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Volumen 8, Número 104, mayo 30 de 2008 www.wftucentral.org
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F.J. Sainz *
FRENTE DE TRABAJADORES DE LA ENERGÍA
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RESUMEN: La inconstitucionalidad de la llamada reforma energética se comprueba por las acciones de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que ha concesionado un equivalente a casi la mitad de la capacidad de generación total instalada en el sector eléctrico, usurpando funciones y actividades reservadas a las empresas públicas, contraviniendo lo establecido en el pacto político de la Nación. La "hoja de ruta" es la misma empleada en la privatización de la generación eléctrica, dictada por los organismos del imperio a escala mundial: "abrir" las áreas estratégicas a la propiedad privada. A esto le llaman "regulación", no privatización, aunque a su sombra prosperan nuevos monopolios privados extranjeros, que controlan precios y transfieren al pueblo los "costos escondidos" que representa mantener "sus" sistemas privados, enquistados en el sistema eléctrico nacional. Esta privatización ha sido solapada desde el Legislativo e, incluso, por los propios tribunales pese a que, una tras otra, se revelan las ilegalidades del proceso. Funcionarios neoliberales de las empresas públicas y líderes sindicales charros del sector completan el trabajo sucio. La CRE sirve al Ejecutivo para controlar una buena parte del sector energético; ahora se pretende otorgarle el control total de Pemex. Dicha comisión debe desaparecer y la pretendida reforma energética desecharse.


Reforma energética para fortalecer al sector privado

La llamada reforma energética, actualmente a debate, propone reformar a la ley de la CRE. Ésta fue creada en 1993 y reforzada a partir de 1995 mediante distintas reformas. Ahora se propone otorgarle "atribuciones regulatorias derivadas de cambios a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en materia de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos, que permitirían la participación de particulares en estas actividades".

Ello significa la entrega al capital privado de la red nacional de ductos, poliductos y gasoductos y, además, la CRE terminará "regulando", es decir, privatizando, lo concerniente a todo tipo de combustibles y formas de energía.

En la iniciativa respectiva, la actual Ley de la CRE se modificaría en el artículo 2º, para otorgarle funciones adicionales de regulación que incluyen:
(...)
V. Las ventas de primera mano que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de los petroquímicos básicos...
VI. El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la distribución del petróleo y de los productos petroquímicos básicos, que se realicen por medio de ductos, así como el almacenamiento de dichos productos;
VII. El transporte y distribución de los biocombustibles que se realice por medio de ductos así como el almacenamiento de los mismos.

Estas nuevas funciones tergiversan el proceso de trabajo petrolero con el objetivo de permitir la entrega de concesiones en materia de refinación del petróleo, similares a las que ha venido otorgando la CRE, con argucias similares, en materia de generación eléctrica y gas natural.

La privatización eléctrica furtiva

En 2001, Vicente Fox intentó modificar por decreto la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) para reducir las restricciones a los generadores privados en la venta de excedentes de energía eléctrica para el Servicio Público. La intentona se rechazó mediante una gran movilización popular, permitiendo evidenciar la gravedad de las ilegalidades cometidas por la CRE. No obstante el proceso privatizador continuó de manera furtiva.

La LSPEE se había modificado antes, en 1992, para "abrir" inconstitucionalmente la industria eléctrica al capital privado. Los argumentos fueron similares, por cierto. Se decía que la demanda crecería grandemente (en correspondencia a un desarrollo económico sostenido), por lo que se requerían grandes inversiones para las cuales la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no generaba recursos suficientes. También decían que se trataba de ahorrar recursos para realizar mayor inversión social.

La reforma consistió en excluir del concepto de Servicio Público ciertas modalidades de generación eléctrica, para dar sustento legaloide a las inconstitucionales concesiones: I) para Autoabastecimiento, Cogeneración o Pequeña Producción; II) de los Productores Independientes de Energía (PIE) para su venta a la CFE; además, de otras (para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción; para importación para usos propios; y para uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica). [LSPEE, Art. 3 "No se considera servicio público ..."]

En 2002 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió la controversia interpuesta por el legislativo en contra de la reforma foxista, declarando ilegal dicho decreto.

No solo eso, en el aire quedó flotando el concepto de la "suplencia en la deficiencia" (Considerando Séptimo, Controversia Constitucional 22/2001), que en términos jurídicos implicaba la posibilidad de que la SCJN ampliara el objeto de la controversia para incluir el análisis y la corrección de las disposiciones contrarias a la Constitución contenidas en la legislación secundaria (Ministro Azuela Güitrón y Ministro Juventino Castro, sesión pública ordinaria del martes veintitrés de abril de 2002).

Finalmente la SCJN resolvió recomendar al legislativo que analizara y, en su caso, corrigiera de origen el problema, eliminando de la LSPEE y su reglamento el texto que se contrapone al precepto constitucional, como quedó expresado en la resolución, en un considerando:

“NOVENO.-A mayor abundamiento, debe establecerse que no pasa inadvertido para este Tribunal Constitucional, por una parte, que no sólo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y otras leyes relacionadas, pudieran contener disposiciones contrarias a la Constitución, pero ello es ajeno a la presente controversia y, de ser así, el propio Congreso de la Unión, que es la parte accionante en ella, estará en aptitud de realizar las reformas pertinentes; y, por otra, que podrían darse necesidades de carácter económico o político que, desde esas perspectivas, cuestionaran la última parte del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución y las otras normas que con él se vinculan (según se ha explicado), pero es claro que la decisión al respecto resulta ajena a las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y corresponde, con toda claridad, al órgano previsto en el artículo 135 de la misma y al que podrá acudirse con la iniciativa correspondiente que demuestre la necesidad referida”.

