciones no implican ningún beneficio para el pueblo. El poder público, que dimana del pueblo, se ha convertido en una superestructura de poder acotada para beneficio de unos cuantos políticos y empresarios ligados al imperialismo.

Cómo lo indica el artículo 39º, el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho a alterar o modificar su forma de gobierno. A la fecha, la legalidad constitucional está rota por el Estado y su gobierno. Es necesario ejercer el derecho del pueblo para modificar la forma de gobierno. Todas las instancias son co-responsables de la ilegalidad constitucional.

El artículo 41º indica que “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores ...”. A la fecha, sin embargo, la soberanía del pueblo no se puede ejercer por los poderes de la Unión porque éstos son responsables de la ruptura de la legalidad constitucional.

El territorio nacional

El artículo 42º señala que “El territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la Federación; II. El de las Islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; ... IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional, y las marítimas interiores; y, VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional”.

Al respecto, el dominio del territorio nacional se ha entregado a las transnacionales, tanto en la plataforma continental como marina. Las privatizaciones implican la entrega, también, de los zócalos submarinos, las aguas y recursos de los mares, así como el espacio situado sobre el territorio.

El artículo 42º indica que “Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio, dependerán directamente del gobierno federal ...”.

De manera que, con las privatizaciones, el gobierno federal es responsable directo de la ilegalidad constitucional.




Poder legislativo

El artículo 49º se refiere al poder de la Federación divido en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El artículo 50º indica que el Congreso General se dividirá en las Cámaras de Diputados y de Senadores. El artículo 70º indica que “Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto”.

El artículo 73º se refiere a las facultades del Congreso. En el inciso X se establece la facultad “Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, .... Energía eléctrica y nuclear ...”.

En el inciso XXVII se establece la facultad “Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la república”. En el inciso XXIX se indica la facultad “Para establecer contribuciones:” y, el subinciso segundo trata “Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27º”. Los legisladores son responsables de la legislación aplicable en contra de Pemex que ha llevado a la paraestatal a la quiebra técnica.

El inciso XXIX-D indica la facultad “Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social”. Esto ha sido contravenido porque la legislación aprobada al respecto es antinacional y contraria al desarrollo económico y social. Dicha legislación es a favor de las corporaciones extranjeras.

Poder ejecutivo

El artículo 80º indica que el Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo. En el artículo 87º se establece que, al tomar posesión de su cargo, rendirá protesta en los siguientes términos: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución política .... ”. Al respecto, ese individuo ha incurrido en reiterada violación a la Constitución pues no la ha cumplido ni la hecho cumplir. El dominio de las tierras, aguas y recursos naturales corresponde a la Nación, la propiedad es de la Nación no del Estado ni del gobierno y menos del Presidente en turno. La propia Constitución, en materia de hidrocarburos y energía eléctrica indica que NO se otorgarán concesiones ni contratos a los particulares. Sin embargo, de 1992 a la fecha, se ha privatizado a las industrias petroleras, eléctrica y del agua en amplia proporción debido al otorgamiento de concesiones privadas auspiciadas por el propio Poder Ejecutivo.

El mismo individuo ha promovido, promulgado y ejecutado leyes contrarias a lo dispuesto por la Constitución, incurriendo en la ruptura del orden constitucional.

El artículo 91º señala que “Para ser Secretario de Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, ....”. En el caso de Juan Camilo Mouriño, actual secretario de gobernación, no se cumple con este mandato pues se trata de un ciudadano extranjero.

El poder judicial

El artículo 94º indica que “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, .....”. En el párrafo séptimo del artículo 97º se establece que cada Ministro al entrar a ejercer su cargo protestará ante el Senado en los siguientes términos: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia que se os ha conferido y guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”. Se dice a continuación que el Ministro contestará “Sí protesto” y, luego, el Presidente del Senado contestará “Si no lo hiciereis así que la Nación os lo demande”.

Casi todos los Ministros incumplen su deber porque lejos de guardar la Constitución son los encargados de violarla permitiendo la entrega de los recursos y patrimonio de la nación al sector privado, hecho expresamente prohibido por la propia Constitución.

El artículo 103º señala que “Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: 1- Por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales ...”. Al vulnerar los artículos 25º, 27º y 28º constitucionales, y demás relativos, los gobiernos en turno han violado reiteradamente las garantías individuales”.

En el artículo 107º se indica que “Todas las controversias de que habla el artículo 103º se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes: I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada ...”. Tratándose de las privatizaciones, todos y cada uno de los mexicanos que constituimos a la Nación hemos sido agraviados y debemos proceder en consecuencia.

Responsabilidad de los funcionarios públicos

En el artículo 108º, párrafo primero, define como servidores públicos “a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal ...”.

En el párrafo segundo se establece que “El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”. La violación reiterada y sistemática de la Constitución por parte del Presidente de la República amerita, en efecto, que sea juzgado por traición a la patria.

De acuerdo al párrafo tercero, “I. Se impondrá, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110º a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”. Los integrantes del Poder Legislativo y del Poder Judicial ameritan juicio político y las correspondientes sanciones por violación reiterada y sistemática de la Constitución.