A pesar de ello, Fox continuó con la privatizción, a través de la CRE, que siguió otorgando permisos y obligando a la CFE a adquirir más excedentes de generación privados, autorizando la formación de fraudulentas sociedades de autoconsumo, basadas en el concepto de "autoabastecimiento remoto", que cuentan incluso entre sus asociados a organismos públicos, gobiernos estatales y municipales.

La inconstitucionalidad de esas sociedades quedó legalmente demostrada en interpretación del Ministro ponente de la Corte, quien determinó "estas concesiones (para autoabastecimiento) están determinadas para no producir más de lo que sean las necesidades del tenedor de esa autorización (...) resulta absurdo que teniendo una necesidad de satisfacción de 100 megavatios, produzca mil o 5 mil", por lo que las calificó como fraudulentas.

La CRE, instrumento de privatización

Otra ley inconstitucional, la que fundó a la CRE, entregó a ésta funciones que pertenecían a la CFE. Se trata de la generación, que junto con la transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, según el párrafo 6º del artículo 27 constitucional, corresponden a la nación ( a través de CFE). Esto es así porque se trata de actividades estratégicas del proceso de trabajo que, de acuerdo al artículo 28 constitucional, solamente las puede realizar de manera exclusiva el Estado.

Las transnacionales eléctricas que actualmente operan en México lo hacen en plena ilegalidad pues una infracción no puede esconder a la otra. Como señalara en 1994 el abogado Krieger:

"Sin considerar los antecedentes históricos, los textos constitucionales vigentes y los intereses estratégicos implicados en la industria eléctrica, el gobierno del liberalismo social decidió desconocer los principios nacionalistas que inspiraban la legislación eléctrica" (Emilio Krieger , “En defensa de la Constitución, Violaciones presidenciales a la Carta Magna”, 1994).

La existencia de redes privadas que venden y revenden energía eléctrica no tiene justificación. La misma CFE se ha venido convirtiendo en revendedora, al haber dejado de generar por sus propios medios e, incluso, retirar plantas de su parque de generación para favorecer a las transnacionales.

En 2002, los legisladores no acataron el sentido del dictamen de la SCJN, que los obligaba a resolver de origen la causa de violación constitucional, revirtiendo la contrareforma de 1992 a la LSPEE y vincularlas, para desaparecer con ellas a las inconstitucionales figuras de concesión privada y a la propia CRE.

La reforma de 1992 debió derogarse

Esas leyes debieron derogarse ya, pues contienen muchas otras disposiciones igualmente inconstitucionales. El Art. 9, referente a la exclusividad de CFE para realizar funciones fundamentales, particularmente la planeación y para la exportación e importación de energía eléctrica para la prestación del servicio público; Arts. 13, Fracc. VII y 28, para permitir la construcción de instalaciones eléctricas destinadas al uso de la energía a cargo de particulares (aportación en especie); Arts. 36, para permitir los inconstitucionales permisos de generación y el 36-Bis que supedita a los criterios de la antigua Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal (hoy Sener) la ejecución de la planeación elaborada por la CFE, permitiendo la convocatoria de particulares en el suministro de energía eléctrica.

El Art. 38 establece la vigencia indefinida de los contratos, aún de Productor Independiente, mediante un falso límite de 30 años, prorrogables; el Art. 39 que elimina la necesidad de operar con permiso en toda obra o instalación destinada al autoabastecimiento de energía eléctrica, en los casos de autoabastecimiento menor de 0.5MW, o cuando sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público; y Art. 46 que impuso el pago obligatorio a CFE por el aprovechamiento de los activos que utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica.

La expedición al año siguiente del Reglamento de la LSPEE, y las reformas sucesivas a la propia ley evidenciaron el objetivo real: restar autonomía operativa a la CFE, introduciendo en su lugar un organismo destinado a promover la participación privada, que estaría encargado de controlar la adición o sustitución de la capacidad de generación.

En particular, en el Art. 125, Fracc. I indica que "... Con apego al Documento de Prospectiva (emitido por CFE) a que se refiere el capítulo anterior, la Secretaría determinará periódicamente la ampliación o sustitución de capacidad que se requiera para satisfacer la demanda de energía eléctrica del país" y, la Fracc II señala que, "La Secretaría estudiará las soluciones técnicas y el costo total de largo plazo de la energía proveniente de los proyectos recomendados por la Comisión para cubrir dicha adición o sustitución de capacidad, como si se tratase de proyectos propios de la Comisión".

Aunque la Fracc III establece que "La Secretaría, con base en las soluciones que recomiende la Comisión, podrá determinar que los proyectos se ejecuten y operen por la propia Comisión", el inciso b) establece como condición "la comparación de costos totales de largo plazo de la energía eléctrica (cuando) sea evidente la conveniencia de que la Comisión se haga cargo de la ejecución y operación del proyecto de que se trate (...) Si la Comisión no acredita el cumplimiento de las previsiones originales relativas al costo total de largo plazo de la energía eléctrica correspondiente, el proyecto será sometido a licitación".

En realidad esto es lo que ocurre normalmente, ya que la CRE da preferencia a los particulares, en términos del segundo párrafo de ese inciso: "(...) la Secretaría dará a conocer previamente a los particulares interesados el proyecto propuesto por la Comisión, para que formulen sugerencias en un plazo de sesenta días".

Y de ahí, pa’l real

Un año más tarde, el 17 de mayo de 1994 (DOF 19.5.94) el reglamento fue nuevamente reformado para normar las licitaciones, y tres años más tarde, el 22 de julio de 1997 (DOF, 25.7.97), para introducir los criterios economicistas del "mercado eléctrico", plasmados en sus Artículos: 71 que redefine no solo los criterios operativos del sistema eléctrico, sino lo referente al costo de la energía eléctrica, que pasa a ser costo económico total de largo plazo, redefinido en términos hasta del riesgo financiero, por ejemplo derivado de posibles modificaciones del marco regulatorio del sector; y el 74, que cancela el precepto de aprovechar para la prestación del servicio público de energía eléctrica, la energía que resulte de menor costo para la Comisión y que ofrezca óptima estabilidad, calidad y seguridad del servicio público, introduciendo la obligación de aprovechar la (energía) generada por particulares.

El 1º de octubre de 1993 (DOF, 4.10.93) se creó la CRE como un órgano consultivo. Dos años más tarde se le otorga la Autonomía, a partir de la expedición de su propia ley (30 de octubre de 1995, DOF 31.10.95), quedando como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa.

Todo este proceso tendría que haberse valorado, no solo técnica y jurídicamente, sino a la luz de lo establecido por la Constitución.

Luego la Corte terminaría reconciliándose con Fox, cuando éste objetó --con igual recurso (controversia constitucional)-- la acción de la Auditoria Superior de la Federación (ASF), la cual, a instancia del Legislativo había auditado especialmente los permisos expedidos por la CRE, encontrando graves irregularidades.

En base a ello, la ASF recomendó a la CRE en 2003 la revisión de más de 300 permisos concedidos a empresas nacionales y extranjeras para generar y vender energía eléctrica, así como "el estado del cumplimiento de las obligaciones de dichos permisos, la fijación de tarifas y las contraprestaciones establecidas", por considerarlos inconstitucionales. Lejos de moderarse, Fox interpuso la mencionada controversia y la ganó (en 2008). A pesar de haberse evidenciado tanta ilegalidad por la propia Corte, corroborada por la ASF, la privatización de la generación continuó sin más límite que la petición de los inversionistas de mayor "certeza jurídica".

Hoy, casi la mitad de la generación eléctrica está en manos privadas

Las cifras oficiales reconocen que el 31.07% (70,980 GigaWatts/hora, GWh) de la capacidad total de generación eléctrica destinada al servicio público ya es privada. Sin embargo, visto en términos de generación real, las transnacionales han ocupado ya un segmento aún mayor.

Según sus propios reportes, la generación total concesionada por la CRE asciende actualmente a 154,916GWh. La CFE realiza una generación propia de 157,510 GWh, lo cual implica que la privatización equivalente llega un nivel del 49.58%. Aún restando la generación "concesionada" por la CRE a Pemex mediante 44 permisos que suman 8,294.39GWh -y agregando la pobre generación real que aporta LyFC-, el porcentaje sería del 46.63%. En ambos casos quiere decir que actualmente casi la mitad de la generación eléctrica total --a nivel nacional--, es privada, en clara contradicción a lo establecido por la Constitución Política de México.

A febrero de 2008, la Comisión Reguladora de Energía informó que "administra" un total de 737 permisos privados de generación eléctrica "vigentes". De ellos 563 corresponden a la modalidad de Autoabastecimiento, 57 a Cogeneración, 37 a Importación, 22 a Productor Independiente de Energía (PIE), 6 a Exportación, 1 a Pequeña Producción y 51 a Usos Propios Continuos. El mayor número corresponde al Autoabastecimiento pero la mayor contribución, en capacidad y generación, corresponde a los PIEs.

Tratándose de la capacidad eléctrica instalada TOTAL, a la modalidad PIE corresponden 13,113 MW, al Autoabastecimiento 5,764 MW, a Cogeneración 2,845 MW, a Exportación 2,231 MW, a Importación 253 MW, a Pequeña Producción 5 MW y a Usos Propios Continuos 506 MW. Esto hace un total de capacidad eléctrica de 24,717 MW.

En el caso de la capacidad de generación TOTAL, a la modalidad PIE corresponden 91,633 GWh, al Autoabastecimiento 27,174 GWh, a la Cogeneración 16,710 GWh, a Exportación 16,137GWh, a Importación 738 GWh, a Pequeña Producción 22 GWh y a Usos Propios Continuos, 1,702 GWh. Esto suma un total de 154,916 GWh.

Del total de permisos concedidos por la CRE, 687 ya están en operación (20,946.17 MW), 40 siguen en construcción (3,449.8 MW) y 10 están "pendientes" (9 inactivos, 162.4 MW y 1 "por iniciar obras", 160 MW). Se trata de capacidad "despachable" obligatoriamente por contrato, lo que impacta los criterios de operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Costos "escondidos"

El costo de la energía comprada por CFE a los generadores privados se establece por contrato, basado en cargos por capacidad y por energía. Los primeros comprenden los cargos fijos: capacidad, operación y mantenimiento y por reserva de capacidad y suministro de combustible. Los segundos incluyen los cargos variables por operación y mantenimiento, por combustible y por arranques.

Los costos de referencia del sistema son previstos anualmente por CFE (en el documento Costos y Parámetros de Referencia, COPAR), en base a la disponibilidad energética. No obstante, los precios para los privados son negociados según el contrato privado preestablecido. Es decir, están al margen de lo que se denomina "despacho económico" y continuamente son superiores al COPAR.

Los ilegales permisos de Autoabastecimiento y Cogeneración que detentan las llamadas sociedades de autoconsumo afectan la planeación y el desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), demandando además servicios especiales de transmisión y respaldo de energía, que obligan a la ampliación y reconfiguración de las redes de transmisión y/o distribución y, más aún, a la instalación de una reserva adicional de Generación. Todo con cargo al erario.

Además, los permisionarios "autoabastecidos" dejan de ser clientes del servicio público, "vendiendo" la generación excedente, o entregándola a la red nacional para ser transportada a sus asociadas. Los balances de energía eléctrica elaborados por CFE en los informes de labores correspondientes a los años 2003-2005 (últimos disponibles), demuestran que al menos un 4.3% de la energía total que fluye por el sistema, son privados.