En el párrafo cuarto se establece que “II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal ...”.

El párrafo octavo indica que “Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados ... respecto de las conductas a que se refiere el presente artículo”. Dado que los diputados y senadores, y los miembros del Poder Judicial, son sujetos de juicio político, es evidente que no pueden ser juez y parte. Ellos mismos han contribuido con creces a la ruptura del orden constitucional.



Toma de la tribuna del Senado por los legisladores del FAP


Cumplimiento de la Constitución

El artículo 128º señala que “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”. Los funcionarios del gobierno federal, especialmente de la secretaría de gobernación (Segob), Sener, PeMex, CFE, Luz y Fuerza del Centro (LFC), Comisión Nacional del Agua (Conagua), CRE y Comisión Federal de Competencia (CFC), entre otras, no guardan la Constitución sino que la violan reiterada y sistemáticamente.

Ley suprema

El artículo 133º establece que “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados o que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley suprema de la Unión ...”. Estas disposiciones han sido reiterada y sistemáticamente violadas por el Estado mexicano, cuyos poderes proceden a la inversa. La Constitución, siendo la Ley suprema ha sido vulnerada y contradicha por leyes secundarias inconstitucionales. Para los gobiernos en turno, la Constitución no es la Ley suprema.

Reformas a la Constitución

El artículo 135º señala que “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada ...”. No obstante, el gobierno en turno procede a vulnerar la Constitución sin que haya sido reformada. La privatización energética furtiva es claro ejemplo. El derecho de la nación sobre sus recursos naturales y patrimonio colectivo ha sido entregado a inversionistas privados, nacionales y extranjeros, estando expresamente prohibido por la Constitución.

Inviolabilidad de la Constitución

El 136º indica que “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aún cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubiesen expedido, serán juzgados así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubiesen cooperado a ésta”.

Las acciones del Estado mexicano, y gobiernos en turno, en contra del interés general de la Nación y las violaciones reiteradas y sistemáticas a la Constitución, al entregar el dominio y patrimonio de la Nación al extranjero, constituyen una clara “rebelión neoliberal”. Por ello es que se ha interrumpido la observancia de la Constitución. Esa rebelión furtiva ha llevado al rompimiento de la legalidad constitucional.

En México se ha establecido un gobierno contrario a los principios sancionados por la propia Constitución. El pueblo, entonces, apoyado en al artículo 39º está en pleno derecho de ejercer su soberanía para recobrar la libertad.



La soberanía reside en el pueblo


Conclusiones

En el presente caso, Felipe Calderón debe ser juzgado por traición a la Patria. Los diputados, senadores y ministros del Poder Judicial deben ser sujetos de juicio político.

Los funcionarios públicos como Jesús Reyes Heroles, director de Pemex; Alfredo Elías Ayub, director de la CFE; Jorge Gutiérrez Vera, director de LFC; José Luis Luegue Camargo, director de la Conagua; los integrantes de la Comisión Reguladora de Energía y de la Comisión Federal de Competencia, así como los funcionarios implicados de Pemex, CFE, LFC y Conagua, y quien resulte responsable, deben ser sancionados.

La Constitución es muy clara pero, ¿ante quien se debe proceder para restablecer la legalidad constitucional, cuando los encargados de hacerlo son motivo de acusación? Las sucesivas modificaciones a la Constitución y la imposición de leyes secundarias contrarias a la misma, han fortalecido a la rebelión mafiosa apoyada por el capital extranjero, dejando al pueblo mexicano en la indefensión legal.

La Constitución vigente surgió de un Pacto político en la Revolución de 1908-19. Al romperse el orden constitucional, también hay ruptura del Pacto político. Se necesita, entonces, de un nuevo Pacto político. La privatización de la industria petrolera nacional, representada por Pemex, llevaría al país a una situación límite.

El FTE de México considera que debemos hacer uso de los recursos legales, aún siendo escasos, y estructurar un Procedimiento Constitucional contra los integrantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en lo general y en lo particular. En manos de los propios acusados, el ejercicio del derecho está cuestionado; el Estado mexicano NO es un Estado de derecho sino un Estado criminal por ilegal e ilegítimo. Los tres poderes son responsables directos de la ruptura de la legalidad constitucional.

Como la vía legal está momentáneamente obstaculizada debemos, entones, organizarnos social y políticamente en todo el territorio nacional, movilizarnos simultáneamente y luchar hasta recobrar la libertad. Luego, con arreglo a un nuevo Pacto político y las correspondientes leyes, juzgar al gobierno de la rebelión furtiva y quienes hayan cooperado a ésta.

El Procedimiento Constitucional por la Defensa del Petróleo, la Soberanía y la Democracia incluiría diversas demandas legales, interpuestas ante instancias nacionales e internacionales. La acción de organización social y política incluye múltiples acciones en todo el territorio nacional y allende las fronteras en la práctica concreta de la solidaridad internacional. (FTE, 28 mar 2008).



Frente de Trabajadores de la Energía en lucha


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