Aunado a esto, las grandes generadoras privadas han provocado costosos apagones. Solo el año pasado, en el Area de Control Central, donde la distribución corre a cargo de Luz y Fuerza, el 8 de marzo de 2007, hubo un apagón causado por una baja en la frecuencia debida al "disparo" de la planta Altamira V (propiedad de Iberdrola, 1100 MW) y de la unidad II de la planta Zimapan (de CFE, 140 MW). El disturbio repercutió en Chicoasén provocando que en la zona metropolitana de la Ciudad de México se perdiera un estimado de 464 MW. Este apagón significó aún más pérdidas para LyFC que el provocado por una falla interna en la Subestación Magdalena, el 3 de octubre de 2007, en el cual se perdió un estimado de 392 MW.

Otro caso fue el disturbio del 21 de mayo de 2007, también por baja frecuencia que provocó el disparo de las plantas Electricidad Águila de Tuxpan (Mitsubishi, 480 MW) y la Termoeléctrica Peñoles (Met-Mex, 264).

Otro problema es que los "autoabastecidos" y sus socios simulados prefieren operar "en punta", porque en ese período es más cara la energía. Pero durante el día la mayoría toma el suministro de la red pública (de CFE y LFC). En realidad, en punta, los privados "venden" energía cara y “utilizan” energía subsidiada.

Exceso de capacidad de generación eléctrica

Actualmente la capacidad de generación eléctrica supera excesivamente las necesidades reales, resultado de la acelerada e innecesaria privatización eléctrica, que ha derivado en la elevación del margen de reserva, que se encuentra muy por arriba de los criterios internacionales. Actualmente los márgenes de reserva y operativo del Sistema Interconectado Nacional superan el 45 y el 24.5%, respectivamente.

De acuerdo a los contratos de CFE con las transnacionales, y los términos de los permisos privados de la CRE, la primera se obliga a comprar la generación producida por un período prorrogable de 25 años. Como hay exceso de capacidad, sin que exista un aumento similar en el consumo nacional, el gobierno procede a REGALAR los excedentes de generación mediante la fórmula de reducción de las tarifas eléctrica a los industriales, el sector que más consumo tiene y el que paga los menores precios. Parte de éste sector, incluso, genera y vende energía. Bajo este mecanismo, la CRE impulsa la formación de nuevos monopolios privados.

Iberdrola, monopolio de autoabastecimiento

La mayoría de los permisos privados otorgados por la CRE son innecesarios y muchos verdaderamente falsos. Es el caso del llamado Autoabastecimiento.

En esta modalidad, mediante permiso E/205/AUT/2002 la CRE autorizó a Iberdrola Energía de Monterrey, S.A. de C.V. generar energía eléctrica para el Autobastecimiento con una capacidad de 619.5 MW. En esa ocasión, la transnacional informó a la CRE que sus socios eran 44 empresas, y que en sus planes de expansión se extendería a 109 más, a las cuales les abastecería de electricidad.

En sucesivas modificaciones al permiso, en 2006 se autorizó a Iberdrola una capacidad de 1,189.3 MW constituida por 5 unidades generadoras, es decir, el doble de la autorización inicial. Obviamente, el número de socios aumentó a 92 más 150 adicionales.

De acuerdo a la condición tercera del permiso, referida al "aprovechamiento de la energía eléctrica generada", la que "genere la permisionaria deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios". Se trata de un falso Autobastecimiento, ya que Iberdrola no genera energía para satisfacer sus propias necesidades sino las de sus socios. De esta manera, la transnacional española genera y comercializa energía eléctrica.

Este es solo un ejemplo de las irregularidades que hay no solo en la modalidad de autoabastecimiento sino en las demás modalidades.

La CRE, privatizadora de las energías alternas: el caso de Tehuantepec

Los argumentos de la CRE como impulsora de energías "limpias" no se sostienen. Basta revisar la naturaleza de los permisos que ha otorgado bajo las figuras de Autoabastecimiento y Cogeneración, donde buena parte emplean combustibles tradicionales, como Diesel, Combustóleo y Coque, tecnologías probadamente "sucias". La mayoría de las plantas "limpias", que utilizarán turbinas de gas natural, son proyectos de Pemex (393.2 MW sobre un total de 689.7 MW concesionados) en los que también hay inversión privada.

PERMISOS ACTIVOS DE AUTOABASTECIMIENTO

ENERGETICO
TECNOLOGIA
CAPACIDAD
(MW)



GAS NATURAL
CICLO COMBINADO
790.3
DIESEL
COMBUSTION INTERNA
696.4
COQUE
LECHO FLUIDIZADO
510.0
GAS NATURAL Y DIESEL
TURBINA DE GAS Y COM. INT.
406.8
COMBUSTOLEO Y BAG. DE CAÑA
TURBINA DE VAPOR
206.7
G. NAT., G. ALTO HORNO, G. DE COQUE Y COMBUS.
T. DE GAS, T. VAPOR Y CICLO COMB.
184.3
GAS NATURAL
TURBINA DE VAPOR
175.6
GAS NATURAL
TURBINA DE GAS
170.9
AGUA
TURBINA HIDRAULICA
85.3
COMBUSTOLEO
TURBINA DE VAPOR
73.0
CARBÓN, COMBUSTOLEO Y GAS NATURAL
TURBINA DE VAPOR
65.0
GAS DULCE
TURBINA DE GAS
51.4
GAS NATURAL
TURBINA DE GAS Y VAPOR
45.4
COMBUSTOLEO Y BAG. DE CAÑA
T. VAPOR Y COMBUSTION INTERNA
33.0
COMBUSTOLEO
COMBUSTION INTERNA
32.1
BAGAZO DE CAÑA
TURBINA DE VAPOR
30.9
GAS DULCE Y DIESEL
TURBINA DE GAS Y COM. INT.
24.5
GAS DULCE
TURBINA DE GAS Y COM. INT.
24.4
GAS NATURAL Y DIESEL
COMBUSTION INTERNA
22.5
AGUA Y GAS NATURAL
TURBINA HIDRAULICA Y VAPOR
19.0
GAS DULCE
T. VAPOR Y COMBUSTION INTERNA
16.7
GAS NATURAL
COMBUSTION INTERNA
16.5
DIESEL
TURBINA DE GAS
11.4
BIOGAS
COMBUSTION INTERNA
10.8
LICOR NEGRO Y GAS NATURAL
TURBINA DE VAPOR
10.0
COMBUSTOLEO Y DIESEL
COMBUSTION INTERNA
7.7
GAS NATURAL Y COMBUSTOLEO
TURBINA DE VAPOR
6.0
AGUA Y DIESEL
T. HIDRAULICA Y COMB. INTERNA
4.4



TOTAL

3,731


No obstante, bajo el llamado Autoabastecimiento remoto, la CRE está expidiendo nuevos permisos para privatizar totalmente el potencial eoloeléctrico del Istmo de Tehuantepec, en Oaxaca, que sería entregado a nuevas "sociedades de autoabastecimiento", para lo cual abrió en 2006 lo que denominó una "Temporada Abierta" (TA) cuya finalidad era la de "comprometer" (a CFE) la ampliación de la Red de Transmisión en la zona, con el fin de garantizar la venta de la energía privada.

Así, la TA tuvo el objetivo explícito de comprometer a CFE para satisfacer los requerimientos de conexión a la red nacional de los generadores privados, entre ellos EDF Energies Nouvelles (67.5MW), Fuerza Eólica del Istmo, 50MW, CISA–GAMESA, 26MW y Eoliatec, 22MW. En un ampliación (desvergonzadamente llamada mini-TA) se "comprometió" con Eurus (Cemex-Accciona) otros 250MW, y a Parques Ecológicos de México (actualmente de Iberdrola) con 80MW. A cambio CFE congeló la licitación de La Venta III (100MW), programada en modalidad de PIE.

Algunas de estas empresas ni siquiera han cumplido con lo establecido, como en el caso de Iberdrola (Parques Ecológicos), que ha recibido autorización para posponer la culminación de los trabajos. Mientras, la transnacional aumenta –con la complicidad de la CRE--, su "cartera de clientes" que totalizan una demanda máxima muy superior a la capacidad de generación autorizada en el permiso. Mediante la TA, la CRE "comprometió" 1,500 MW, más tres proyectos en modalidad PIE que serían licitados más adelante por CFE (Oaxaca I, II, III, IV), 405 MW, así como diversos permisos en modalidad de Autoabastecimiento: Desarrollos Eólicos Mexicanos (Demex), 221 MW; Eoliatec del Istmo, 142MW; Eoliatec del Pacífico, 160 MW; Fuerza Eólica del Istmo, 50 MW; Gamesa Energía, 288MW; Preneal 400 MW y Unión Fenosa Generación, 230 MW.

El objetivo de la TA era precisamente garantizar a los inversionistas todas las condiciones para crear las asociaciones necesarias y cerrar los contratos, aún ANTES de obtener las concesiones respectivas.

Por su parte, la secretaría de hacienda (SHCP) autorizó, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007, el correspondiente presupuesto para ejecutar las obras de ampliación, que fue aprobado sin objeciones por el legislativo.

Ante tal "éxito", los inversionistas han solicitado la inmediata realización de una segunda TA con la cual pretenden obtener la concesión de hasta 3,000 MW eoloeléctricos más.

La CRE estableció como base de la TA, la "reserva de capacidad de transmisión", a la cual podía aplicar cualquier empresa, permisionaria o no, con el compromiso de celebrar un contrato de interconexión, fijando una cuota establecida por ella misma, a través de una modificación a la metodología para la determinación de los cargos del servicio de transmisión "para energías renovables".

Como los contratos quedan "en reserva", es difícil conocer con exactitud cuánto terminaron pagando realmente los permisionarios.

PERMISOS ACTIVOS DE COGENERACION

ENERGETICO
TECNOLOGIA
CAPACIDAD
(MW)



GAS NATURAL Y COMBUSTOLEO
TURBINA DE VAPOR
657.7
GAS NATURAL
TURBINA DE GAS
498.3
GAS NATURAL
TURBINA DE GAS Y VAPOR
367.1
GAS NATURAL
TURBINA DE GAS Y COM. INT.
361.0
GAS NATURAL
CICLO COMBINADO
300.4
GAS RESIDUAL
TURBINA DE GAS
138.4
GAS NATURAL Y COMBUSTOLEO
TURBINA DE VAPOR Y TURBOEXPANSOR
79.0
GAS NATURAL Y GAS RESIDUAL
TURBINA DE GAS
59.6
GAS NATURAL
TURBINA DE VAPOR
42.8
COMBUSTOLEO Y DIESEL
COMBUSTION INTERNA
38.2
COMBUSTOLEO
TURBINA DE VAPOR
27.3
GAS NATURAL
COMBUSTION INTERNA
19.4
VAPOR
TURBINA DE VAPOR
16.4
REACCIÓN QUÍMICA EXOTÉRMICA
TURBINA DE VAPOR
12.0
BIOGAS
COMBUSTION INTERNA
8.5
DIESEL
TURBINA DE GAS
5.0
BIOGAS Y GAS NATURAL
COMBUSTION INTERNA
1.0



TOTAL

2,632.1




Los permisos vigentes en la zona son:

PERMISIONARIO
MOD
PERMISO
CAPACIDAD
MW
ACTIVIDAD





FUERZA EOLICA DEL ISTMO, S.A. DE C.V.
AUT.
E/70/AUT/98
100.0
INDUSTRIAS DIVERSAS
ELECTRICA DEL VALLE DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
AUT.
E/201/AUT/2001
180.0
MUNICIPAL
PARQUES ECOLOGICOS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
AUT.
E/215/AUT/2002
79.9
INDUSTRIAS DIVERSAS
EOLIATEC DEL ISTMO, S.A. DE C.V.
AUT.
E/322/AUT/2005
163.7
INDUSTRIAS DIVERSAS
VIENTOS DEL ISTMO, S.A. DE C.V.
AUT.
E/480/AUT/2005
216.0
INDUSTRIAS DIVERSAS
EURUS, S. A. P. I. DE C.V.
AUT.
E/531/AUT/2006
250.0
CEMENTERO
BII NEE STIPA ENERGÍA EÓLICA, S.A. DE C.V.
AUT.
E/548/AUT/2006
26.3
ALIMENTOS
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS
P.P.
E/575/PP/2007
5.0
PEQUEÑO PRODUCTOR
EOLIATEC DEL PACÍFICO, S. A. P. I. DE C. V.*
AUT.
E/685/AUT/2007
160.0
INDUSTRIAS DIVERSAS





TOTAL


1,180.9


*Eoliatec Pacífico, por iniciar obras.

Bonos verdes privatizadores

Estos proyectos buscan, además, su inscripción en el Mecanismo de Desarrollo Limpio (uno de los "bonos de carbono" propuestos por el Protocolo Tokio sobre el Cambio Climático), que permite a los gobiernos de los países más desarrollados (miembros del Protocolo) y sus empresas, cumplir metas de reducción de gases de efecto invernadero (GEI) "comprando" en países en vías de desarrollo proyectos que permitan la reducción de emisiones y que les son acreditadas como propias, junto con incentivos económicos.

Ello significa una menor inversión para estas empresas, pero implica costos "asociados" que son absorbidos por los gobiernos locales, en beneficio de “sociedades de autoconsumo".

Es de señalar que, al menos 12 permisos más, están registrados por la CRE con "actividad económica municipal". Se trata de 4 permisos para generar a base de Agua por un total de 72 MW en Baja California, Jalisco y Nayarit; 5 permisos para generar por Combustión Interna en Nuevo León (3 con Biogás y 2 con Diesel) por 24 MW; 2 con Viento, 190 MW en Oaxaca y Baja California y el municipio de Saltillo que solicitó y obtuvo permiso de importación por 6.5 MW.

La mayoría de los permisionarios son filiales o están ligados a las transnacionales. Eléctrica del Valle de México, Energía del Istmo y Generadora Eléctrica San Rafael, por ejemplo, pertenecen a la francesa EDF Energies Nouvelles, entre cuyas asociadas está Wal-Mart. Otras cadenas de supermercados han hecho lo propio.

El negocio se amplía con la apropiación privada del agua

Es el caso de Proveedora Nacional de Electricidad y Mexhidro (Corporación Mexicana de Hidroelectricidad, permiso E/130/AUT/99), que lucran esperando compartir sus respectivas carteras de "clientes", entre los que se cuentan gobiernos y organismos estatales y municipales (aunque hayan registrado como actividad principal una distinta).

Otro caso es la Generadora Eléctrica San Rafael, erigida ilegalmente por la CRE y el gobierno nayarita en, Organismo Publico Descentralizado para la Generación de Energía (sic). Este permiso, de llegar a operar, tiene como asociada a la Empresa Mexicana de Energía, S. de R.L. de C.V. Se trata de una obra en el sistema hidrológico Santiago en Nayarit que aumentaría así a 4 presas (Aguamilpa, El Cajón y La Yesca).

En total, la CRE "administra" 22 permisos para generar con aguas nacionales: 11 ya están en operación, 9 en construcción y 2 inactivos. 4 están registrados para servicios municipales, 7 para la industria (en general), y el resto para distintos ramos (manufactura, maquila, textil, siderúrgico).

Cogeneración de Pemex sin CFE

Con un proyecto PRIVADO de generación eléctrica y una capacidad de 300 MW, Pemex iniciará un programa de Cogeneración. El proyecto se ubicará en el Complejo Procesador de Gas Nuevo Pemex, en Tabasco, y se espera la entrada en operación en 2010. El proyecto lo construirán contratistas, CFE solamente mirará de lejos.

Pemex, que tiende a desincorporarse como cliente de CFE y LFC, a diciembre de 2007, acumulaba una capacidad instalada de generación eléctrica de 2,132 MW. Esta capacidad es básicamente para Autoabastecimiento y, solo 1 proyecto de Cogeneración. En todos los casos, Pemex ha recibido permisos de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), al igual que sucede en materia de ductos. La CRE le da a Pemex un trato como cualquier empresa privada.

Se supone que el permiso de Nuevo Pemex posterga los proyectados para sus subsidiarias en los sectores de petroquímica y refinación (Escolín, Cosoleacaque, Independencia, Pajaritos, Lázaro Cárdenas, entre otras). Esto confirma que la privatización de tales sectores abarca la privatización de la energía que en modalidad de cogeneración pueda concesionarse.

Caso Mexhidro

Una planta, concesionada bajo la figura de Autoabastecimiento a Mexicana de Hidroelectricidad, Mexhidro (30 MW, permiso E/130/AUT/99) en el estado de Guerrero revela el manejo engañoso que se da al llamado "Mecanismo de Desarrollo Limpio" (MDL). Los recursos otorgados no solo sirven para financiar la privatización de los recursos hídricos de la Presa El Gallo (Cutzamala, Guerrero) sino que además promueve una extraña sociedad, junto con otros 6 proyectos, hidroeléctricos, eoloeléctricos y a base de biometano (AgCert).

Cuadro 1- Proyectos Mexhidro

Hidroelectricidad del Pacifico, S. de R.L. (9.15MW)
Las Trojes, Jalisco
Proveedora de Electricidad de Occidente, S.A. de C.V (19MW)
Chilatán, Jalisco
Electricidad del Istmo, S.A. de C.V . (20MW)
Benito Juárez, Oaxaca
Mexicana de Hidroelectricidad MEXHIDRO, S.A. de C.V. (30MW)
Guerrero
AgCert Internacional LTD (subsidiaria de AES) certificadora.
Trafica con "bonos verdes"
[http://www.agcert.com/projects.aspx]
Cydsa-Quimiobásicos, S.A. de C.V. (8MW, gas natural)
Nuevo León
Parque Eólico Bii Nee Stipa I, II y III (26.35MW) (Parque eoloeléctrico concesionado a la española Gamesa)
Tehuantepec, Oaxaca

Fuente: Comisión de Estudios del Sector Privado para el Desarrollo Sustentable, No. 11, Consejo Coordinador Empresarial, 2005. (*)


El permiso otorgado a Mexhidro incluye actualmente una "cartera" de 15 "socios" (de los 35 originalmente previstos), sin más relación entre sí que el interés de ahorrarse la cuenta eléctrica a como de lugar.

El proyecto original con la sola hidroeléctrica abarcaba grandes empresas, cerveceras, cementeras, automotrices, mineras, papeleras, vidrieras y refresqueras; además de entidades de la administración pública del Gobierno del Distrito Federal (GDF) y de diversos organismos municipales de los Estados de México, Morelos y Guerrero.

Actualmente la suma de demandas máxima de sus cliente es de 98.5MW (para una planta que aumentó su capacidad a 36MW), dejando en reserva otros 29 "clientes", que son municipios de 14 entidades: Jalisco, Guanajuato, Colima, Michoacán, Puebla, Jalisco, Querétaro, Veracruz, Tamaulipas, Durango, Nuevo León, Oaxaca, Coahuila y EdoMex. [Res/428/2007].

Estas empresas privadas negocian en conjunto contratos de suministro con el sector privado y público, intercambiando “clientes” entre sí. Un ejemplo es el municipio de Aguascalientes, capital del estado del mismo nombre, que en 2005 firmó un contrato con Mexhidro, Hidro Electricidad del Pacífico, S de RL de CV, Proveedora de Electricidad de Occidente, S de RL de CV, Corporación Mexicana de Hidroelectricidad SA de CV e Impulsora Nacional de Electricidad, S de RL de CV [Informe del cabildo].

El caso del gas natural

La CRE ejerce también atribuciones regulatorias sobre la venta de primera mano, transporte y distribución de gas natural y licuado de petróleo, que ha significado nada menos que la PRIVATIZACION del almacenamiento, transporte y distribución del gas natural, distribución de gas LP y transporte de ductos, actualmente dominado por unas cuantas transnacionales.

La promoción del gas natural para uso doméstico, a partir de su sobre utilización como combustible primario para la generación de electricidad, creó un mercado que crece a una tasa anual del 10.41%. La longitud de las redes de distribución ha llegado a 39 mil 417 km. Mientras, Pemex pierde usuarios y ve reducirse su red de ductos, obteniendo menos ingresos.

Con relación al transporte, se han construido 1,744 km de ductos de acceso abierto y 276 km de ductos para usos propios. La inversión acumulada supera los 22 mil 220 millones de pesos.

En materia de almacenamiento las dos terminales existentes son privadas: Altamira y Ensenada. La CRE ha entregado 185 permisos para la distribución en 22 zonas geográficas del país, transporte (tanto para usos propios como acceso público), el almacenamiento en grandes terminales portuarias, la distribución por ductos y la distribución del gas LP. También, ha otorgado 7 Contratos de Servicios Múltiples (CSM) para la exploración y explotación del gas seco.

Con esos permisos se ha creado una red privada de gasoductos. Se trata de miles de kilómetros de ductos que mueven millones de metros cúbicos diarios de gas. Los inversionistas son propietarios de instalaciones, ductos y equipos. El colmo es que Pemex se ha venido convirtiendo en un usuario más de los nuevos dueños. La red nacional de ductos está formada por 12 mil kilómetros siendo 9 mil kilómetros para el gas natural y 1,800 para el gas licuado. La desincorporación de ductos está en marcha en las 13 regiones de distribución.

En 2006, Pemex vendió ilegalmente el gasoducto Venta de Carpio-Toluca a Gas Natural Industrial, S. A. de C.V. Pemex desincorporó ese ducto no por inservible sino para que lo operara el capital privado. De inmediato, la CRE le otorgó a Distribuidora de Gas Natural México S.A. de C.V. el permiso G/192/DIS/06 mediante resolución RES/307/06 para la distribución en la zona Valle de Cuautitlán-Texcoco-Hidalgo.

La CRE propicia formación de monopolios regionales

El actual presidente de la CRE, Francisco J. Salazar Diez de Sollano, evidenció en reciente comparecencia ante el Senado, que una de las consecuencias de la privatización es la nueva arquitectura basada en monopolios regionales "regulados" por la CRE. En principio, el gobierno combate a Pemex por ser un monopolio (legal, constitucional) para favorecer el ingreso de los permisionarios privados en actividades reservadas. Una vez logrado lo anterior, las transnacionales promueven la formación de monopolios que la CRE acepta y los "regula". Así, unas cuantas corporaciones dominan el mercado nacional concentrándose cada vez más en las regiones geográficas definidas por la CRE.

En este esquema Pemex está pasando gradualmente, incluso sin reforma, a ser una empresa más entre las muchas que están surgiendo. Luego vendrá su extinción, decretada a partir de sustraerle, una a una, sus funciones constitucionales. Esa es la característica de la modalidad de privatización sugerida por el imperialismo e implementada por el gobierno neoliberal y sus empleadillos tipo Salazar.

Jorge Ocejo, senador del PAN, preguntó a Salazar ¿cómo aseguraría la CRE que la participación privada en ductos, petrolíferos y petroquímica básica no se convertiría en una renta a favor del sector privado y en detrimento de Pemex?. Salazar respondió que la renta privada estará limitada por lo que "apruebe el ente regulador" (sic). ¡Nada más! Con el gas natural la rentabilidad está en el 12% de acuerdo a la fórmula utilizada por la CRE. A Pemex se le aplica el mismo mecanismo, o sea, a Pemex se le da trato de empresa privada.

Transnacionales, entre el cabildeo y la coptación

En el sector energía ha habido funcionarios que trabajan descaradamente al servicio de las empresas imperiales. Es el caso de Luís Téllez Kuenzler, ex-secretario de energía durante el gobierno de Ernesto Zedillo, que luego asesoró a The Carlyle Group (Energy Oil Company), en sucios negocios petroleros. Otro caso, es el de Héctor Olea, ex-presidente de la CRE, quién estando en funciones otorgó concesiones en materia de gas a la que sería luego "su representada", Tractebel.

Actualmente, quien actúa en México como secretario de(l) gobierno (español), Mouriño, es candidato y representante de las empresas españolas Iberdrola, Endesa, Unión FENOSA, Gas Natural, Repsol, Aguas de Barcelona, Aguas de Valencia, entre otras. Esas transnacionales participan de la privatización eléctrica furtiva. Iberdrola y Unión FENOSA encabezan la desnacionalización eléctrica en México.

Algunas de las transnacionales detentan ilegales permisos otorgados por la CRE, con los cuales han constituido redes privadas para la comercialización de la energía que generan. Gas Natural, la más nueva en el ramo, compró recientemente 4 centrales privadas que operaba Electricidad de Francia, incluyendo los contratos otorgados a ésta por la CFE; también interviene en la distribución del gas natural y opera ductos.

Repsol interviene en la exploración y explotación del gas seco en la Cuenca de Burgos a través de los ilegales Contratos de Servicios Múltiples. La pretensión de esta corporación es obtener contratos para la exploración y producción de petróleo crudo en las aguas profundas del Golfo de México. Por su parte, Aguas de Barcelona y Aguas de Valencia, junto con otras transnacionales norteamericanas y francesas, se han apropiado de la infraestructura para el servicio de agua potable en el país, siempre de manera ilegal, con base en concesiones y contratos otorgados por funcionarios públicos que sirven a sus intereses.

¡Desaparecer a la CRE!

El gobierno federal procede tramposamente para imponer la reforma energética. en 2007, le quitaron funciones a Pemex para trasladárselas a la Sener. Con eso, obligan a reformar la Ley Orgánica de Pemex. Ahora, proponen “reforzar” a la CRE, entidad privatizadora que se encargaría de autorizar la privatización petrolera.

La CRE quiere regular las "alianzas" con las transnacionales, pero el objetivo - según indicó Salazar ante diputados y “especialistas” del sector energético - "es corregir las imperfecciones del mercado del petróleo y del gas". ¿Qué "imperfecciones" quiere corregir la CRE? Para Ésta la propiedad de la nación de la industria petrolera es una "imperfección", la exclusividad constitucional del Estado en la materia es otra y la exclusión del capital privado es una más. Es decir, el patrimonio colectivo de los recursos naturales energéticos y la infraestructura física de la nación, para la CRE, son "imperfecciones". Actualmente, Pemex y la CFE DEBEN pedirle autorización a la CRE para realizar sus funciones constitucionales. Aumentar el poder de ésta sería poner el petróleo a merced de las transnacionales. La CRE no sirve para lograr ningún bienestar de las familias, salvo las de los magnates y sus corporaciones transnacionales.

La CRE incurre en delitos serios. La CRE NO tiene la propiedad de los energéticos mexicanos, tampoco tiene el derecho de entregarlos al capital extranjero. Los 4 burócratas grises de la CRE son simples empleadillos de la Sener y de las corporaciones imperialistas encargados de la oficialía de partes. Su función consiste en darle trámite a todas las solicitudes privadas sin siquiera revisar el cumplimiento de los requisitos. Los permisos se basan en un “machote” que los burócratas grises llenan cambiando fechas, permisionarios y razones sociales. Tan antinacionales son los permisos que, en el clausulado se prevé para el caso de las controversias, que se acudirá a los tribunales internacionales designados por las propias transnacionales, mismas que operan en México a través de filiales y prestanombres.

La CRE no solo no debe "reforzarse" sino DESAPARECER por violar sistemáticamente y deliberadamente a la Constitución, otorgando ilegales y anticonstitucionales permisos privados, que significan la privatización del patrimonio y recursos de la nación.

Desechar las iniciativas y abrir el debate público

El FTE de México propone un debate público en las calles, plazas, centros de trabajo, escuelas. La agenda NO se debe fraccionar en temas separados e inconexos, la discusión debe ser de conjunto. Tampoco se debe contraponer la técnica con la política. El verdadero debate debe incluir, simultáneamente, los aspectos teóricos, técnicos, económicos, políticos y jurídicos.

Este debate debe tener el objetivo de permitir que el pueblo de México se exprese y ha de concluir en una nueva propuesta a favor de la industria petrolera nacionalizada. Las actuales 6 leyes privatizadoras propuestas por Calderón deben DESECHARSE por ser contrarias al interés de la nación al tratarse de iniciativas anticonstitucionales.

En el presente caso, NO hay negociación posible. El debate por el debate, solo para los reflectores, carecería de sentido.


* Ingeniero Francisco Javier Sainz, electricista de Luz y Fuerza del Centro.


Central de ciclo combinado Campeche


Parque eoloeléctrico La Venta


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